STSJ Galicia 3591/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:6794
Número de Recurso2296/2006
Número de Resolución3591/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002296 /2006 interpuesto por Fulgencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fulgencio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000029 /2006 sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Fulgencio ha venido prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE MEDIO MABIENTE como personal laboral fijo con carácter discontinuo, desde el 31 de Mayo de 2005 ostentado la categoría profesional de vigilante fijo (grupo y, categoría 10 B) y percibiendo un salario mensual de l233,52.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO.-Dichos servicios los presta el actor en el Distrito XII (Miño-Arnoia) en turnos de 10 horas 45 minutos- de 7 a 17,45 horas; de 17,45 a 4,30 horas y de 11 a 21.45 horas-. TERCERO.-En fecha 16 de Octubre de 2005 finalizó la campaña 2005, habiendo realizado el actor un total de 677,75 horas ordinarias de trabajo, desde el 31-5-2005 al 16-10-2005.CUARTO.-Se agotó la vía previa administrativa."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fulgencio , contra la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se abone al actor la cantidad de 2087,43 #, en concepto de exceso de jornada, al haber realizado un total de 677,75 horas ordinarias, que supone un exceso de 135,5, y siendo el valor de la hora extra de 15,41 #-, formula recurso de suplicación el actor, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que se adicione al hecho probado tercero de aquélla-, que dice: " En fecha 16 de octubre de 2005 finalizó la campaña 2005, habiendo realizado el actor un total de 677,75 horas ordinarias de trabajo, desde el 31-5-2005 al 16- 10-2005-, "... de acuerdo con el cuadro de servicios obrante en autos"; y, en segundo, por la del c) del mismo precepto, denunciando infracción de los artículos 18 a),19.2 y 27...

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