STSJ Galicia 3433/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:6301
Número de Recurso1838/2009
Número de Resolución3433/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001838 /2009 interpuesto por REFORMAS ELOMARC S.L. contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eutimio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado REFORMAS ELOMARC SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001018 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.

- El actor prestó servicios para la demandada desde el 9 de julio de 2007, con la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1593,72 #. Segundo.- El 2 de setiembre de 2008 al actor se le comunica la imposición de una sanción de amonestación por escrito por falta grave derivada del retraso a la hora de incorporarse al trabajo y ausentarse de forma inmediata para renovar el DNI. El actor no impugnó la sanción. El 26 de setiembre se le amonesta por escrito, también por falta grave, por ausentarse de la obra a las 12,50 horas. No consta la entrega al actor. El 8 de octubre es sancionado por falta grave con amonestación por escrito por la utilización incorrecta e indebida de diverso material. Entregada la comunicación el 20 de octubre. Tercero - El día 31 de octubre es despedido mediantecomunicación escrita en la que se le imputan faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad, así como indisciplina y desobediencia en el trabajo, sin precisión alguna al efecto. En dicha comunicación se reproducen las amonestaciones señaladas en el hecho probado anterior. Cuarto. - Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por D Eutimio , declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa REFOLMAS ELOMARC SL a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 3 143,78 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 6 215,51 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la improcedencia del despido del actor, recure en suplicación la empresa demandada, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba segundo, en el que sin efectuar redacción alternativa, solicita se tengan en cuenta los documentos que cita en el escrito de recurso y que no han sido tenidos en cuenta por el juzgador de instancia para llegar a las conclusiones que se reflejan en el mismo.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 100/2022, 27 de Enero de 2022
    • España
    • 27 Enero 2022
    ...principio de legalidad. Como decíamos, cuestión distinta sería que la causa hubiera sido la reincidencia pero como dice la sentencia del Tsj de Galicia de 13-7-09 "al ser las únicas conductas ya relacionadas sancionadas cada una de ellas con "amonestación por escrito", hay que concluir de c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR