STSJ Comunidad de Madrid 486/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:6927
Número de Recurso2367/2009
Número de Resolución486/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00486/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033645, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002367/2009-L

Materia: CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Recurrente/s: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Recurrido/s: Adriana , Fátima , Piedad ,

Ana , FUNDACIÓN BENÉFICA VIRGEN DE LOS DOLORES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000982/2008

Sentencia número: 486/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 8 de julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002367/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha 10-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000982/2008, seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a Piedad , Fátima , Adriana , Apolonia , Juana , Yolanda , Ana , Delia , Noelia , Ángeles , Frida , Sagrario , FUNDACIÓN BENÉFICA VIRGEN DE LOS DOLORES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en reclamación por CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.-Por la Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social en Madrid se extendió acta de liquidación de cuotas de la S.S. con fecha 13 de noviembre 007 basándose en la actuación inspectora realizada el 22 de mayo de 2007 a la residencia de ancianos situada en la calle Carlos III número 12 de la localidad de El Escorial. En dicha acta se constató por el inspector actuante en la citada residencia de El Escorial desarrollan su actividad 13 personas miembros de la asociación de seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz, realizando la actividad de cuidado de los ancianos residentes, habiendo una encargada, dos DUE, una psicóloga, una auxiliar de enfermería, 5 gerocultoras, una lavandera y dos cocineras. En la residencia de Griñón realizan su actividad 12 personas, distribuidas en parecidas categorías profesionales. Del examen de la documentación aportada el inspector constató que se trata de entidades religiosas, inscritas en los correspondientes registros administrativos pero de naturaleza secular. Que según manifestaron los comparecientes, la pretensión es tener naturaleza religiosa pero la adquisición de dicha condición se demorará varios años hasta que se resuelvan los expedientes de solicitud. La actividad de cuidado de ancianos se realizaba de modo voluntario y con la finalidad religiosa de obtener la santidad mediante el cuidado del prójimo más necesitado, según manifestaron los entrevistados. No hay abono de salarios en metálico, recibiendo solamente vivienda, alimentación y demás cuidados y atenciones. Tenemos reproducida en toda su extensión, a efectos de constancia, dicha acta que obra incorporada a las actuaciones, documento obrante a folio nº 62 y siguientes.

II.-Por el Gabinete de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia e Interior se hubo concedido con fecha 12 de septiembre de 1994 inscripción en el registro de entidades religiosas de la Asociación de Seglares de Nª. Sª. la Virgen de los Dolores (documentos número 4 de las demandadas).

III.-Por resolución de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de octubre de 2003 se hubo concedido autorización administrativa para el centro residencia de tercera edad Virgen de los Dolores situada en la calle Carlos III número 12-14 de El Escorial, con capacidad para 16 plazas para usuarios válidos o asistidos no usuarios de sillas de ruedas, siendo la titular Fundación Benéfica Virgen de los Dolores (documento número 5 de las demandadas).

IV.-Por el Ayuntamiento de El Escorial se concedió, mediante resolución de 27 de noviembre de 2003, licencia e apertura y funcionamiento de la Fundación Benéfica Virgen de los Dolores respecto de la residencia de tercera edad Virgen de los Dolores (documento número 6 de las demandadas).

V.-En la citada residencia de El Escorial desarrollan su actividad trece personas miembros de la asociación de seglares Reparadoras Amor, Unión y Paz, realizando la actividad de cuidado de los ancianos residentes, habiendo una encargada, dos DUE, una psicóloga, una auxiliar de enfermería, 5 gerocultores,una lavandera y dos cocineras.

VI.-La actividad de cuidado de ancianos se realiza de modo voluntario y con una finalidad inherente a la naturaleza religiosa de la Fundación.

VII.-No hay abono de salarios en metálico.

VIII.-Las personas que realizan...

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