STS, 26 de Junio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 1986

Núm. 1.106.-Sentencia de 26 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Columna vertebral, extremidades

inferiores y superiores.

En Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Julio Padrón Atienza y defendido por el Letrado don Luis López Moya, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Zaragoza, que conoció de demanda formulada por doña Fátima contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora, doña Fátima , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Zaragoza, contra el INSS y otro, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia «por la que y sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas, se declare a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100 por 100 de la base reguladora».

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las que constan en estas actuaciones.

Tercero

En fecha 2 de abril de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con estimación de la demanda interpuesta por doña Fátima , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la trabajadora demandante se halla en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y razonablemente irrecuperable, por lo que acredita derecho a las prestaciones inherentes al indicado grado invalidante que en el orden económico consistirán en una pensión vitalicia de 44.188 pesetas mensuales, a cuya efectividad desde el día 15-3-84 condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en cuanto a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos».

Cuarto

En al anterior sentencia se declara probado: «1.° La demandante, doña Fátima , nacida el día 22-4-22 y vecina que es de Zaragoza, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social, Régimen General, como consecuencia de los servicios prestados por cuenta ajena, con categoría profesional de bobinadora,ascendiendo la base reguladora a los efectos que postula a 44.188 pesetas mensuales. 2° Se halla encuadrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la que cubre el período de carencia reglamentario. 3.° El día 15-3-84 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió diagnóstico que obra al folio 17 de las actuaciones. 4.° Tramitado expediente de invalidez ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades, recayó acuerdo el día 12- 6-84, apreciándose que la hoy demandante padece: "Obesidad ( + ) Rx. Espondioloartrosis lumbrar, pinzamien-to L5-S1 y osteoporosis; coxartrosis izquierda. Columna vertebral: Rectificación de lordosis fisiológica y cérvico discartrosis. Subjetivamente algias fijas en caderas e ingles. Parestesias en extremidades superiores más acusadas en la izquierda. Deambulación claudicante. Bloqueo de cadera izquierda dolorosa a la movilización. Columna cervical: Dolor a la percusión de apófisis espinosas. Limitación movilidad de hombros en los últimos grados". Y propuso se declarase a la interesada en incapacidad permanente total, grado invalidante a que fue declarada afecta. 5.° Se interpuso reclamación previa por la hoy demandante y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que confirmó la decisión inicial. 6.° La demandante presenta el cuadro patológico siguiente: cervicartrosis avanzada, lumbartrosis marcada, coxartrosis bilateral, gonartrosis bilateral grado III en rodilla izquierda y II en la derecha. La cervicartrosis produce sintomatología de cefaleas, mareos y parestesias. La lumbartrosis, dificultad a la flexo-extensión de tronco y dolor a nivel lumbar v la artrosis de caderas y rodillas, dolor y claudicación a la marcha. Dicha situación es razonablemente irrecuperable y deriva de enfermedad común. La sintomatología dolorosa es de reciente agravación».

Quinto

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: «Único: Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto el fallo recurrido aplica indebidamente el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974 ».

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dictada sentencia por la Magistratura de instancia por la que se reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta -^en vía administrativa se la había declarado afecta de incapacidad permanente total con derecho a percibir la pensión correspondiente incrementada en un 20 por 100-, por la entidad demandada INSS se ha interpuesto el presente recurso de casación, en cuyo motivo único de impugnación instrumentado por el cauce procesal del número 1 del artículo 167/de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 , por cuanto según se alega, las dolencias de la trabajadora no tienen la entidad suficiente para anular la capacidad laboral de la misma; motivo susceptible de favorable acogida, pues si según el relato histórico de la sentencia recurrida -intangible por no impugnado- la actora, de 64 años, como nacida el 22-4-1922 y de profesión bobinadora, presenta el cuadro patológico siguiente: «cervicartrosis avanzada, lumbartrosis marcada, coxartrosis bilateral, gonartrosis bilateral grado III en rodilla izquierda y II en la derecha. La cervicartrosis produce sintomatología de cefaleas, mareos y parestesias. La lumbartrosis dificultad a la flexo-extensión de tronco y dolor a nivel lumbar y la artrosis de caderas y rodillas, dolor y claudicación a la marcha... La sintomatología dolorosa es de reciente agravación»; dicho cuadro clínico y sus secuelas, sin desconocer su importancia, no anula por completo y absolutamente la actividad laboral de quien lo sufre, a quien le es dable reconocer una capacidad residual para desarrollar aquellos quehaceres del mundo laboral sedentarios o cuasisedentarios que requieran de nulos o mínimos esfuerzos físicos; siendo así, se hace preciso acoger el motivo objeto de estudio y con él el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, como también propugna el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe.

Segundo

La estimación del recurso, comporta que en esta propia resolución conforme al artículo 1.715 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , se resuelva conforme a derecho la cuestión debatida, que no ha de ser otra que la desestimación de la demanda, al tener la actora reconocida en vía administrativa la situación de incapacidad permanente total cualificada.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada con fecha 2 de abril de 1985 por la Magistratura de Trabajo número 2 de Zaragoza , la que casamos y anulamos, y en su virtud, desestimamos la demanda promovida por doña Fátima contra la entidad recurrente, pretendiendo le sea reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta. Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de estasentencia y carta-orden.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- José Moreno Moreno.-José Díaz Buisen.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Moreno Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Emilio Parrilla.-Rubricado.

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