STSJ Andalucía 2453/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2010:12995
Número de Recurso1786/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2453/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2453/10

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1786/10, interpuesto por Nieves contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Diez y seis de Marzo de dos mil diez. en Autos núm. 766/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nieves en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y seis de Marzo de dos mil diez ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Dª Nieves Frente al INSS. y, en consecuencia, absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Datos profesionales de la demandante:

La demandante, nacida el 24-08-1946, figuraba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Contable.

SEGUNDO

Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. EL 17-03-2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite Dictamen Propuesta, previa emisión de Informe de Síntesis, donde determina el siguiente cuadro clínico residual: "SD. ARTROSICO. ESPONDILODISCARTROSIS LUMBAR. TENDINlTIS DE MUfjECA IZQUlERDA- HTA MIOCARDIOPA TIA HIPERTENSIVA LEVE - DOLOR RETROESTERNAL EN ESTUDIO': llegando a las siguientes Limitaciones orgánicas y funcionales: "SIN LIMITACIONES FUNCIONALES EN APARATO LOCOMOTOR - PENDIENTE DE GAMMAGRAFIA DE PERFUSIÓN MIOCARDICA".

  1. En fecha 19-03-2009, por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acepta íntegramente el contenido del dictamen propuesta elevándolo a definitivo, dictándose resolución en fecha 24-03-2009, denegatoria de la situación de Incapacidad Permanente de la hoy actora, por la siguiente causa: " Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo

136. 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1 / 1994, de 30 de Diciembre." . ( Folio 30 de los Autos).

TERCERO

Circunstancias clínicas:

En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, a la actora se le aprecia la siguiente PATOLOGÍA: H SINDROME ARTROSICO. ESPONDILODISCARTROSIS LUMBAR. TENDINITIS

DE MUÑECA IZQUIERDA- HTA MIOCARDIOPATIA HIPERTENSIVA LEVE

DOLOR RETROESTERNAL EN ESTUDIO, no existiendo a la fecha del hecho causante limitación funcional alguna del aparato locomotor, sin encontrarse agotadas las posibilidades diagnosticas respecto de la sensación de dolor retroesternal, pendiente de gammagrafia.

CUARTO

Base reguladora y fecha de efectos económicos:

La base reguladora mensual para la incapacidad es de 462,67 # mensuales y la fecha de efectos económicos el17 -03- 2009.

QUINTO

Agotamiento de la vía administrativa previa:

La demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 07-05-2009.

-- -- QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa:

La demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 7-05-2009.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Nieves, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el Articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en el presente recurso, la modificación de hecho probado tercero, para que se le añada un nuevo párrafo, del siguiente tenor:

1.-"La actora, estudiada en el Servicio de Reumatología del Hospital de la Seguridad Social Carlos Haya desde febrero del 98, presenta dolor axial más intenso a nivel lumbar, objetivándose disminución de altura de varios cuerpos vertebrales dorsales, osteoporosis en la densimetría, además presenta intenso dolor en manos principalmente en trapecio metacarpianas, inflamación en carpos con síndrome de túnel...

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