SAP Barcelona 489/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2009:7543
Número de Recurso936/2008
Número de Resolución489/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 489/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 357/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Terrassa, a instancia de Dª. Guillerma representada por la Procuradora Doña Joana Menen Aventin y dirigida por la Letrada Doña María Mercedes Mira Cortadellas, contra D. Roman representado por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga y dirigido por la Letrada Doña Merçè Aurell Alegre; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2008, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: I.-ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Guillerma con respecto a su cónyuge D. Roman , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.

  1. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:

    1. - Se establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores sobre los hijos menores de edad comunes SANDRA y MARC, atribuyéndose la guarda y custodia de los mismos a la madre, Dña. Guillerma . Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a sus hijos (lo que deberá incluir elcambio de centro escolar) y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por ellos, los padres deben informarse mútuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de los niños y que tenga carácter relevante (así, cuestiones relativas a su salud), cuando se encuentren bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas).

    2. - Se determina un régimen de visitas de los hijos a favor de D. Roman que será el libremente pactado por los progenitores en función de sus obligaciones y horarios laborales y las escolares de los hijos, pero que, en todo caso, deberá garantizar que el padre pueda disfrutar de estancias y visitas con sus hijos de acuerdo con el régimen mínimo siguiente, y que para el caso de la hija menor SANDRA, de 17 años, la realización del régimen de visitas y comunicación con su padre se verificará de forma flexible contando con la opinión o voluntad de la misma:

      - 2.1.- Ordinariamente: Fines de semana alternos, desde el viernes (o víspera del primer festivo si se trata de puente) a la salida de los centros escolares, hasta el domingo (o el último día festivo si se trata de puente) a las 21'00 horas, que serán retornados al domicilio familiar ya cenados.

      - 2.2.- Las fiestas intersemanales que no constituyan puente, los hijos permanecerán con uno u otro progenitor de forma alterna. Los que correspondan al padre, se concretarán desde la salida de los colegios la víspera del festivo hasta las 21'00 horas del día festivo ya cenados.

      - 2.3.- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa se repartirán de la siguiente forma: Bien de mútuo acuerdo o, en su defecto, correspondiendo en los años pares el primer periodo a la madre y el segundo al padre, y en los años impares el primer periodo al padre y el segundo a la madre.

      2.3.a) En Navidad, el primer periodo comprenderá desde el 22 de diciembre a las 20'00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20'00 horas, y el segundo periodo será desde entonces hasta el 7 de enero a las 21'00 horas. Las vacaciones de Navidad se entenderán situadas en año par o impar según sea el año en que comienzan.

      2.3.b) En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 21'00 horas, y el segundo periodo, desde ese momento hasta el Lunes de Pascua a las 21'00 horas.

      2.3.c) En verano, los progenitores se repartirán las estancias de sus hijos en quincenas alternas en los meses de julio y agosto estableciéndose que, salvo acuerdo en contrario, TODOS LOS AÑOS los hijos permanecerán con su madre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y con el padre la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto, recogiendo a los hijos el padre a las 20'00 horas del 15 de julio y del 15 de agosto y devolviéndolos al domicilio materno el 31 de julio y el 31 de agosto a las 21'00 horas. En los restantes periodos vacacionales escolares de junio y septiembre se aplicará el régimen ordinario y de festivos intersemanales (2.1 y 2.2).

      2.3.d) El padre, recogerá y entregará a los menores en el centro escolar y/o el domicilio familiar, según corresponda, salvo que de común acuerdo se establezca otra cosa.

    3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Terrassa (que comprenderá asimismo los anejos correspondientes como el aparcamiento), y el ajuar doméstico de la misma a los hijos menores de edad y al progenitor, en este caso la madre, que con ellos convive.

    4. - Con respecto a la contribución al sostenimiento de los hijos menores de edad SANDRA y MARC:

      - 4.1.- Se establece a cargo del padre D. Roman la obligación de continuar satisfaciendo la totalidad de los recibos generados por los centros escolares de los hijos comprensivos bien de donaciones o bien de los diferentes conceptos que se cobran en los recibos mensuales (enseñanza, atención personalizada, comedor, transporte, actividad complementaria...). Si una vez terminada la educación obligatoria los hijos continuaran los estudios, serán también íntegramente a cuenta del padre los gastos derivados de la matrícula y en su caso cuotas periódicas por dichos estudios.

      - 4.2.- Se establece a cargo del padre D. Roman la obligación de pago de una pensión alimenticia mensual en favor de SANDRA y MARC y a cargo del padre de trescientos cincuenta euros (350 euros) mensuales para cada uno de los hijos, (700 euros en total). Esta cantidad mensual se pagará por el esposo, con efectos en cuanto a su devengo desde la presentación de la demanda, anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta corriente que determine la madre, en principio la de Caixa Terrassa nº NUM002 , y será anualmente actualizable de forma automática conforme a la variaciónporcentual del IPC para Catalunya de los 12 meses anteriores publicados por el Organismo oficial competente, comenzando la primera actualización transcurridos 12 meses desde la Sentencia.

      - 4.3.- Los gastos extraordinarios necesarios devengados por los hijos, en los términos fijados en los Fundamentos de esta resolución, aceptados con tal carácter extraordinario de mútuo acuerdo por las partes o, en su defecto, determinados como tales por resolución judicial, se satisfarán por mitad por ambos progenitores.

    5. - Como contribución a los gastos familiares, ambas partes satisfarán por mitad y puntualmente, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de La Caixa nº NUM003 , o, subsidiariamente, en la cuenta...

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