STSJ Comunidad de Madrid 490/2009, 6 de Julio de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:3961 |
Número de Recurso | 3023/2009 |
Número de Resolución | 490/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00490/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 3023/2009
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MÓSTOLES (MADRID)
Autos de Origen: DEMANDA 1325/2008
RECURRENTE/S: DON Mauricio
RECURRIDO/S: DON Rogelio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a seis de julio de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 490
En el recurso de suplicación nº 3023/2009 interpuesto por el Letrado DOÑA Mª DOLORES JUSTO MATEO en nombre y representación de DON Mauricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES de los de MADRID, de fecha 27 DE MARZO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1325/2008 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por DON Mauricio contra, DON Rogelio en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
27 DE MARZO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Mauricio contra DON Rogelio , en reclamación de despido, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las peticiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Mauricio , de nacionalidad boliviana, ha venido prestando servicios para el demandado Don Rogelio , desde al menos, el 30-01-2007, con categoría profesional de Empleado del Hogar, correspondiendo percibir al mismo un salario mensual ascendente a 600 euros, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
El demandante consta empadronado desde 26-09-2007, en el domicilio del demandado sito en Urb. Las Colinas nº 138 de la localidad de Moraleja de Enmedio (Madrid), residiendo en dicho domicilio, careciendo de autorización administrativa para trabajar en España.
El actor realizaba en el domicilio del demandado, funciones de ayuda y asistencia al mismo por tratarse de persona afectada de discapacidad, tales como vestido y aseo personal, preparación de comidas, etc., tareas que realizaba hasta después del almuerzo del demandado, a partir de cuyo momento se ausentaba del domicilio, realizando ocasionalmente trabajos como jardinero en viviendas de la misma localidad, y regresando a última hora de la tarde, realizando las tareas domésticas y de ayuda al demandado correspondientes, a partir de tal momento. En la actualidad, las anteriores funciones son desarrolladas por Don Cipriano , de nacionalidad boliviana.
Las tareas de limpieza del domicilio, son desarrolladas por Doña Constanza , quien presta servicios para el demandado, a tiempo parcial.
El actor manifiesta en su demanda, haber sido despedido verbalmente el 22-10-2008.
Desde el 22-10-2008 el demandante no reside en el domicilio del demandado, habiéndole abonado éste 600 euros, coincidiendo con su salida del mismo.
Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, pues si bien declara probada la existencia de relación laboral especial al servicio del hogar familiar, niega que se haya acreditado el despido verbal que se alegaba en la demanda.
El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación del hecho probado4º para que en él se declare que el actor fue despedido verbalmente por el empleador el 22-10-08. Para ello cita como prueba documental el certificado de empadronamiento del actor en el domicilio del demandado, una denuncia ante la Inspección de Trabajo, un documento para la emisión y modificación de la tarjeta sanitaria y un informe médico que, a juicio del recurrente, demuestran que el actor no tenía ninguna intención de abandonar voluntariamente el trabajo y el domicilio del empleador.
El motivo no puede estimarse, pues no solamente los documentos citados ya fueron valorados por el juzgador,...
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