STSJ Cataluña 5312/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:8672
Número de Recurso857/2008
Número de Resolución5312/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5312/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporació Catalana de Comunicació, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 857/2008 y siendo recurrido/a Ariadna . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la entidad demandada, debo estimar en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Ariadna contra "CORPORACIÓN CATALANA DE COMUNICACIÓN, S.L.", y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la sociedad demandada y en consecuencia condeno a ésta última a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:a)a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de septiembre de

2.008) hasta que la readmisión tenga lugar;

b)o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 35.743,97 # (825 días x 43,32 #/día) así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de septiembre de 2.008) hasta que hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la referida demandada opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Ariadna ha venido prestando ininterrumpidamente servicios en la localidad de Londres para la entidad demandada "CORPORACIÓN CATALANA DE COMUNICACIÓN, S.L.", dedicada a comunicación y que publica el diario "AVUI", con la categoría profesional de redactora corresponsal en el extranjero, teniendo encomendada la corresponsalía de Reino Unido e Irlanda, antigüedad desde el día 2 de mayo de 1.990, con salario mensual bruto promedio en el último año (septiembre-2007 a agosto-2008) deducidos gastos por importe de 1.317,83 # (15.814 #/año conforme datos parte actora estadillo folio 827 que se da por reproducido en relación facturas obrantes a folios 958 a 969 y 732 a 796 que se dan por reproducidos; equivalente a 43,32 #/día)(encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la entidad demandada acto de juicio folio 61 y 62 y soporte de grabación; en cuanto a fecha exacta antigüedad folio 69 que se da por reproducido; facturaciones y trasferencias desde el 12-5-90 a 2008 obrantes a folios 69 a 756 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 7 de agosto de 2.008 la actora recibió un correo electrónico remitido por el Director Adjunto del diario Avui en el que le indicaba:

"Hola Conxa, Claríssim: a partir de l`1 de setembre deixes de ser la corresponsal de l'AVUI a Londres a tots els efectes. En Quim Aranda et rellevarà i farà les cròniques de totes les seccions. Això entra dins el compromis adquirit de retallar la tira llarga de col.laboradors que tenim arreu i que hem d'escurçar. En el cas de Londres, per diversos motius que ja et vaig explicar, hem optat por en Quim Aranda. Novament, et repeteixo que em sap mot greu a nivell personal. Però la decisió està presa i encara que em vinguis a veure no la cambiarem. De tota manera, has estat molts anys treballant pel diari i voldria reiterar-te que , apart de la corresponsalia, si mai necesites res de nosaltres no dubtis a demanar-nos-ho. En qualsevol aspecte".

(alegaciones hecho segundo de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto de juicio folio 61 y 62 y soporte de grabación; documental folio 883 que se da por reproducido; testifical Director en funciones del AVUI folio 64).

TERCERO

La actora inició la prestación de sus servicios para la entidad "PREMSA CATALANA S.A.", que era la anterior titular de la cabecera del diario "AVUI", pasando luego a realizar las mismas funciones sin solución de continuidad para la entidad demandada "CORPORACIÓN CATALANA DE COMUNICACIÓN, S.L.", suscribiendo entonces la demandada, en fecha 30 de diciembre de 2.004, un denominado contrato para la prestación de servicios de colaborador para la preparación de artículos de opinión reportajes de actualidad y cualidad con la sociedad "Vives Publicing Ltd", de la que la actora es la socia única, a cuyo cargo se abonaban las facturas derivadas de los trabajos de la actora, coincidiendo el domicilio social de "Vives Publicing Ltd" con el de la actora.

Todos los trabajadores en plantilla con la entidad "PREMSA CATALANA S.A." fueron subrogados por la demandada "CORPORACIÓN CATALANA DE COMUNICACIÓN, S.L.", efectuándose nuevos contratos.

(alegaciones hecho tercero de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto de juicio folio 61 y 62 y soporte de grabación; contestación a la demanda folio 61 y 62; documental contrato obrantes a folios 870 a 876 y 920 a 926 que se dan por íntegramente reproducidos; interrogatorio en juicio de la actora folio 63; facturación entre la demandada y "Vives Publicing Ltd" 30-4-2005 a 31-8-08, documentos 3, 4 y 5 de la demandada obrantes a folios 966 a 969 con intermedios de numeración reiterada que se dan por íntegramente reproducidos, reconocidos en interrogatorio en juicio por la actora folio 63 con la indicación de que corresponden las fechas que aparecen a la izquierda de los títulos a la fecha de su publicación; interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 64; facturaciones y trasferencias desde el12-5-90 a 2008 obrantes a folios 69 a 756 aportados por la actora, primero la actora con PREMSA CATALANA S.A. y luego "Vives Publicing Ltd" con "CORPORACIÓN CATALANA DE COMUNICACIÓN, S.L.", que se dan por reproducidos).

CUARTO

La función de la actora consistía en la redacción de artículos, entrevistas y reportajes sobre temas de actividad económica, política, social y cultural, pero no deportiva, que se producían en el ámbito de la corresponsalía (Reino Unido e Irlanda), remitiendo dichas producciones a la redacción de Barcelona en promedio superior a más de una diaria; entre mayo de 1990 y agosto de 2.008, a la actora le fueron publicados 7.041 artículos, entrevistas o reportajes, lo que equivale a unos 32 trabajos publicados.

Los trabajos remitidos en escasas ocasiones eran superiores a los publicados, dependiendo cada día de la existencia de otras noticias de mayor interés para el diario.

(alegaciones hecho tercero de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto de juicio folio 61 y 62 y soporte de grabación; testifical del director en funciones folio 64; facturaciones y trasferencias desde el 12-5-90 a 2008 obrantes a folios 69 a 756 que se dan por reproducidos; estadillo actora obrantes a folio 878 que se da por reproducido; estadillos demandada obrantes a folios 976 a 979 que se dan por reproducidos; reproducción de artículos enviados por la actora y publicados por la demandada obrantes a folios 1004 a 2074 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Los artículos, entrevistas y reportajes se realizaban siguiendo las indicaciones o encargos temáticos asignados por los diferentes responsables de las distintas secciones del periódico, antes de realizar el trabajo, diariamente, la actora proponía o la redacción pedía los artículos a elaborar, y antes de redactar el artículo existía habitualmente un acuerdo con la demanda para realizarlo, no siendo al forma habitual el que la actora escribiese un artículo y luego lo remitiese a la demandada sin previo acuerdo; efectuándolos la actora personalmente; los artículos que retribuía la demandada no podían ser publicados por otra empresa; la editorial corregía lingüísticamente los artículos que enviaba la actora y ocasionalmente se podía añadir o modificar parte del contenido del artículo por razones de actualidad periodística (alegaciones hecho tercero de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto de juicio folio 61 y 62 y soporte de grabación; contestación a la demanda folio 62; interrogatorio en juicio de la actora folio 63; testifical del director en funciones folio 64).

SEXTO

Para el desarrollo externo de su actividad la actora estaba acreditada como corresponsal redactora del periódico "AVUI" o de la editorial titular de dicha cabecera ante distintos organismos y servicios de prensa, habiendo emitido la acreditación el Director del diario, figurando en publicaciones de la antecesora de la demandada, la actora como corresponsal del "AVUI" en Gran Bretaña (alegaciones hecho tercero de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto de juicio folio 61 y 62 y soporte de grabación; interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 64; documentos obrantes a folios 829 a 842 que se dan por reproducidos, en especial folios 829 y 831; publicación de fecha 24 de abril de 1004 en especial folio 876 que se da por reproducido; testifical del...

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