STSJ Galicia 3552/2009, 3 de Julio de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6551 |
Número de Recurso | 1750/2009 |
Número de Resolución | 3552/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001750 /2009 interpuesto por Leocadia contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Leocadia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Jesús . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000979 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Leocadia , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de D. Jesús , desde el día 18 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual de 373,80 euros de salario base y 93,30 euros de prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (20 horas semanales), eventual por circunstancias de la producción identificada en el contrato como "realizar trabajos correspondientes a los de su categoría profesional consistente en ocuparse de la limpieza del local, motivado por el inicio de suactividad". En el contrato se fijó como fecha de finalización de la relación laboral el 17 de octubre de 2008./
Llegado el día 17 de octubre de 2008 Dª. Leocadia cesó en su trabajo siendo dada de baja en la TGSS./ Tercero.- No consta que Dª. Leocadia ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores./ Cuarto.- El día 13 de noviembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 28 de noviembre de 2008 sin avenencia. El día 28 de noviembre de 2008 se presentó demanda.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Leocadia contra D. Jesús , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL la infracción por inaplicación del artículo 97.2 y 105 LPL ; artículo 8.2 RD 2720/98 ; y 55 y 56 ET.
No se admite la revisión propuesta, porque de la documentación citada no se desprenden lo pretendido por la parte y no debemos olvidar que a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro...
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