STSJ Cantabria 533/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:991
Número de Recurso497/2009
Número de Resolución533/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticuatro de Junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Doroteo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Doroteo (DNI nº NUM000 ), nacido el día 30-9-63, está afiliado a la Seguridad Social-R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Conductor de grúa.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 2-6- 08, donde reconociendo las secuelas "episodios de cefalea occipital y mareos, malformación de arnold-chiari tipo I", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 21/7/2008 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "no presenta el cuadro clínico actual, variaciones con respecto al recogido en sentencia del Juzgado de lo Social en expediente anterior, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son: EPISODIOS DE CEFALEA OCCIPITAL

    VÉRTIGOS-MAREOS

    MALFORMACIÓN DE ARNOLD-CHIARI TIPO I

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente es de 1.412,87 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 26-10-08 -con opción a desempleo-. (No controvertido)

  6. - Instada previamente la invalidez permanente, fue desestimada mediante resolución administrativa para las dolencias "cefalea occipital en relación Arnold Chiari tipo I leve", siendo ratificada la resolución por sentencias del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha 9-1-06 y del TSJ de Cantabria de fecha 17-5-06. (F.90 y ss.)

  7. - En fecha 13-1-09 se dictó sentencia por este Juzgado, ratificando la extinción indemnizada de la relación laboral por causa objetiva -ineptitud sobrevenida-, exponiéndose: "Pues bien, para ese puesto de trabajo, es evidente que una enfermedad, de origen o no congénito, pero que se manifiesta de una forma contundente con mareos a partir de un momento determinado, y que ya ha provocado un accidente

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