STSJ Navarra 164/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:537
Número de Recurso164/2009
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOMINGO TALENS ARMAND, en nombre y representación de Coro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Pensión de viudedad, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Coro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a la percepción de pensión de viudedad, revocando la Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con las consecuencias legales de aplicación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Coro frente al INSS debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de cuantos pedimentos se deducían en su contra en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora, Doña Coro , contrajo matrimonio con D. Artemio el día 1 de febrero de 1956.- Ambos cónyuges se separaron judicialmente por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (de Familia) de Pamplona el 20 de mayo de 1992 . - SEGUNDO.- En dicha sentencia se aprueba el convenio regulador y en dicho convenio que obra en los autos, folio 33 y siguientes, establece pensión compensatoria en favor de la demandante Coro .TERCERO.- Don Artemio falleció el 3 de mayo de 2008. En ese tiempo el causante era titular de unapensión de jubilación en el Régimen General, pensión que fue causada en enero de 1994. - CUARTO.- En el convenio regulador de fecha 3 de abril de 1992, en su cláusula 4ª se dispone que no se establece pensión por desequilibrio en favor de ninguno de los cónyuges, renunciando expresamente a reclamarla en el futuro. - QUINTO.- La actora solicitó pensión de viudedad y por resolución del INSS de fecha 27 de mayo de 2008 se desestimó la misma por no reunir los requisitos recogidos en el articulo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en el que se dice que la pensión de viudedad de las personas separadas o divorciadas judicialmente quedará condicionado en todo caso a que siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el articulo 97 del Código Civil , ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante. Por ello al no tener derecho a la pensión compensatoria en el momento de fallecimiento del causante se le deniega dicha prestación.- Interpuesta reclamación previa frente a esta resolución ésta fue desestimada. - SEXTO.- En caso de estimarse la demanda correspondería a la actora una pensión consistente en el 52% de la base reguladora de 624,56 euros y fecha de efectos económicos de 4 de mayo de 2008.- SEPTIMO.- Consta asimismo nota marginal en el Registro Civil en el que se anota la fecha del divorcio de 17 de noviembre de 1993 por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona (obrante en el folio 24 de los autos)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna UN ÚNICO motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando interpretación errónea del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los arts. 3 y 97 del Código Civil .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Coro sobre reconocimiento de una pensión de viudedad, es recurrida en Suplicación por la actora a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la interpretación errónea del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con los artículos 3 y 97 del Código Civil .

Para resolver el tema litigioso debemos partir del incombatido relato fáctico de la sentencia en el que se declara probado que la demandante se separó judicialmente de D. Artemio el 20 de mayo de 1992, quien falleció el 3 de mayo de 2008; que en el convenio regulador no se estableció ninguna pensión por desequilibrio a favor de ninguno de los cónyuges, y; por último, que el INSS por Resolución de 27 de mayo de 2008 desestimó la solicitud de pensión de viudedad efectuada por la demandante.

Pues bien, se trata de interpretar el art. 174.2 de la L.G.S.S ., donde se establece que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil , ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, y para ello también es útil determinar la naturaleza de esta prestación.

SEGUNDO

La Profesora Pérez Alonso, en su artículo referente a la pensión compensatoria y la pensión de viudedad, analiza el tema afirmando que "tradicionalmente, se ha la pensión de viudedad es una prestación que trata de compensar el desequilibrio económico que los supervivientes padecen a la muerte del sujeto causante, según expresa la STC 184/1990, de 15 de noviembre . La compensación se deberá hacer con prestaciones suficientes a la luz del artículo 41 de la Constitución española. Se afirma que la pensión de viudedad se asienta en compensar económicamente las desventajas que se derivan de la extinción del matrimonio y, entre ellas como...

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