SAP Tarragona 209/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2009:685 |
Número de Recurso | 592/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a 29 junio 2009.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Ricardo y Dª Lidia representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mireia Espejo Iglesias contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Tarragona en procedimiento Ordinario nº 1182/06 en los que figuran como demandante D. Conrado , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Manuel Gracia y asistido del Letrado Sr. Bitos Rodriguez.
ACEPTANDO los de la resolución recurrida, y
Que la Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gracía Marías en nombre y representación D. Conrado contra D. Ricardo y Dña. Lidia , debo: -declarar y declaro que la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Tarragona y titularidad del demandante no está gravada a favor de la finca sita en CALLE001 número NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Tarragona y titularidad de los demandados, por la servidumbre de aguas, y -condenar y condeno a los demandados a que realicen las obras necesarias en la finca de su propiedad para impedir que se siga produciendo el vertido de aguas sobre la finca del actor. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por los demandados sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, la parte actora se opuso al recurso interpuesto.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor .
La Sentencia recurrida estima una acción negatoria de aguas planteada por el demandante respecto una finca de su propiedad ubicada en Tarragona, URBANIZACIÓN000 , conlindante con la finca propiedad de los demandados, admitiendo que se produce un vertido de aguas desde la finca de los demandados y hacia el fundo del actor a través de la existencia de un muro con perforaciones construido por los demandantes que delimita el lindero de las fincas y por encontrarse la finca de los demandados en una cota superior.
La Sentencia recurrida se acoge a lo dispuesto en el art. 546.9.1 del Codi Civil de Catalunya negando la existencia de un derecho de servidumbre de los demandados a verter las aguas en la propiedad de la actora y estima la demanda.
Los apelantes expresan su disconformidad con la resolución dictada por la Juzgadora a quo y partiendo de los hechos que se consideran probados alegan en primer lugar que procede la aplicación del Derecho Civil Catalán y no del Código Civil para la resolución del presente pleito. Los apelantes consideran directamente aplicable el art. 546.9.1 de la Ley 5/2006 de 10 de mayo del Libro V del Codi Civil de Catalunya relativo a los derechos reales y donde se establece que "los propietarios de la finca inferior están obligados a recibir las aguas pluviales que llegan naturalmente de la finca superior" y precisando que dicho precepto no se encuentra sistemáticamente ubicado en sede de regulación de servidumbres sino en el ámbito de las relaciones de buena vecindad.
Añade además el apelante que el precepto en cuestión (546.9.1 ) no precisa en ningún momento que solo sea de aplicación a fincas rústicas...
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