STSJ Comunidad de Madrid 528/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:3806
Número de Recurso1929/2009
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 528/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1929/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. FRANCISCO-JAVIER LOPEZ IGLESIAS, en nombre y representación de HIPERCOR, S.A contra la sentencia de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1006/08, seguidos a instancia de D. Victorino frente al recurrente, enreclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El actor D. Victorino ha venido prestando servicios para la empresa demandada HIPERCOR, S.A., desde el 11/11/1996, en virtud de un contrato indefinido, actualmente con la categoría profesional de Mandos J.S.J., Subjefe y percibiendo un salario mensual de 1.866,84 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

    Con anterioridad, el actor había prestado servicios para El Corte Inglés S.A., desde el 27/06/1996 al 14/08/1996, con un contrato de duración determinada.

  2. - A la actividad de la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE 27/04/2006 ).

  3. - Con fecha 14/07/2008 la empresa demandada notificó al actor su despido disciplinario, en virtud de carta del siguiente tenor literal:

    Madrid, 14 de julio de 2008

    Muy Sr. Mío:

    Tengo la obligación de comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que mantenía con Ud. en base a los hechos siguientes.

    Como Ud. conoce sobradamente, es esencial en la normativa de la empresa el correcto cobro de las mercancías, conforme al precio y referencia etiquetados, ya que ello depende, tanto el control de stock, como el control económico de la gestión.

    Asimismo, tanto en la normativa interna como el vigente Convenio Colectivo,se recogen las normas de utilización de tarjeta de compra del personal, así cómo la prohibición de ejecutar operaciones de venta para uno mismo.

    En la citada normativa se detalla claramente que la tarjeta de compra es de uso exclusivo e intransferible, por lo que sólo podrá ser utilizada por el empleado y sus autorizados (padres ó cónyuges e hijos, según estado civil).

    Pues bien el pasado viernes día 11 de julio a las 11 horas y 57 minutos Ud. solicitó de la Srta. Patricia

    , que efectuase una operación de cobro en el TPV 185 , con su tarjeta de compra de personal n° NUM000 , de una mercancía a una clienta, concretamente de un bolso de la marca Pierre Cardín de referencia 028 575505339 y de P.V.P. 200 #. Además de solicitar esta operativa irregular con,su tarjeta, Ud le indicó a la Srta Patricia que utilizase una referencia que no corresporidía a la citada mercancía concretamente la 028 82095843 y P.V.P. 79 #.

    Ante la irregularidad y trascendencia de estos hechos la Srta. Patricia puso en conocimiento del Responsable de planta D. Torcuato la mencionada operación.

    El Sr. Torcuato por la tarde sobre las 18 horas y 30 minutos le recriminó su actitud =fraudulenta y le comentó la gravedad de la misma.

    A1 parecer, como consecuencia de ello, A las 18 horas y 54 minutos procedió a realizar Ud. mismo una operación de abono n° 3488 en el TPV n° 188 por importe de 79 # Contra su tarjeta de compra y una operación de cargo de 200 #,n° 3489 en el mismo terminal de venta a las 18 horas y 55 minutos y tambiéncon cargo a su tarjeta de compra de personal Y sin solicitar la intervención de otro compañero, como es preceptivo.

    Sobre las 20,00 horas de ese mismo día el Subdirector del centro Sr. Miguel Ángel , el responsable de la planta Sr. Torcuato y él Sr. Cornelio , le comunícan quees~ta irregularidad no puede pasarse por alto y que la Empresa. tomara medidas al respecto a lo que Ud. contesta que en realidad lo que Ud. buscaba con ello era' marcharse de la misma.

    Su actuación produce la pérdida absoluta de la imprescindible confianza que debe existir en una persona dedicada a funciones de control, venta, cobro y manejo de mercancía, constituyendo un incumplimiento de los deberes derivados de su contrato de trabajo y, en especial, del reflejado en el párrafo a) del Articulo 5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las regla de la buena fe y diligencia". Ello quedó manifiesto, tanto al solicitar de una compañera que cobre a una clienta a través de su tarjeta; como al requerirle que falsee la referencia y el precio; como, por último, al anular Ud dichas operaciones y expresar directamente que lo que quería era irse de la empresa.

    Estos hechos son constitutivos de dos faltas muy graves, tal y como aparece en el Art. 64.2 del vigente Convenio , al hablarse de fraude, deslealtad o abuso de confianza...venderse o cobrarse a sí mismo y en el 64.11, el cual señala que se considera como falta muy frave: "la prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de os descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas," así como la incursión en a causa justificada de resolución de contrato, prevista en el apartado d) del número 2 del artículo 54 de la mencionada Ley del Estatuto de los Trabajadores "transgresión de la buena contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

    Según lo dispuesto en el Art. 66.3 de nuestro Convenio Colectivo, la sanción por falta muy frave a desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

    Teniendo en cuenta la voluntariedad de su actuación, la pérdida de confianza, y el quebranto de las normas vigentes en la misma, agravado por su condición de Jefe de esta Empresa con antigüedad suficiente para conocer la gravedad de sus conducta, y su propia manifestación en el sentido de que estaba provocando salir de la misma, esta Dirección de Personal, toma la decisión de sancionarle con falta muy grave, calificada en su grado máximo procede a rescindir la relación laboral que mantenía, con Ud. por despido disciplinario.

    La sanción surtirá efecto desde el día de hoy, quedando a su entera disposición la correspondiente liquidación de haberes.

    Le comunicamos así mismo que esta decisión de despido disciplinario, ha sido previamente notificada a su delegado sindical del Centro.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 29/07/2008, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre despido. Celebrándose el acto el día 18/08/2008, con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEXTO

Ha quedado acreditado que, sobre las 12 de la mañana del día 11 de Julio el actor entregó un bolso a la empleada Dña. Leocadia , vendedora del departamento donde él presta servicios, y solicitó que le cobrara un bolso que iba a adquirir, careciendo dicho bolso de referencia, dándole una referencia anotada a mano. Pasando ésta el bolso y el papel, con 1a anotación del número, a Dña. Patricia (otra vendedora del departamento) para que ella hiciera la venta. La referencia tecleada por ésta última arrojaba un importe de 79...

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