SAP Madrid 175/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10757
Número de Recurso353/2008
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00175/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 353/08.

Procedimiento de origen: Sección de calificación del concurso voluntario nº 543/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: Don Gumersindo

Procurador: Don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez.

Letrado: Don Manuel López Campos.

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL

Parte recurrida: Don Leoncio

Procurador: Doña Elena Beatriz López Macías

Letrado: Don José María Llinás Díaz

Parte Recurrida: MERCA XXI, S.L.

Procurador: Don José Luis García Guardia

Letrado: Don Miguel Ángel Romero Díaz

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENAD. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 175/09

En Madrid, a 26 de junio de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 353/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada en la sección de calificación del concurso voluntario núm. 543/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante el afectado por la calificación Don Gumersindo , representado por el Procurador Don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez y defendido por el Letrado Don Manuel López Campos, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, Don Leoncio , representado por la Procuradora Doña Elena Beatriz López Macías y defendido por el Letrado Don José María Llinás Díaz y la entidad MERCA XXI, S.L., representada por el Procurador Don José Luis García Guardia y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Romero Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formada la sección sexta del concurso de la entidad AGASTIA 2002, S.L. EN LIQUIDACIÓN, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, lo hicieron la Agencia Tributaria sin petición alguna, la entidad MERCA XXI, S.L. solicitando la calificación de culpabilidad y declarando afectado al liquidador Don Gumersindo , así como cómplices a Don Juan Carlos y a Don Alexis con todas las consecuencias accesorias y en especial la pérdida de créditos y obligación de devolver lo indebidamente percibido, petición idéntica a la de la representación de Don Leoncio que además interesó la declaración de cómplice de la entidad GESTORA DE INVERSIONES TRALEN, S.L. y la de indemnizar por los perjuicios causados que se cifran en 32.000 euros; la administración concursal presentó informe en el que proponía la calificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad, designando como persona afectada por dicha calificación el administrador único y liquidador.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen interesaba que se declarase culpable el concurso de la entidad mercantil AGASTIA 2002, S.L. EN LIQUIDACIÓN, considerando persona afectada por dicha calificación al administrador y liquidador Don Gumersindo , para el que solicitaba inhabilitación por cinco años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, la condena a devolver cualquier bien o derecho que se acredite hubiera obtenido indebidamente del patrimonio social o recibido de la masa activa y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por importe de la totalidad de la masa pasiva hasta un total de 144.901,02 euros, declarando cómplices a Don Juan Carlos y Don Alexis , que deberán devolver todo lo indebidamente percibido de la concursada e indemnizar con

73.167,90 euros el primero y 33.279 euros el segundo.

SEGUNDO

Tras tramitarse las actuaciones por su cauce correspondiente, en el que medió la oposición por parte de Don Gumersindo a la calificación interesada para el concurso, a la afección de dicha persona física a tal calificación y a los efectos que contra él se pedían, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, tras la celebración de vista, dictó sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Se declara culpable el concurso de AGASTIA 2002, S.L. EN LIQUIDACIÓN. Se declara persona afectada por la calificación a Don Gumersindo , administrador único y liquidador de la mercantil. No procede declarar cómplices a persona alguna. Se inhabilita a Don Gumersindo para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el período de tres años. Se condena a Don Gumersindo a indemnizar los daños y perjuicios causados a la masa activa con la cifra de 144.901,02 euros. No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Gumersindo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial deMadrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso de la representación de Don Gumersindo frente a la Sentencia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, calificaba el concurso de la entidad AGASTIA 2002, S.L. como culpable y determinaba como persona afectada a Don Gumersindo esgrimiendo como motivos de impugnación frente al indicado pronunciamiento los siguientes:

  1. - Infracción por interpretación errónea del artículo 5 de la Ley Concursal en relación con los artículos 14 y 165.1º de la misma y de la jurisprudencia sobre el cómputo del plazo para el cumplimiento del deber del deudor de presentar la solicitud de concurso voluntario.

  2. - Infracción por inaplicación del artículo 71 de la Ley Concursal y de la jurisprudencia sobre el restablecimiento de la situación patrimonial de la deudora en el concurso.

  3. - Infracción por aplicación indebida del artículo 164 , en relación con el artículo 165, ambos de la Ley Concursal y de la jurisprudencia, por inexistencia de culpa grave o dolo en la actuación del liquidador de la concursada.

  4. - Infracción por aplicación indebida de los artículos 49 y 89 de la Ley Concursal sobre el principio de universalidad de la declaración del concurso, igualdad de trato y clasificación de créditos.

  5. - Infracción por violación del artículo 1.165 del Código Civil y por aplicación indebida de los artículos 155, 156, 157 y 158 de la Ley Concursal sobre la forma de proceder en los pagos a acreedores.

  6. - Defecto en la apreciación de la prueba respecto de la existencia de doble contabilidad.

SEGUNDO

Con carácter previo debe ponerse de relieve que el recurso, en gran parte de sus motivos, viene a incidir en infracciones legales de multitud de preceptos que ni siquiera han sido aplicados por la resolución recurrida con lo que difícilmente pueden ser objeto de impugnación y por tanto de análisis por la Sala y, en otros casos, se viene a incidir en cuestiones relacionadas precisamente con causas esgrimidas en los distintos escritos de calificación que no han sido tenidas en cuenta por el Juez a quo para determinar la calificación culpable del concurso, con lo que han de recibir idéntico tratamiento.

La Sentencia recurrida, tras un exhaustivo análisis de las diversas causas expresadas por las distintas partes en la pieza de calificación y...

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