SJMer nº 1 91/2019, 29 de Mayo de 2019, de Pamplona

PonenteSANDRA VAZQUEZ CALATAYUD
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
ECLIES:JMNA:2019:5119
Número de Recurso207/2018

SENTENCIA nº 000091/2019

En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo del 2019.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. SANDRA VAZQUEZ CALATAYUD, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos dePz Incidente concursal oposición calif‌icación (Art 171) nº 0000207/2018, en relación con el concurso num. 315/2017 de REPUESTOS SAN CRISTOBAL IRUÑA SL, seguidos ante este Jugado, en el que han intervenido:

. la Administración Concursal de REPUESTOS SAN CRISTOBAL IRUÑA SL, que ha interesado la calif‌icación del concurso como culpable

. el Ministerio Fiscal, que ha interesado la calif‌icación del concurso como culpable

. como coadyuvante, D. Marcelino, representado por la Procuradora Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Sesma Arellano, que ha efectuado alegaciones para la declaración del concurso como culpable

. la concursada REPUESTOS SAN CRISTOBAL IRUÑA SL, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguia Elso y defendida por el Letrado D. Ekaitz Sesma Lopez, que se ha opuesto a la calif‌icación del concurso como culpable

. como afectado por la solicitud de calif‌icación y en oposición a lo mismo, D. Marcelino, representado por la Procuradora Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Sesma Arellano

. como afectado por la solicitud de calif‌icación y en oposición a la misma, D. Pablo, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado D. Jesus María Bayo Moriones

. como afectado por la solicitud de calif‌icación y en oposición a la misma, D. Primitivo, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado D. Jesus María Bayo Moriones

. como afectado por la solicitud de calif‌icación y en oposición a la misma, D. Romualdo, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado D. Jesus María Bayo Moriones

sobre oposición a la calif‌icación culpable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2017 se acordó la formación de la sección sexta y conf‌iriendo el plazo para alegaciones de los interesados previsto en el artículo 168 LC; transcurrido el plazo para formular alegaciones, la Administración concursal, interpuso escrito de calif‌icación en la que solicitaba la declaración de culpabilidad del concurso en los términos de su demanda.

El Ministerio Fiscal también instó la declaración culpable del concurso, con las consecuencias accesorias que constan en su escrito de autos.

SEGUNDO

Se dio audiencia al deudor por diez días y se emplazó a los afectados por la calif‌icación, habiendo comparecido en tiempo y forma, y presentando sendos escritos de oposición.

TERCERO

Se citó a las partes para la vista y habiéndose practicado la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos quedaron los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración concursal - y el Ministerio Fiscal, en idéntica línea, salvo por la inclusión por el Ministerio Público de otras causas- consideran que el concurso ha de ser calif‌icado como culpable por la concurrencia de las siguientes circunstancias, que ahora se exponen sintéticamente.

Interesa destacar que el concurso fue declarado culpable por la Administración Concursal y que los hechos se imputan son incardinables en la cláusula general del artículo 164.1 LC, resultando evidente la relación de causalidad entre la actuación de los administradores y la agravación de la insolvencia de la concursada, en concreto:

  1. - Existencia de una contabilidad of‌icial modif‌icada para ocultar la verdadera situación f‌inanciera y patrimonial de la concursada.

  2. - Existencia de una contabilidad no of‌icial paralela.

  3. - Alzamiento de bienes. Ventas de existencias compradas por la Sociedad en efectivo sin ingresar el mismo en la Sociedad.

De los concretos actos que han motivado la declaración de culpabilidad del concurso participan directamente los que fueron administradores mancomunados de la sociedad, Don Marcelino, Don Romualdo, Don Primitivo y Don Pablo .

Así lo indica el Administrador Concursal en su informe.

En igual sentido, se pronuncia el Ministerio Fiscal si bien alude además de la cláusula general del artículo 164.1 LC las causas previstas en el artículo 164.2.1ºLC sobre incumplimiento contable relevante y la causa prevista en el artículo 164.2.4º de la LC sobre alzamiento de bienes.

Por lo demás interesa la declaración como afectados de los administradores mancomunados de la sociedad, Don Marcelino, Don Romualdo, Don Primitivo y Don Pablo .

DON JAIME UBILLOS MINONDO, Procurador de los Tribunales y de DON Primitivo, DON Romualdo Y DON Pablo se opuso a la calif‌icación del concurso como culpable.

Alega que las circunstancias que se relacionan por parte del Informe de la Administración Concursal que determinan la propuesta de calif‌icación del concurso como culpable, son: la existencia de una contabilidad of‌icial modif‌icada para ocultar la verdadera situación f‌inanciera y patrimonial; la existencia de una contabilidad no of‌icial paralela y el alzamiento de bienes (ventas de existencias compradas por la sociedad en efectivo sin ingresar el mismo en la sociedad) pero que la única prueba de esos extremos es el informe de parte emitido por Sada-Paz que fue encargado con la única f‌inalidad de coaccionar a sus representados, elaborando una relación de pretendidas irregularidades que no son tales, solo con el f‌in de provocar el miedo en los socios minoritarios para que se plegaran a las exigencias del socio mayoritario. Considera que ha sido el instrumento para presentar el concurso de acreedores y despedir a los socios trabajadores sin indemnizarles y sin abonarles los salarios pendientes.

Ref‌iere igualmente que con el f‌in de acreditar sus af‌irmaciones aporta el Informe Pericial emitido por el Economista Don Anton, que se acompaña a su escrito como DOCUMENTO Nº 20 que concluye en su página 36 que: "A tenor de las circunstancias descritas en este punto, es evidente que la Sociedad podría haber continuado con su actividad, atendiendo sus obligaciones, en caso de que el Administrador Único y Accionista mayoritario de la Sociedad, así lo hubiese propiciado.".

Yolanda Apezteguía Elso, Procuradora de los Tribunales, y de la mercantil Repuestos San Cristobal Iruña S.L. se opuso a la calif‌icación culpable por entender que no cabe la condena de don Marcelino como persona afectada por ser la persona que denunció las irregularidades de la mercantil en cuanto tuvo conocimiento de ellas e interpuso la solicitud del concurso.

Ana Muñiz Aguirreurreta Procuradora de los tribunales y de don Marcelino se opuso a la calif‌icación culpable del concurso por entender que fue su representado quien encargó la confección del informe para determinar el estado real de la sociedad, quien pidió las explicaciones al resto de socios sin recibirlas, quien solicitó la convocatoria de una Junta para tratar estos asuntos, quien tuvo que promover la solicitud de concurso de

la sociedad a la vista de su situación de insolvencia con la oposición del resto de socios y quien ha tenido que presentar el concurso de la sociedad sin recibir ninguna colaboración de sus socios quienes eran quienes administraban la sociedad y controlaban la contabilidad y los ordenadores de la empresa.

No obstante lo anterior, tanto el Administrador Concursal como el Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, a la vista de la prueba practicada y en sede de informe modif‌icaron sus calif‌icaciones respecto de los afectados, interesando que se declaren personas afectadas, de Don Romualdo y de Don Primitivo, excluyendo de la calif‌icación inicial a Don Marcelino y Don Pablo .

SEGUNDO

El art. 164.1 dice que "El concurso se calif‌icará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho."

Son, pues, requisitos esenciales para la declaración del concurso culpable los siguientes:

a- comportamiento activo o pasivo del deudor o de sus representantes legales, y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

b- que ese comportamiento tenga una carga de antijuridicidad elevada, ya que ha de ser a título de dolo o

culpa grave, no bastando ningún otro tipo de negligencia.

c- un resultado: la generación o agravación del estado de insolvencia.

d- la relación de causalidad entre el comportamiento del sujeto afectado por la calif‌icación y el resultado, es decir, que la generación o agravación del estado de insolvencia se deba a la actuación del declarado como culpable

Junto a la cláusula general del art. 164.1 LC, hay una serie de supuestos legales que aparecen en el artículo 164.2 y en el artículo 165 que tienen distinta naturaleza y alcance.

Los previstos en el artículo 164, son catalogados por algunos autores como presunciones iuris et iure, por lo que no admiten prueba en contrario y de la expresión empleada por la ley ("En todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable..") se inf‌iere que abarca a todos los elementos exigidos para la declaración del concurso culpable. En palabras de la AP de Barcelona, Sección 15ª (Pte. Sancho Gargallo) " el art.. 164.2 tipif‌ica una serie de conductas, cuya realización resulta suf‌iciente para atribuir la calif‌icación culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y que si en su realización el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave " (sentencia de 19 de marzo del 2007) que en la sentencia de 27/4/2007 añade que "Esta expresión "en todo caso" no admite...

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