SAP Madrid 384/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2009:6733
Número de Recurso810/2007
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 810 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 159/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 810/2007, en los que aparece como parte apelante C.P. CERCADO DE LOS ESCORIALES, representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA , y Reyes , representado por el procurador D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA, y Teodoro , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 4 de junio de 2.007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Cercado Escoriales contra Doña Reyes y contra Don Teodoro , declarando que los demandados adeudan a la actora la suma de

1.869,18 euros, a cuyo pago solidario les condeno.- 2.- Que condeno igualmente a los codemandados al pago de los intereses de dicha suma en la forma prevista en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución.- 3.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la respectiva apelada, presentando escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario la parte demandada. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, yquedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, aunque de una manera parcial.

SEGUNDO

Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas, base de hechos de esta nuestra resolución:

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios "CERCADO ESCORIALES" se presentó escrito en fecha 28 de marzo de 2.006, formulando demanda de juicio especial de reclamación a morosos, contra Dª Reyes y Don Teodoro , solicitando en el suplico de su escrito requiriesen a los demandados al pago de 2.646,40 euros de principal, más 21,21 euros de gastos efectuado para el requerimiento de pago de dicho débito. En poyote su presentación adjuntó certificación expedida por el administrador de la comunidad demandante con el visto bueno del Presidente del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 14 de diciembre de 2.005 en donde se aprobó la liquidación de la deuda de los demandados ascendente a 2.646,40 euros mensualidades de noviembre de 2.004, mayo de

2.005, febrero a octubre de 2.006, correspondiente a cuotas de Comunidad, recibos de agua y Cuotas de derrama Extraordinaria, asimismo se acompañó documento en donde consta la autorización otorgando al Presidente para efectuar la reclamación al demandado, como requerimiento de los recibos impagados, así como notas de gastos y relación de recibos impagados.

Por la representación procesal de Dª Reyes , en fecha 8 de marzo de 2.007 se presentó escrito oponiéndose a la demanda, al no resultar adeudada parte de la...

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