STSJ Comunidad de Madrid 651/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:9316
Número de Recurso1458/2009
Número de Resolución651/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00651/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.458/09

Sentencia número: 651/09

F.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.458/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS, en nombre y representación de CATERGEST, S.L. contra la sentencia de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 354/08, seguidos a instancia de Dª. Sara , María Antonieta , Andrea , Graciela , Sonia , Berta , y Julia frente a DEMANDADA, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando servicios para la empresa demandada CATERGEST SL con las condiciones laborales siguientes:

- DÑA. Sara : Desde 01/10/1989, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, y percibiendo un salario de 1.152,20 euros, debiendo percibir según Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, 1.301 ,17 euros con PPE.

- DÑA. Andrea : Desde 16/12/1991, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, y percibiendo un salario de 1.059,12 euros, debiendo percibir según Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, 1.212 ,49 euros con PPE.

- DÑA. Sonia : Desde 12/02/1990, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, y percibiendo un salario de 1.152,20 euros, debiendo percibir según Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, 1.290 ,25 euros con PPE.

- DÑA. Julia : Desde 05/02/1973, con la categoría profesional de Lavandería-lencería, y percibiendo un salario de 1.459,40 euros, debiendo percibir según Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, 1.617 ,57 euros con PPE.

- DÑA. María Antonieta : Desde 10/10/1989, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, y percibiendo un salario de 1.152,20 euros, debiendo percibir según Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, 1.301 ,17 euros con PPE.

- DÑA Graciela : Desde 01/09/2003, con la categoría profesional de Auxiliar de limpieza, y percibiendo un salario de 1.108,64 euros, con PPE.

- DÑA, Berta : Desde 01/03/1993, con la categoría profesional de Camarera de Pisos, y percibiendo un salario de 1.068,42 euros, debiendo percibir según Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, 1.214 ,86 euros con PPE.

SEGUNDO

La empresa demandada GERCARTER, SL., se dedica a gestionar una residencia de la institución SEK SA. Habiendo suscrito el 01/0/2001 un contrato denominado "Contrato de Servicios de Residencia, Media Pensión y Limpieza" (doc nº3 del ramo de prueba de la parte demandada), que obra en autos y se da por reproducido. Recogiéndose en la estipulación 1 de dicho contrato, en cuanto al objeto de la prestación, lo siguiente:

"1.1 Constituyen el objeto de la prestación, los servicios de residencia, media pensión y limpieza en el Colegio SEK-El Castillo en adelante denominado EL CENTRO.

1.2 Los servicios de residencia comprenderán la prestación, a favor de los alumnos que indique el centro, del servicio completo de alimentación que incluye el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena así como los servicios de habitación y lavandería.

l.3 Los servicios de media pensión comprenderán la prestación, a favor de los alumnos que indique el Centro, del servicio de almuerzo y merienda.

1.4 Los servicios de limpieza comprenderán la limpieza de la totalidad de los pabellones, dependencias escolares y demás instalaciones.1.5 GERCATER, SL en adelante EL CONCESIONARIO, se obliga, frente a INSTITUCION SEK, SA en adelante LA EMPRESA, a la prestación de los servicios definidos en las cláusulas 1.l, l.2, l.3 y 1.4".

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa demandada es el Convenio Colectivo de Hospedaje de la CAM, aunque la empresa demandada aplica el Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas y Restauración de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Se reclama por las demandantes diferencias salariales derivadas de aplicar a la relación laboral el Convenio Colectivo de Hospedaje y no el Convenio Colectivo de Hostelería que la empresa venía aplicando, en la forma que se específica y detalla en el hecho sexto de cada una de las demandas acumuladas, que se dan por reproducidas, ascendiendo el total de lo reclamado por cada una de las actoras a las cantidades siguientes:

DÑA. Sara ...... 2.494,53 euros

DÑA. Andrea ..... 2.547,40 euros

DÍA. Sonia .............2.494,53 euros

DÑA Julia ....2.597,78 euros

DÑA. María Antonieta .....2.494,53 euros

DÑA. Graciela ................1.802,65 euros

DÑA. Berta ..........2.467,11 euros

QUINTO

Con fecha 27/02/2008, se presentó por cada usa de las actoras...

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