STSJ Cataluña 6542/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:10037
Número de Recurso3840/2009
Número de Resolución6542/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6542/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Conrado frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 354/2008 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Francisco , GRUPO AGTA SL y EDIVALMAT SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por DON Conrado y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por el referido demandante.

ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON Francisco , DECLARO la improcedencia de su despido, efectuado el 19 de mayo de 2008 por GRUPO AGTA, S.L., a quien CONDENO a estar y pasar por esta declaración; acreditada la imposibilidad de readmisión del actor, DECLARO extinguido, a la fecha dehoy (3/12/2008), el contrato de trabajo que unía a DON Francisco con la referida empresa, a la que CONDENO a abonarle 3.471'75 euros, en concepto de indemnización, y 12.220'56, por salarios de tramitación devengados entre el 20/05/2008 y el 3/12/2008 (ambos incluidos); ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por aquél y CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Francisco (demandante) ha prestado servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa codemandada GRUPO AGTA, S.L. desde el día 05/09/2007, con la categoría profesional de peón y salario bruto diario de 61'72 euros, incluida prorrata de pagas extras (ampliación de la demanda, documental de la parte actora y convenio de aplicación).

SEGUNDO

DON Francisco inició un período de IT en fecha 21/03/2008 (documento número 10 de los aportados por la parte actora).

TERCERO

DON Francisco fue objeto de baja no voluntaria en el Régimen de la Seguridad Social, con fecha de efectos 19/05/2008 (documento número 13 de la parte actora).

CUARTO

Se afirma en la demanda que DON Conrado ha prestado servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa codemandada GRUPO AGTA, S.L. desde el 09/10/2007, con categoría profesional de peón y salario bruto diario de 61'72 euros, incluida prorrata de pagas extras (salario del convenio de aplicación postulado en la ampliación de la demanda)

QUINTO

Se afirma en la demanda que DON Conrado fue dado de baja en la Seguridad Social, con fecha de efectos 19/05/2008.

SEXTO

Consta en la demanda que ninguno de los demandantes ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.

SÉPTIMO

Ninguno de los demandados ha comparecido al acto del juicio, a pesar de haber sido todos ellos debidamente citados.

OCTAVO

Es de obligado cumplimiento el Conveni col lectiu de treball de la indústria de la construcció i obres públiques de la província de Barcelona per als anys 2007-2011 (DOGC de 14.01.2008).

NOVENO

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