STSJ Navarra 213/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:648
Número de Recurso877/2008
Número de Resolución213/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA BLANCA ESTHER BIURRUN LARRALDE, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Héctor en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que revocando la anterior se le declare en situación de invalidez permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a la prestación reglamentaria del 100% de la br de 1.472,83 euros, con las mejoras legales y con efectos desde el día 27 de junio de 2008, estableciéndose un plazo de revisión de dos años ante la existencia de la posibilidad de modificación de su estado médico, condenendo al demandado, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por DON Héctor frente al INSS, debo declarar al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 1.472,83 y fecha de efectos 27 de junio de 2008, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento efectivo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Héctor , nacido el17 de agosto de 1953, esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrado en el Régimen General siendo su profesión la de fontanero.- SEGUNDO.- El actor inició un proceso de IT con la baja médica de 22 de agosto de 2006 e instado expediente de incapacidad permanente por Resolución de la entidad gestora demandada el INSS de registro de salida 28 de agosto de 2008 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.- Ello en base del dictamen propuesta del EVI que recogía el siguiente cuadro clínico residual: Cuadro clínico residual certificados médicos que figuran en el expediente y limitaciones orgánicas y funcionales: Laringectomía total con vaciamiento ganglionar yugulocarotideo bilateral. Traqueostomía permanente (fol. 43).- El actor no conforme con dicha Resolución interpuso reclamación previa en la que se solicitaba la incapacidad permanente absoluta.- TERCERO.- El actor sufrió un carcinoma escamoso trasglótico (cáncer de laringe) moderadamente diferenciado T3 NO MO. Intervenido quirúrgicamente: laringectomía total y vaciamiento yugulocarotídeo bilateral. Se le practicó una Traqueostomía permanente.- La laringectomía total es la extirpación completa de la laringe y el órgano encargado de la fonación, cuando el paciente es laringectomizado pierde las cuerdas vocales, por lo tanto la voz.- Una Traqueotomía permanente, consiste en una abertura permanente de la tráquea a la superficie del cuello para laringectomizados. Se debe mantener siempre limpio y seco y sin costras ya que ni no es así la piel se muestra irritada enrojecida y dolorosa.- CUARTO.- En caso de estimarse la pretensión solicitada por el demandante la base reguladora asciende a 1.472,83 euros y la fecha de efectos 27 de junio de 2008 solicitando por el INSS un plazo de revisión de dos años."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 135.5, en relación con el 136, ambos de la Ley General de la Seguridad Social .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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