SAP Madrid 360/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2009:11490
Número de Recurso166/2009
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 360/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 166/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Rafael contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio Oral nº 25/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " 1.- El Sr. Rafael había sido condenado: a) por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, por sentencia firme de fecha 3 de noviembre de 1.995 por un delito contra la seguridad del tráfico, b) por sentencia firme de fecha 12 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, c) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares, por sentencia firme de 17 de octubre de 2003 por quebrantamiento de condena, d) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares

, mediante sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2003 , por conducir bajo los efectos de bebidasalcohólicas y por quebrantamiento de condena, e) por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, sentencia firme de 23 de septiembre de 2002 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena, f) por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcala de Henares, sentencia firme de 2 de marzo de 2005 por quebrantamiento de condena, g) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares , por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 por quebrantamiento de condena, h) por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , sentencia de 21 de febrero de 2006 por quebrantamiento de condena, y i) por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid por sentencia de fecha 17 de abril de 2006 , por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y quebrantamiento de condena.

  1. - Rafael , (mayor de edad, con antecedentes penales computables) conociendo que estaba vigente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que su fecha de extinción era el 13 de mayo de 2010, sobre las 22,45 horas del dia 10 de enero de 2009, llegó a la estación de servicio Repsol, sita en la carretera A-2, km 156,500 sentido Madrid, término municipal de San Fernando de Henares, conduciendo el vehículo Opel Astra, matrícula D-....-DZ .

  2. - Previamente, había ingerido bebidas alcohólicas, que mermaban sus facultades de atención, percepción y reflejos. Presentando los siguientes síntomas: fuerte alitosis alcohólica, ojos rojos y brillantes, habla pastosa, en ocasiones difícilmente comprensible, bajo nivel de motricidad, deambulación vacilante, con lenta coordinación de movimientos, problemas al caminar, dificultad para mantener la verticalidad, aspecto muy desaliñado, con la cremallera del pantalón bajada, dejando visible la ropa interior. Por lo que, convenientemente informado, fue sometido a las pruebas de alcoholemia con etilómetro verificado el 4-8-08, arrojando los siguientes resultados: 1,03 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23,22 horas y 1,07 miligramos por litro de aire, a las 23,36 horas, no logrando incluso, introducir la boquilla del etilómetro en varias ocasiones. El Sr. Rafael renunció a la práctica de análisis clínicos de contraste.

  3. - Durante la realización de las mencionadas pruebas, Rafael manifestó a los agentes de la Policia Local: "ya he estado cinco años sin carné de conducir y esta alcoholemia me ha hacéis por la puta rumana, vais a por mí, buitres, ese uniforme lo he pagado yo con las multas que me habéis puesto"."

    Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Rafael , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de:

  4. - Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el condena.

  5. - Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante cualificada de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años, con la pérdida de la vigencia del permiso que habilita para dicha conducción.

    Una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de 30 dias de multa con una cuota diaria de 9 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procurador doña María del Carmen Sánchez Muñoz, en representación de don Rafael ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 22 de mayo de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 1 de junio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de septiembre de 2009 .

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se viene a alegar en el recurso que en la sentencia recurrida se habría incurrido en error en la apreciación de las pruebas a la hora de tener como probados los delitos de los art. 384 y 379 delCódigo Penal por lo que se condena en dicha sentencia al acusado. Señalándose en el recurso en primer lugar, como hecho demostrativo del citado error, que algunos de los antecedentes penales que se recogen en el apartado de hechos probados de dicha sentencia son cancelables. Alegación que carece de virtualidad alguna en relación con el pretendido error en la valoración de las pruebas ya que en el recurso no se expresa la condena en sentencia de 23 de septiembre de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid entre los supuestos antecedentes cancelables, siendo precisamente en dicha sentencia donde se impuso la privación del permiso de conducir cuyo quebrantamiento dio lugar a la condena por el delito del art. 384 del Código Penal en la sentencia recurrida.

Siendo, por otra parte, irrelevante la supuesta cancelabilidad de los antecedentes penales que se citan en el recurso a los efectos de la subsunción de los hechos probados en el delito del art. 379 del Código Penal , pues dicho delito lo cometió el acusado al conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin que, por ello, tenga ninguna incidencia en la comisión de dicho delito el que en la sentencia recurrida no se haya tenido en cuenta la indicada cancelabilidad de algunos de los antecedentes penales.

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