SAP Castellón 124/2022, 13 de Abril de 2022

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1376
Número de Recurso363/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución124/2022
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.363/2021.

Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón.

Juicio Oral núm.612/2020.

S E N T E N C I A NÚM.124/2022

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de abril de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.363/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 07/02/2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón, en su Juicio Oral núm.612/2020, dimanante de las Diligencias Urgentes núm.552/2020 del Juzgado de Instrucción núm.4 de Villarreal.

Han sido parte Apelante, D. Aurelio representado por la Procuradora Sra. Ana Terrén Matamorros y defendido por el Letrado Sr. Lucas Boloix Torralba.

Han sido parte Apelada, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento Carazo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Don Aurelio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a afectos de reincidencia, ( sentencia de 18 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón y Sentencia de 14 de febrero de 2020 del Juzgado de instrucción número5 de Castellón por delitos de conducción sin permiso), el día 29 de noviembre de dos mil veinte, conducía habiendo consumido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad física y psíquica por el punto kilométrico 969, km 470 de la N 340 de Villarreal el vehículo Opel Meriva matrícula .... NHY, cuando fue observado por los Agentes que se hallaban realizando un control rutinario. Tras pararle, y previa instrucción de sus derechos, le sometieron a la prueba de detección de alcohol en aire espirado, arrojando un resultado positivo de 0,85 y 0,78 mg/l en la primera y segunda toma respectivamente. El acusado

además, presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, consistente sen actitud eufórica, aspecto pálido, habla elevada expresión repetitiva y halitosis.

Comprobados los datos personales del anterior y demás circunstancias concurrentes, consta por resolución f‌irme de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Castellón, pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los créditos asignados desde el 8 de septiembre de 2018, sin que exista constancia de haber realizado el curso de recuperación de puntos, conduciendo por tanto el acusado a sabiendas de que no podía hacerlo y con el consiguiente riesgo para usuarios y vía pública."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice : "CONDENAR a DON Aurelio, como autor responsable de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y con un delito de conducción sin permiso, concurriendo respecto de este último, la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas:

* Por el delito de conducción alcohólica, de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

* Por el delito de conducción sin permiso, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente al acusado previniéndole que contra la misma podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 5 DÍAS, a contar desde la fecha de notif‌icación.

Notifíquese, incluyendo, en virtud del artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los ofendidos y perjudicados por el delito; expídanse los testimonios para su remisión a los órganos oportunos; y practíquense las anotaciones oportunas en los Registros telemáticos.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto así como el tiempo que lleve en vigor la medida de prohibición de comunicación y acercamiento en su día acordada si la hubiera.

Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se unirá a los autos, remitiéndose el original al Libro de Sentencias.

Así, lo pronuncio y f‌irmo. "

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. Aurelio interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día once de abril de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia apelada viene a condenar al acusado Aurelio como autor de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del C.P, y como autor de un delito de conducción de vehículos de motor sin permiso del art. 384 del CP a las penas consignadas en el antecedente de esta resolución, y contra las consideraciones de la juzgadora de instancia se alza en apelación el acusado denunciando en primer término la infracción del tipo penal por indebida aplicación del segundo de los preceptos al no existir -a su juicio-conducta típica en cuanto que no ha quedado debidamente probado que el conductor no tuviere en vigor permiso de conducción por lo que debe ser absuelto; y en segundo término y respecto de la condena por el primero de los delitos se alega la falta de motivación de la pena impuesta con infracción de los arts. 66 y 72 del CP y se le imponga la pena de 31 días trabajos en benef‌icio de la comunidad.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Respecto de los primeros de los delitos, con amplio desarrollo argumental sobre la alegada ausencia de un elemento objetivo esencial para sostener la existencia del delito del art. 384 CP, se indica que falta la acreditación documental de que el señor Aurelio se encontrara privado de permiso de conducir en el momento de los hechos, pues no hubo por parte del juzgado consulta a la DGT ni a la JPT, de modo que lo que los agentes indicaron en el atestado sobre la consulta podría ser equivocada y tal vez el acusado pudiera haber obtenido los puntos para recuperar el permiso etc.. en def‌initiva podrían darse una variedad de hipótesis que impide conocer con certeza a juicio del recurrente el elemento normativo de la inexistencia del permiso de conducir, lo que a su parecer a de llevar a la absolución.

El motivo debe ser reconocido en su esfuerzo dialéctico más no en su acierto por presentar una defectuosa interpretación sobre la carga de la prueba.

Es de recordar que el delito apreciado, el del art. 384 CP por conducción con pérdida total de puntos asignados del permiso, hubo de partir necesariamente de una consideración cual es que el presupuesto (el que el acusado tuvo perdido el permiso) no podía negarse pues había condenas penales anteriores por el mismo delito, el conducir sin permiso en vigor.

A partir de ahí, si el señor Aurelio hubiera recuperado los puntos habilitantes por los medios reglamentariamente establecidos y hubiera recuperado el permiso, es una cuestión que, primero podría haberlo alegado en algún momento al ser detenido y al ser investigado cuando sin embargo nunca lo ha hecho, y segundo debiera de haberlo acreditado pues es un hecho personal que él sostiene que ha realizado.

La defensa del acusado en su personal diseño exculpatorio puesto que el acusado nunca ha dicho -se insistenada parecido a lo largo de la causa dado que primero se acogió a su derecho a no declarar en la fase de instrucción y al plenario no se molestó en...

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