SAP A Coruña 271/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:1731
Número de Recurso730/2008
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA: 00271/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 730 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2008 en los autos de juicio cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 164/2008 , en los que son parte, como apelante, el demandado DON Marco Antonio , mayor de edad, vecino de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Requián, lugar de A Infesta, 106, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 , que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandante "CONSTRUCCIONES M.A. SEOANE, S.L.", con domicilio social en Mesía (La Coruña), parroquia de Olas, lugar de O Mato, s/n, con número de identificación fiscal B-15.523.509, representada por el Procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección de la Abogada doña Patricia Serrano Narváez; versando la apelación sobre oposición por defectos en la realización de obras, en ejecución de pagaré.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de julio de 2008, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Aba Veiga en nombre y representación de don Marco Antonio , despachando ejecución contra los bienes de este último por la cantidad de 12.763,46 # más otros 3.800 # calculados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio esto último de su ulterior liquidación, condenándole así mismo al pago de las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Marco Antonio , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Construcciones M.A. Seoane, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de noviembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de diciembre de 2008 fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 730/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de "Construcciones M.A. Seoane, S.L.", en calidad de apelado. Se tuvo por personado y parte al citado Procurador, en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Marco Antonio se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por don Marco Antonio , se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 9 de febrero de 2009 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de abril de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Construcciones M.A. Seoane, S.L." realizó una vivienda unifamiliar para don Marco Antonio .

  2. - Para pago parcial del precio total del arrendamiento de obra con aportación de materiales, don Marco Antonio libró el 15 de noviembre de 2007 un pagaré con vencimiento al 21 de enero de 2008, por importe de doce mil euros.

  3. - Este pagaré fue descontado por "Construcciones M.A. Seoane, S.L." en el "Banco de Galicia, S.A."

  4. - Presentado al cobro el día del vencimiento, resultó impagado.

  5. - "Banco de Galicia, S.A." retornó el pagaré a "Construcciones M.A. Seoane, S.L.", cobrando una comisión de devolución del 60 por 1.000, más un interés de demora de cuatro días al 29%, más 12,02 euros por la declaración de equivalencia, más 2,44 euros por gastos de correo.

  6. - "Construcciones M.A. Seoane, S.L." formuló demanda en juicio cambiario contra don Marco Antonio en reclamación del citado principal, más 3.800 euros que calculaba para intereses y costas.

  7. - El Juzgado de instancia dictó auto acordando requerir de pago al demandado por un principal de

    12.000 euros, más la cantidad de 763,46 euros para intereses, gastos y costas.

  8. - Don Marco Antonio se personó en las actuaciones, formulando demanda de oposición, alegando que la obra presentaba defectos, adjuntando un informe pericial, y una factura por una obra que ya estaba incluida en los presupuestos anteriores, que, según manifestó en el acto del juicio, era para compensar la deuda reclamada.

  9. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando laoposición, mandando seguir adelante por la cantidad principal de 12.763 ,46 euros, más otros 3.800 euros que se calculaban para intereses, gastos y costas. Pronunciamientos frente a los que se alza don Marco Antonio .

TERCERO

Intentando poner orden en el confuso recurso, lo primero que vendría a alegarse sería que en el juicio cambiario actual sí es posible formular demanda de oposición planteando el cumplimiento defectuoso del negocio causal; y por lo tanto que la obra ejecutada por "Construcciones M.A. Seoane, S.L." presenta defectos de acabado, que deberían cuantificarse, y compensarse con la cantidad reclamada.

El motivo no puede ser estimado:

  1. La excepción denominada de «falta de provisión de fondos», tiene un origen jurisprudencial. La misma no figuraba ni en el artículo 1.464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 como motivo de oposición, ni tampoco en 1.467 de la misma Ley como motivo de nulidad del juicio. Nuestro Tribunal Supremo, interpretando el antiguo artículo 456 del Código de Comercio , amplió las excepciones, añadiendo la comentada, que podía ser alegada sólo contra el librador, cuando en el momento del vencimiento de la letra...

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