SAP A Coruña 471/2010, 30 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 471/2010 |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00471/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 120/2010
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil diez.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 120 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2009 en los autos de juicio cambiario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 117/2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "RESTAURACIÓN HOSTELERA CANDAL GESTAL, S.L.", con domicilio social en Ordes (La Coruña), parroquia de Ardemil, lugar de Mesón do Vento, A Quenlla, 64, con número de identificación fiscal B-15 799 547, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelada, la demandante "CRISTALERÍA Y ALUMINIO FERNANDO, S.L.", con domicilio social en Cambre, lugar de La Telva, 12, con número de identificación fiscal B-15 943 103, representada por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don José-Ramón García López; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por impago de letra de cambio a su vencimiento.
Aceptando los de la sentencia de 4 de octubre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda de oposición presentada por la procuradora Sra. Calvo Rivas, e nombre y representación de Restauración Hostelera Candal Gestal, SL, frente a Cristalería y Aluminio Fernández SL, debo condenar y condeno a Restauración Hostelera Candal Gestal SL a que abone a Cristalería y Aluminio Fernando SL la cantidad de 2.665,62 euros de principal, con más 533,12 euros que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, mandando seguir adelante la ejecución hasta el completo pago a Cristalería y Aluminio Fernando SL de las cantidades reclamadas.
Se imponen las costas procesales a la demandante de oposición».
Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Cristalería y Aluminio Fernando, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de febrero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de febrero de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 120/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, acordando esperar el término del emplazamiento, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanar defectos procesales. Se personó en esta alzada la procuradora doña Carmen Camba Méndez en nombre y representación de "Cristalería y Aluminio Fernando, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personada y parte a la mencionada procuradora en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L." se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación. Recibidas las actuaciones el 14 de abril de 2010, y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L.", se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 21 de mayo de 2010 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 8 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.
La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L." concretó un contrato de arrendamiento de obra, con suministros de materiales, con "Cristalería y Aluminio Fernando, S.L.", a fin de que procediese a cubrir y cerrar una terraza, para destinarla a comedor.
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- "Cristalería y Aluminio Fernando, S.L." llevó a cabo la obra, por un importe de unos 42.000 euros. Para pago parcial, "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L." aceptó una letra de cambio librada el 21 de mayo de 2008, con vencimiento a 20 de julio de 2008, por importe de 2.500,00 euros, domiciliada en una cuenta bancaria. Llegado el vencimiento y puesta al cobro la letra, no se atendió.
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- "Cristalería y Aluminio Fernando, S.L." dedujo el 5 de marzo de 2009 demanda en juicio cambiario contra "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L.", dando origen a las actuaciones que ahora se revisan. Ésta formuló demanda de oposición, exponiendo que la obra se había realizado con retrasos, estando pendiente de rematar, con deficiencias que ocasionaba que en días muy lluviosos entrase agua en el comedor.
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- Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la oposición, por considerar que el aducido incumplimiento del negocio causal eran meros defectos de terminación. Resolución contra la que se alza "Restauración Hostelera Candal Gestal, S.L.".
En el primer motivo del recurso de apelación se aduce la infracción de normas y garantías procesales. Se fundamenta el motivo en que, en el acto de la vista, la parte interesó la aportación de una serie de fotografías, con el fin de acreditar el estado final de la obra, y de su incorrecta ejecución, pudiéndose apreciar que el cerramiento no es estanco, sino que por las puertas se filtraba agua al interior del comedor. Como...
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