SAP Burgos 270/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:536
Número de Recurso172/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 270

En Burgos a diecinueve de Junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2003, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000172 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Iván representado por la procuradora doña BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, y asistido por el Letrado don JOAQUIN DELGADO AYUSO, y como apelados doña Aida , representada por el Procurador don JESUSMIGUEL PRIETO CASADO y defendida por el Letrado don FRANCISCO MARTINEZ ABASCAL, y contra D. Segismundo , representado por la procuradora doña LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DIEZ ALVAREZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JESÚS MIGUEL PRIETO CASADO, en nombre y representación de DOÑA Aida , contra DON Segismundo , representado por la Procuradora DOÑA LUIS F. ESCUDERO ALONSO y DON Iván , representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DOMÍNUGEZ CUESTA, debo declarar y declaro: 1º Que todas las compras de inmuebles descrito en el hecho cuarto de la demanda lo han sido con dinero procedente de la comunidad de gananciales formada por la demandante y Don Segismundo , más créditos hipotecarios obtenidos de los propios bienes adquiridos; 2º Que Don Iván no ha sido más que la persona interpuesta por su padre, Don Segismundo para realizar las diferentes operaciones. Todo ello sin expresa condena en costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Iván , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, se opuso en tiempo y forma la representación de doña Aida , presentando escrito la representación de don Segismundo , por el que no se oponía a dicho recurso, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Junio de 2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, D. Iván , se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso o bien se declare la nulidad de la sentencia, y/o en todo caso desestime la demanda formulada contra el apelante, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante -desestimación de la demanda que, se entiende, de la parte estimada, pues la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, deviniendo firme la parte desestimada, pues la demandante se ha aquietado al pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, ya que no ha apelado la misma ni la ha impugnado, solicitando su confirmación, suplico folio 1699, del escrito de oposición al recurso de apelación-.

TERCERO

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, la nulidad de la sentencia; aplicación del art. 219 LEC y vulneración del art. 24 Constitución por incongruencia "ultra petitam".

Considera esta parte que la sentencia de instancia contiene un pronunciamiento meramente declarativo, cuyos efectos van a derivar en una obligación económica de esa parte frente a la sociedad de gananciales, lo que lleva a la aplicación del párrafo tercero del art. 219 LEC , mediante el reintegro a la sociedad de gananciales del importe distraído que resulte acreditado y revalorizado, como dice la propia sentencia -lo que implica, a criterio de la parte apelante, una traslación económica de reintegro y aplicación del precepto mencionado-, pues no se pretende exclusivamente un pronunciamiento declarativo, produciéndose una incongruencia ultra petita, ya que los términos del debate están en una declaración de condena -restitución de los bienes conforme se indica en el Suplico de la demanda y no a si tiene que devolver dinero-, siendo la consecuencia la derivación indefectible a un proceso posterior en el que se determinarían los efectos económicos del pronunciamiento declarativo, efectos económicos no solicitados ni pedidos por el actor.

CUARTO

La parte apelante plantea, como se ha dejado descrito antecedentemente, una incongruencia ultra petita, es decir, según su calificación, que la sentencia de instancia ha concedido algo distinto de lo pedido, lo que implica una modificación sustancial del objeto procesal y un pronunciamiento extraño a las pretensiones deducidas por las partes.Con independencia de la corrección de su calificación, de la concesión de algo distinto de lo pedido, incongruencia cualitativa, que algún rector doctrinal califica como incongruencia mixta, se trata de un requisito de la sentencia que establece el art. 218 LEC .

Para resolver el juicio sobre la congruencia de la sentencia de instancia es preciso la comparación o confrontación entre la parte dispositiva de la misma y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos, las partes, y objetivos, la causa de pedir y el petitum -SSTS 22 marzo y 13 mayo 2005 -.

Para ello, no es preciso constatar una exactitud...

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