STSJ Comunidad de Madrid 505/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:9522
Número de Recurso5683/2008
Número de Resolución505/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00505/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5683/08

Sentencia nº 505/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5683/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los autos nº 172/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 172/08 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ceferino , contra el INSS y la TGSS, en materia de Compatibilidad de la prestación de incapacidad permanente total con las retribuciones percibidas en el cargo de Concejal de Ayuntamiento, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Ceferino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco dejándola sin efecto la resolución del INSS de 19.11.2007, declarando no haber lugar al reintegro de las cantidades solicitadas por el INSS y TGSS, manteniendo el derecho del actor a seguir percibiendo la pretensión por incapacidad permanente total en las mismas condiciones que en su día le fue reconocida.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 15.12.2005 se emite resolución por el INSS, en que se reconoce al demandante D. Ceferino , nacido el 22.7.1961 con DNI n° NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor mecánico, con una base reguladora de 1.446,19 euros porcentaje del 55% y efectos de 15.12.05 fijándose como fecha de revisión el 1.01.2008. Las lesiones dictaminadas por el EVI y que dieron lugar a dicha incapacidad fueron: Cardiopatía isquémica: IAM Enf.Coronaria Arteriosesclerótica de 1 vaso (CD obstrucción en 100% en origen).Intento fallido de angioplastia sobre oclusión CD ostial (2004), angor de esfuerzo.Artrosis tobillo D. con osteofitosis astragalina,int.(2004). Episodio TUP+tromboembolismo P.

SEGUNDO

Desde fecha 1 de junio de 2007, D. Ceferino , ocupa y desempeña el cargo de Concejal para el Ayuntamiento de SEVILLA LA NUEVA (Madrid) por estar incluido en la lista de candidatos presentada por el Partido Popular a las elecciones Locales del año 2007.

TERCERO

El 19.11.2007 se dictó resolución por el INSS en que se resuelve: "1.-Suspender el derecho al percibo de su pensión de incapacidad desde 22.6.2007 fecha en que concurre la causa que motiva la incompatibilidad. 2.-Que, desde 22.6.2007 hasta 31.10.2007, fecha en que se ha procedido a situar en baja su pensión, ha percibido la cantidad de 3.579,32 euros, que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social , viene obligado a devolver por la incompatibilidad descrita". Dicha resolución recoge los siguientes hechos: "2.-Que en el escrito citado, comunica a esta Entidad Gestora su nombramiento para el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 16.6.2007".

CUARTO

Formulada reclamación previa el 3.12.07, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 14.01.2008.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, siendo impugnado de contrario por D. Ceferino , asistido por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Vera. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, revocó y dejó sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, de fecha de registro de salida 19-11-2007 que acordó suspender el derecho al percibo de incapacidad desde el 22-06-2007, por incompatibilidad entre la prestación de incapacidad permanente total y las retribuciones devengadas por su cargo de Concejal de Ayuntamiento y el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas del periodo 22-06-2007 hasta el 31-10-2007 por importe de 3.579'32 Euros, acordando mantener el derecho del actor a seguir percibiendo la prestación de incapacidad permanente total y dejando sin efecto el reintegro acordado por el INSS.

Frente a esta resolución, se articula por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta del Instituto nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, un único motivo de recurso amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre y del artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local .

Para abordar la cuestión suscitada por la Entidad Gestora recurrente, la compatibilidad oincompatibilidad entre la percepción de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor mecánico y la retribución que el actor percibe por ocupar el cargo de Concejal en un Ayuntamiento, comenzaremos por transcribir la normativa de aplicación:

La misma en su art.1 dispone:

"Art.1 El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

1A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas...

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