STSJ Galicia 2963/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5355
Número de Recurso1713/2006
Número de Resolución2963/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1713/2006 interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delia , Ceferino , Germán , Maximiliano , Natividad , Ana María , Erica y Noemi en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 682/2005 sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, han venido prestado sus servicios como contratados laborales de carácter temporal desde antes del 1 de junio de 2004 en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Lugo. Han suscrito diversos contratos en distintas fechas, cuyo contenido se da por reproducido con la vida laboral que consta en autos, sustituyendo a funcionarios nivel 11 y 12 y/o sustituto de personal laboral fijo./ SEGUNDO.-Los actores reclamaron y la empresa demandada i les abonó ni el complemento de antigüedad ni el plus de permanencia desempeño. Asciende el primero a 21,32 euros mensuales, es decir o, euros por díacontratado, y el segundo a 29,53 euros mensuales, o lo q es lo mismo a 0,98 euros por día contratado./ TERCERO.- Se celebró el 13.7.2005 el preceptivo acto conciliación, que concluyó intentado sin efecto./ CUARTO.- La cuestión litigiosa afecta a un gran número trabajadores de la sociedad demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta' por DON Maximiliano , DOÑA Erica , DOÑA Delia , DOÑA Ana María , DOÑA Natividad , DON Ceferino , DOÑA; Noemi y DON Germán contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que, abone a cada uno de los actores 462,00 euros en concepto de, complemento de antigüedad por el período de 1.6.04 a 30.5.05, con más el interés legal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año (SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03-; 27/10/04...

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