STS 69/1980, 22 de Febrero de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 1980
Número de resolución69/1980

Núm. 69.-Sentencia de 22 de febrero de 1980.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

RECURRENTE: Juzgados de Primera Instancia número 4 de Valencia y número 2 de Las Palmas.

FALLO

Declarando la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4

de Valencia.

DOCTRINA: Competencia. Acción personal. Portes por cuenta y riesgo del comprador.

No apareciendo de la documentación aportada, apreciada a los solos efectos de la resolución de la

presente cuestión de competencia, ni pacto de sumisión a uno u otro Juzgado, ni el que la

mercancía viajase a porte pagado, cuando por el contrario, entre la documental aparecen algunos

conocimientos aéreos en los que entre los "gastos de llegada» aparece una partida por "portes»,

por lo que, en todo caso, ha de presumirse lo eran por cuenta y riesgo del comprador, debiendo en

consecuencia entenderse como entregadas en el domicilio o establecimiento del vendedor, por ser

el lugar donde el demandado debe cumplir su obligación de pago, sin que a ello afecte el que como

mera facilidad de dicho pago se libraran unas letras de cambio que ni siquiera aparecen aceptadas,

ni habiendo mediado tampoco circunstancia alguna de la que pudiese apreciarse una sumisión

tácita a determinado Juzgado, procede, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero y regla

primera del artículo 62, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 50 del Código de Comercio , decidir la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Valencia.

En la villa de Madrid, a 22 de febrero de 1980; en la cuestión de competencia por inhibitoria seguida entre los Juzgados de Primera Instancia número cuatro de Valencia y número dos de Las Palmas de Gran Canaria en autos seguidos por don Juan Alberto , mayor de edad, casado, del comercio y vecino de Valencia, con don Gaspar , mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad.

RESULTANDO

RESULTANDO que por el Procurador de los Tribunales don Higinio Recuenco Gómez enrepresentación de don Juan Alberto , formuló demanda de juicio declarativo de mayor cuantía en reclamación de cantidad contra don Gaspar , en base a los siguientes hechos: Primero. Mi mandante, don Juan Alberto , es factor mercantil de la industria José Sanchís Canet, dedicada a la fabricación y venta de bolsos de señora.-Segundo. Mi mandante venía sosteniendo relaciones comerciales con el demandando desde hace tiempo, que alcanzaron siempre un considerable volumen. El demandado formuló tres pedidos a mi principal en 11 de octubre, 19 de octubre y 8 de noviembre de 1978, por un importe respectivamente de 230.598 pesetas, 618.112 pesetas y 745.352 pesetas. El importe total ascendía a 1.594.061 pesetas.-Tercero. Los géneros le fueron remitidos y recibidos a entera satisfacción.-Cuarto. Para el cobro mi mandante puso en circulación las letras de cambio correspondientes que a la fecha de su vencimiento no fueron atendidas.-Quinto. Ante las protestas de mi mandante, el demandado remitió tres talones contra su cuenta corriente por un total de 788.480 pesetas, cantidad que es preciso deducir del total de la facturación, por lo que resta impagada la suma de 805.581 pesetas, a que se contrae la presente reclamación.- Sexto. Las gestiones por vía amistosa no han obtenido resultado positivo. La mala fe del demandado resulta evidente y entiende esta parte que es bastante para la imposición de costas que se postula. Alegó los fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes la demanda formulada, se conde al demandado a que pague a mi mandante la reclamada suma de 805.581 pesetas, más el interés legal que a dicha cantidad corresponda y todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento, por su manifiesta temeridad y mala fe.

RESULTANDO que emplazado el demandado, el Procurador don Manuel Teixeira Ventura, en representación de don Gaspar se personó ante este Juzgado promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria.

RESULTANDO que oído el Ministerio Fiscal éste emitió dictamen favorable a la inhibitoria propuesta.

RESULTANDO que por el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria número dos se dictó auto por el que se declaraba competente para conocer de la demanda formulada y acordaba requerir en legal forma de inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Valencia número cuatro.

RESULTANDO que requerido de inhibición el Juzgado de Primera Instancia de Valencia número cuatro se mandó oír a la parte demandante que alegó que los géneros fueron adquiridos en Valencia en el comercio del actor y viajaron a Las Palmas por cuenta del demandado, o sea, que se entregaron en Valencia, no siendo ejercitada en este proceso una acción ejecutiva de letras de cambio, siendo por ello el Juzgado competente el de Valencia.

RESULTANDO que oído el Ministerio Fiscal, éste evacuó dictamen en el sentido de estimar la competencia del Juzgado de Valencia.

RESULTANDO que el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Valencia dictó auto por el que se negaba a acceder al requerimiento de inhibición deí Juzgado de Primera Instancia número dos de las Palmas.

RESULTANDO que como ambos Juzgados insistiesen en su competencia se remitieron los autos a esta Sala.

RESULTANDO que recibidos los autos en esta Sala se mandó oír al Ministerio Fiscal que lo evacuó en el sentido de estimar competente al Juzgado de Primera Instancia de Valencia número cuatro.

RESULTANDO que como no se hubiera personado parte alguna se mandaron los autos al señor Magistrado Ponente para resolución.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Manuel González Alegre y Bernardo

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que ejercitándose por el actor, don Juan Alberto , del comercio, vecino y domiciliado en Valencia, actuando como factor mercantil de don Daniel , comerciante y de igual vecindad y domicilio, una acción personal en reclamación de 805.581 pesetas, resto adeudado del precio total de la venta de diversas partidas de bolsos de señora, al demandado don Gaspar , comerciante con domicilio en Las Palmas y no apareciendo en la documental portada, apreciada a los solos efectos de la resolución de la presente cuestión de competencia, ni pacto de sumisión a uno u otro Juzgado, ni el que la mercancíaviajase a porte pagado, cuando por el contrario entre la documental aparecen algunos conocimientos aéreos en los que entre los "gastos de llegada» aparece uña partida por "portes», por lo que, en todo caso, ha de presumirse lo eran por cuenta y riesgo del comprador, debiendo en consecuencia entenderse como entregadas en el domicilio o establecimiento del vendedor, por ser el lugar donde el demandado debe cumplir su obligación de pago, sin que a ello afecte el que como mera facilidad de dicho pago se libraran unas letras de cambio que ni siquiera aparecen aceptadas, ni habiendo mediado tampoco circunstancia alguna de la que pudiese apreciarse una sumisión tácita a determinado Juzgado, procede, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero y regla primera del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 51 del Código de Comercio , decidir la presente cuestión de competencia, en favor del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Valencia, como competente para conocer del procedimiento ordinario de mayor cuantía, promovido por el expresado actor, en cuyo sentido es conforme el Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

Fallamos que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Valencia, al que se remitirán, con certificación de esta sentencia, los autos, y poniéndose en conocimiento del Juzgado de igual clase número dos de los de Las i, Palmas de Gran Canaria a los oportunos efectos, debiendo en cuanto a costas satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julio Calvillo.-José Beltrán de Heredia.-Manuel González Alegre y Bernardo.-José Antonio Seijas.-Antonio Sánchez Jáuregui.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el excelentísimo señor don Manuel González Alegre y Bernardo, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 22 de febrero de 1979.-Antonio Docávo.-Rubricado.

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