SAP Granada 175/2001, 26 de Marzo de 2001
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2001:735 |
Número de Recurso | 739/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 175
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a veintiséis de marzo de dos mil uno.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de TEJIDOS VELETA S.L. representado por el/a Procurador/a Sr. Pareja Gila y defendido/a por el letrado D. Francisco Javier Ortega, contra D. Javier , representados por el/a Procurador/a Sra. Torres de Oloriz y defendido por el letrado Sr. Garcia León.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en quince de mayo de dos mil, contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMO la Cuestión de Competencia que por DECLINATORIA fue impuesta por la procurador doña Lourdes Torres de Oloriz en nombre y representación de don Javier , debiendo DECLARAR Y DECLARO la competencia territorial de éste Juzgado por el conocimiento y enjuiciamiento del Juicio de Menor Cuantía n° 734/1999 de éste Organo con expresa condena en costas al demandado, ordenando el ALZA de la suspensión de aquellos."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Granada, se dictó en 15-5-2000, sentencia en la cuestión de competencia planteada, desestimatoria de la misma, frente a la que por el demandado Sr. Javier , se interpuso el recurso de apelación que se resuelve.
El Tribunal Supremo tiene declarado con absoluta reiteración, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1171 del Cc en relación con el art. 1500 de dicho Cuerpo Legal., y art. 50 del Código de Comercio, que el lugar de cumplimiento de las...
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