STS 581/1979, 12 de Febrero de 1979

PonenteEDUARDO TORRES DULCE RUIZ
ECLIES:TS:1979:2423
Número de Resolución581/1979
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUMERO 581

Excmos. Señores:

Don Eduardo Torres Dulce Ruiz

Don Julian González Encabo

Don Miguel Moreno Mocholi

En la villa de Madrid, a doce de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formulado por el Letrado don Rafael Izuzubieta Fernández en nombre y representación de don Ernesto

, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Madrid, número ocho, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por don Ernesto contra A.E.G. Ibérica de Electricidad S.A. habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la citada Empresa, representada y defendida por el Letrado don Ismael Gracia Dorado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabajo número Ocho de las de Madrid, se presento escrito de demanda por don Ernesto , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termino por suplicar se dictara sentencia declarando improcedente su despido, y sea readmitido en su puesto de trabajo, o le indemnicen según los salarios dejados de percibir.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia con fecha 9 de junio de 1976 , en la que se declaran HECHOS PROBADOS: 1º. Que don Ernesto , ha venido prestando servicios a A.E.G. Ibérica de Electricidad S.A. procedente de Telefunken Iberia S.A., con antigüedad, por ello, reconocida desde el 13 de julio de 1963, como Jefe Regional de Ventas y percepción anual de 824.000 pesetas: 2º. Que el 25 de marzo, en trance de aclarar supuestas anormalidades con ocasión de suministros a Comercial Heros, relacionados con don Jaime de El Barraco, se le suspendió de empleo y sueldo y el 7 de abril siguiente se le comunicó el despido, imputándosele en la carta falta de lealtad y abuso de confianza: 3º. Que en enero de 1978 el actor junto con el Sr. Bartolomé , ambos Delegados, presentaron pedidos por un valor total de cinco millones setecientas mil pesetas que había de suministrarse a Comercial Heros en Madrid y facturarse a don Jaime de El Barraco (Avila), de los cuales fueron aceptados tan solo por un importe de dos millones, rechazando el resto, no obstante lo cual fué servido y aún autorizado, el crédito, tras obtener la correspondiente firma del Sr. Luis Enrique queactuaba en ausencia del titular que previamente rechazó el pedido: 4º. Que cursados los oportunos giros a don Jaime , este manifestó su protesta alegando no tener ninguna relación con Comercial Heras, estando acreditado que esta fecha no específicamente concretada del año 1.975, tales relaciones existieron realizándose operaciones entre los mismos y Telefunken que el Sr. Ernesto conoce, así la devolución de un talón a finales de octubre y las observaciones que personalmente le fueron hechas en 25 de noviembre de 1975, en las que se le advierte de las informaciones recogidas que exigieron guardar especial precaución en las operaciones a realizar con don Víctor propietario de una tienda de muebles denominada Comercial Eros: 5º. Que rechazados los giros por don Jaime hubo de retirarse parte de la mercancía suministrada, sin que conste que por Comercial Heros, se haya dado garantía de pago del resto de suministro, imputando los errores de la operación a los empleados de la demandada: 6º. Que la empresa cuenta con mas de 50 productores fijos; que la conciliación sindical instada el 5 de abril último, tuvo lugar el 13, presentándose demanda el 27 de abril.

RESULTANDO: Que expresada sentencia contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Ernesto , contra la empresa A.E.G. Ibérica de Electricidad S.A., debo declarar y declaro procedente el despido, resuelta la relación laboral y absuelta la demandada.

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley, en nombre de don Ernesto

, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: 1º. Fundado en el nº 5 del art. 167 del Texto Articulado Segundo de la Ley 24/72, de 21 de junio aprobado por Decreto 2.381/73, de 17 de agosto , por infracción por aplicación indebida del párrafo e) del art. 77 de la Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944 y del nº 3 del art. 95 de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970: 2º. Fundado en el nº 5 del art. 167 del Texto Articulado Segundo de la Ley 24/72, de 21 de junio, aprobado por Decreto 2.381/73, de 17 de agosto , por infracción en concepto de aplicación indebida, del párrafo e) del art. 77, de la Ley de Contrato de Trabajo , y del nº 3 del art. 95 de la Ordenanza Laboral Siderometalurgica de 29 de julio de 1970.

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que el Ministerio Fiscal dictaminó en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la Vista que ha tenido lugar el cinco del corriente mes de febrero con asistencia e informe de los Letrados recurrente y recurrido respectivamente don Fernando Arribas Arnaci y don Germán San Roman Martínez.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Eduardo Torres Dulce Ruiz.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, el carácter extraordinario del recurso de casación, pone de relieve su acusado matiz esencialmente formalista, que impone la necesidad de que sus normas procesales constitutivas sean observadas con rigurosidad, para lograr con ello, que los actos que de las mismas emanen obtengan una total y absoluta eficacia, al propio tiempo, que su indispensable seguridad jurídica, fin que de manera primordial se consigne con la estricta observancia de las normas encaminadas a regular los conflictos de orden jurídico, exigencias que aunque atenuabas subsisten dentro de la jurisdicción laboral, sin que en ningún momento ello pueda significar incumplimiento o total olvido de los preceptos que rigen en materia de casación, pues sostener lo contrario equivaldría, a la quiebra del orden detallado y preciso para que los recursos que a su amparo se formulen gocen de viabilidad, con lo que innegablemente asimismo se pretende, evitar obstáculos la mayoría de las veces insoslayables, para llegar a una actuación y consiguiente pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión o cuestiones en ellos planteadas, con los graves inconvenientes que ello comportaría respecto a la concreta pretensión que el recurrente con el recurso persigue, inobservancias y vicios procesales que por la esfera de acción a que afectan, pueden tener un carácter genérico o bien especifico, pero que en ambos casos la adecuada técnica procesal, obliga a su preferente examen en atención a que realmente pudieran impedir entrar a examinar y decidir los diversos temas suscitados en el recurso; en el presente caso, el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo propugna la desestimación del recurso, porque a su juicio, en el escrito de formalización del mismo existen vicios de índole formal que llevan a tal conclusión, ya que en los dos motivos en que se fundan tiene como amparo procesal el nº 5 del articulo 167 del Texto Procesal Laboral , para seguidamente pasar a denunciar, supuestas infracciones por aplicación indebida del párrafo a) del articulo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo , en relación, con el número tercero del articulo 95 de la Ordenanza Laboral Siderometalurgica de 29 de julio de 1970 estudiando en el primero la presunta deslealtad del recurrente, y en el segundo, el abuso de confianza que se le atribuye, ambos tratados separadamente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 1720 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , no obstante lo cual, los enunciados defectos formales impiden la viabilidad del recurso, ante la ausencia en esta jurisdicción laboral de un trámite de admisión, pues la cita errónea de manera reiterada del numero que lo ampara, que impideadmitir la existencia de error mecanográfico o material, supone tanto como la omisión de la obligada mención del mismo con relación al articulo 167 anteriormente expresado en el que los motivos se apoyan por lo que de conformidad con cuanto antecede y reiterada doctrina jurisprudencial en la que se sostiene que por haberse interpuesto y formalizado en recurso con defectos que por repetida jurisprudencia de esta Sala, han sido calificados de insubsanables tales como la omisión del art. 166 y la del número correspondiente del articulo 167, ambos del Texto Procesal Laboral , en que intenta fundamentarlo el recurso, no merece ser caminado" ( Sentencias de 28 de Enero y 4 de marzo de 1975 entre otras muchas), la desestimación del recurso es lógica consecuencia, de acuerdo con lo postulado por el Ministerio Fiscal en su correspondiente informe.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por don Ernesto , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número ocho de las de Madrid, en autos sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra A.E.G. Ibérica de Electricidad S.A.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado ó insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Eduardo Torres Dulce Ruiz, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

1 sentencias
  • STSJ Canarias 301/2012, 23 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 23, 2012
    ...afecte al derecho de propiedad queda reservado, con carácter exclusivo, al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden civil ( SSTS 12 febrero 1979, 7 julio 1981, 6 marzo 1997 y 3 octubre 2000, entre otras Por tanto, mientras no se pronuncie la jurisdicción competente sobre la titul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR