STSJ Canarias 301/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2012
Fecha23 Noviembre 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación nº 125/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Dª Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 125/2012, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Gestión de Patrimonios Vibet, S.L., contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario número 148/2010.

Comparece como apelado el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, representado por el Procurador Sr. Ojeda Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad Gestión de Patrimonios Vibet, S.L., sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Gestión de Patrimonios Vibet, S.L., recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre de 2012, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario número 148/2010 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 2010, dictada por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución anterior que rechazaba la solicitud de incoar expediente expropiatorio en relación con un terreno sito en "La Banda".

La citada Sentencia razona lo que sigue en el Fundamento de Derecho Segundo:

"Dada la función revisora de esta jurisdicción, en primer lugar, debe acotarse el objeto de estudio del acto administrativo, que no es otro que la legitimación de la entidad recurrente para instar un procedimiento expropiatorio, pues sólo sobre esta cuestión es sobre la que se pronuncia la Administración en el acto recurrido, que es el Decreto de fecha 4 de febrero de 2010, y no sobre el plazo para instar el expediente cuyo inicio ahora se reclama.

Al respecto, en cuanto a la legitimación, la Administración la rechaza por cuanto los terrenos a los que se refiere la solicitud de expropiación figuran inscritos en el inventario municipal, tras haberse realizado la correspondiente labor investigadora, lo cual es contestado por la recurrente, insistiendo en que es titular registral de los mismos y que ha impugnado el citado inventario.

No consta a este Juzgador el resultado de la impugnación realizada sobre el inventario municipal, pero lo que si es claro, atendiendo a la profusa documental aportada por ambas partes, así como por el informe realizado por el perito designado judicialmente, es que no puede concretarse, siquiera prejudicialmente, que la recurrente sea titular de los terrenos reclamados, y ello porque si bien el perito judicial concluye en su informe que la finca registral num. 5888, inscrita en el Registro de la Propiedad num. 2 de Telde, pertenece a la recurrente y que sobre la misma se han construido unas instalaciones municipales, el acto de aclaración del dictamen realizado a presencia judicial no fue lo suficientemente clarificador, atendiendo a las preguntas realizadas por el Letrado de la Administración, hasta el punto que fue requerido para que realizara un informe complementario en el que si bien mantuvo las...

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