STS, 27 de Octubre de 1979

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1979:2417
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 153

Excmos. Señores:

D. Luis Valle Abad

D. Fernando Hernández Gil

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Madrid a veintisiete Octubre de 1.979.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por

infracción de ley ínter, puesto por Donato , representado y defendido por el

Letrado D Francisco de Asís labrador Leal, contra la sentencia dictada por la Magistratura de

Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la

Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión sobre

reclamación de pensión.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Donato formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que revocando en parte la resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central que confirma la de la Provincial, en expediente instruido al actor, declare el derecho del mismo a la prestación económica correspondiente a la ya declarada incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lu gar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.RESULTANDO: Que con fecha 12 de Mayo de 1.975 se dictó sentencia por dicha Magistratura cuya parte dispositiva dice: -"FALIO: Que desestimando como desestimo de la demanda inicial de los presentes autos, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, de la reclamación formulada en su contra por D Donato ."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1.º. Que la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social solicita de la Comisión Técnica Calificadora Provincial la iniciación de actuaciones en materia de Invalidez, proponiendo declarar la misma en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, denegándola pon no hallarse en situación asimilada a ésta tomando el acuerdo dicha Comisión Provincial en reunión celebrada el 14 de junio de 1973 reconociendo en Donato . Como consecuencia de enfermedad común, una Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo, sin posibilidad de rehabilitación o readaptación no profesional, sin traducción de prestaciones económicas, por no concurrir en el mismo los requisitos precisos para causar la prestación solicitada. Y recurrida en alzada dicha resolución, la Comisión Técnica Calificadora Central, en re solución de 4 de diciembre de 1973, desestimó dicho recurso y con firmó la decisión impugnada.- 23. Que Donato nació, en Tacoronte (Provincia de S/C Tfe) el día 8 de marzo de 1905, figurando inscrito con el n.º NUM000 como trabajador agrícola por cuenta ajena, habiendo causado baja en la Mutualidad Agraria el 31 de diciembre de 1958, y habiendo cotizado hasta esta fecha desde 18 de abril de 1956 fecha de inscripción inicial treinta y tres mensualidades siendo así que el periodo de carencia supone una cotización se sesenta mensualidades.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por la parte demandante y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación, al amparo del n.º 1.º del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o doctrinas legales aplicables al caso.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal se celebró la vista el día 22 de octubre de 1979 en cuyo acto in formó el Letrado recurrente en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D Carlos Bueren y Pérez de la Serna

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el n.º 1.º del art. 167 del Texto de Procedimiento Laboral constituye amparo procesal del único motivo del presente recurso, estando formulado con manifiesta inobservancia de los requisitos del artículo 1720 de la supletoria I y de Enjuiciamiento Civil , al no fijarse con la debida precisión y claridad el concepto en que se considera infringida la norma denuncia da pues ello no se cumple al alegar inicialmente como base de dicho motivo los tres conceptos de infracción que contiene el precepto invocado, para mas tarde, con Igual imprecisión, que pugna con el rigor formal de este recurso, manifestar que "se ha interpretado la normativa vigente del problema planteado, al no aplicar o interpretar el n.º 2 de la 2.ª Disposición Transitoria de la vigente Ley de Seguridad Social de 22 de julio de 1974 , la cual remite, en el caso que se refiere la interpretación errónea a la Orden de 18 de junio de 1947, confusa redacción expresiva de conceptos de infracción contrapuestos en parte referidos a una disposición que como la Orden de 18 de junio de 1947 está compuesta de diversos apartados con materias distintas sin que se especifique a cual de ellos alcanza la denuncia siendo determinantes tan repetidas informalidades como es conocido de la desestimación del motivo si además en el aspecto sustantivo no hubiera de correr la misma suerte dicho tema de casación y, por tanto el recurso según también propugna en su dictamen el Ministerio Fiscal al resultar comprobado que a propuesta de la Mutualidad Nacional Agraria se inició expediente sobre declaración de invalidez permanente por causa de enfermedad común del hoy recurrente, que fue resuelto por las Comisiones Técnicas Calificadoras aplicando la normativa de aquel sistema de la Seguridad Social declarando al trabajador en situación De incapacidad permanente absoluta para todo trabajo pero sin derecho al percibo de ninguna prestación por no tener cubierto el periodo de carencia necesario, que solo alcanza a treinta y tres mensualidades de las sesenta exigibles legalmente ni hallarse en alta ni en situación asimilada al alta en el Régimen Agrario en el que causó baja en 51 de diciembre de 1958 habiendo sido este criterio igualmente compartido en vía jurisdiccional en Sentencia que desestimó la pretensión del demandante contraria a lo resuelto en el expedienta administrativo y aunque este alega al recurrir en casación que en realidad lo reclamado por el mismo eran las prestaciones derivadas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez a cuya materia dedica una escueta referencia el Magistrado en el único Considerando de su resolución sin embargo al afirmarse por el mismo y también deducirse del Informe del Instituto Nacional de Previsión a que especialmente se remite el Juzgador que el trabajador no perteneció al Retiro Obrero sin aparecer tampoco inscrito en el Seguro de Vejez e Invalidez faltan los condicionamientosnecesarios para reconocer el derecho a la prestación reclamado por aplicación de la Orden de 18 de junio de 1947, y así debida entenderlo el propio recurrente al sostener como base de su argumentación que lo que afirma el Magistrado sobre su no afiliación al Seguro de Vejez, es conclusión obtenida de lo que consta en el expediente, en documentos de contenido contradiga torio con lo que en suma lo que se pretende es obtener una rectificación de los hechos que la Sentencia declara probado intentándolo por cauce distinto del correcto del n.º 5 del art. 167 del Texto Procesal Laboral y que, forzosamente conduce a su fracaso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Donato , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 12 de Mayo de 1.975 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión sobre reclamación de pensión.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Exorno. Sr.

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

Madrid a veintisiete de Octubre de mil novecientos setenta y nueve.

13 sentencias
  • STSJ Andalucía 1159/2016, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...se indica, dicha línea humanizadora tiene reflejo en innumerables SSTS -entre otras STS de 4 abril 1974 ; 2 julio 1974 ; 6 marzo 1978 ; 27 octubre 1979 ; 14 abril 1980 ; 24 junio 1982 ; 11 diciembre 1986, 15 diciembre 1986 ; 2 febrero 1987 ; 21 marzo 1988 ; 12 julio 1988 ; 13 septiembre 198......
  • STSJ Cataluña 8879/2005, 17 de Noviembre de 2005
    • España
    • 17 Noviembre 2005
    ...esta línea jurisprudencial -iniciada ya con anterioridad a la casación unificadora - SSTS de 4 abril 1974, 2 julio 1974, 6 marzo 1978, 27 octubre 1979, 14 abril 1980, 24 junio 1982, 11 y 15 de diciembre 1986, 2 febrero 1987, 21 marzo 1988, 12 julio 1988 y 13 septiembre 1988 -, ha tenido su ......
  • STSJ Andalucía 2263/2009, 23 de Septiembre de 2009
    • España
    • 23 Septiembre 2009
    ...jurisprudencial, iniciada ya con anterioridad a la casación unificadora -entre otras, SSTS 4 abril 1974, 2 julio 1974, 6 marzo 1978, 27 de octubre de 1979, 11 de diciembre de 1986 y 13 de septiembre de 1988, 11 diciembre 1986, 15 diciembre 1986, 2 febrero 1987, 21 de marzo de 1988 -, ha ten......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1302/2011, 29 de Noviembre de 2011
    • España
    • 29 Noviembre 2011
    ...jurisprudencia, iniciada ya con anterioridad a la casación unificadora -entre otras, SSTS 4 abril 1974, 2 julio 1974, 6 marzo 1978, 27 octubre 1979, 14 abril 1980, 24 junio 1982, 11 diciembre 1986, 15 diciembre 1986, 2 febrero 1987, 21 marzo 1988, 12 julio 1988, y 13 septiembre 1988 -, ha t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR