STSJ Castilla-La Mancha 1302/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución1302/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01302/2011

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001066 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001267 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Valle

Abogado/a: ALEJANDRO JOSE SAEZ SAUGAR

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.302/11

En el Recurso de Suplicación número 1066/11, interpuesto por la representación legal de Valle, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 24 de noviembre de 2010

, en los autos número 1267/09, sobre CANTIDAD, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D.ª Valle debo declarar la nulidad de la resolución del INSS de fecha 4 de noviembre de 2007 y la procedencia del reintegro de las prestaciones de maternidad percibidas por D.ª Valle, condenando a esta a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar la prestación por maternidad percibida desde el 26 de abril al 15 de mayo de 2007 en cuantía de 4.971,68 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Valle interesó con fecha 30 de abril de 2007 la prestación de maternidad, dictándose resolución el 4 de mayo de 2007 por la Dirección Provincial de Toledo del INSS por la cual se le concedía tal prestación con una base reguladora diaria de 44,39 euros, obteniendo desde el 26 de abril hasta el 15 de agosto de 2007 la cuantía de 4.971,68 euros en concepto de prestación por maternidad.

SEGUNDO

La demandante, siendo beneficiaria de la prestación por desempleo desde el 1 de febrero de 2007, inició situación de IT el 29 de marzo de 2007, extinguiéndose la prestación de desempleo el 18 de abril de 2007. Con fecha 25 de abril de 2007 consta su alta médica por maternidad y con fecha 26 de abril de 2007 dio a luz a su hijo iniciándose la prestación de maternidad en tal fecha. Con fecha 17 de septiembre de 2007 la demandante presentó solicitud de subsidio de desempleo ante el SEPECAM petición que fue atendida desde el 16 de septiembre de 2007 al 15 de marzo de 2008.

TERCERO

Iniciado por el INSS expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios, al haberse comprobado tras revisión del expediente de maternidad que no se encontraba en alta en el sistema en el momento del hecho causante y comunicado el mismo a la demandada, esta formuló alegaciones mediante escrito de 13 de mayo de 2009. Con fecha 20 de mayo de 2009 se emite informe propuesta por el cual se propone se solicite al Juzgado de lo Social competente mediante la interposición de la correspondiente demanda, la declaración de revisión de la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de mayo de 2007 por la que se reconoció a la demandada prestación de maternidad con declaración de la procedencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 24-11-10, recaída en los autos 1267/09, dictada resolviendo reclamación sobre prestación por Maternidad, por la representación letrada de la recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso encaminado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 124,1, 125,1 y 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por la Administración de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La trabajadora recurrente solicitó en 30-4-07 la prestación por Maternidad, que le fue concedida mediante Resolución del INSS de fecha 4-5-07 (hecho probado primero).

  2. La recurrente era beneficiaria de la prestación de Desempleo desde 1-2-07, en 29-3-07, estando en tal situación, Incapacidad Temporal (hecho probado segundo).

  3. Tal situación de desempleo se extinguió el 18-4-07 (hecho probado segundo). d) Consta en fecha 25-4-07 alta médica por Maternidad (hecho probado segundo).

  4. Dio a luz la trabajadora el siguiente día 26-4-07, iniciándose ese mismo día la prestación por Maternidad (mismo hecho probado segundo).

  5. En fecha 17-9-07 presentó solicitud de Subsidio de Desempleo que le fue reconocida desde el 16-9-07 al 15-3-08 (hecho probado segundo).

  6. El INSS inició expediente de revisión de actos declarativos de derechos, por entender que la trabajadora no se encontraba en alta en el momento del hecho causante, 26-4-07, interponiendo tras sus trámites Demanda social, solicitando la procedencia del reintegro de las prestaciones.

  7. Recae Sentencia, estimatoria de dicha demanda, que condena a la trabajadora a la devolución de la prestación por maternidad percibida, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

Antes de entrar a dar contestación al motivo, procede traer a colación una selección de decisiones jurisprudenciales recaídas sobre el tema del alta o situación asimilada, y la necesaria flexibilidad de dicho requisito, así como la relación de dicha exigencia contemplada en el artículo 124,1 LGSS, con la concreta prestación de Maternidad. Y así, procede destacar las siguientes decisiones judiciales:

  1. STS 19-1-2010 : "Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la interpretación del requisito de estar de alta en la seguridad social, o en situación asimilada, y lo ha hecho con un criterio flexibilizador, carente de rigor formalista, para los supuestos de trabajadores que han estado asegurados con regularidad durante su tiempo de trabajo activo. Así la sentencia de 12 de julio de 1988 reconoció el derecho a percibir la prestación de invalidez permanente absoluta a una trabajadora que en el momento en que le sobrevino la contingencia determinante de la invalidez no se encontraba en alta ni el situación asimilada al alta, razonando que dicho requisito no debe ser exigido con rigor formalista, sino atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y si el trabajador ha estado afiliado y en alta con regularidad durante el tiempo de trabajo activo -en el supuesto examinado de 1-11-1974 a 31-6-1982- no puede negársele la condición de mutualista, aún cuando se halle de baja al solicitar la prestación por la incapacidad correspondiente que le ha sido reconocida. En el mismo sentido se había pronunciado la sentencia de 21 de marzo de 1988 ".

  2. STS 22-6-09 : "El problema a resolver es decidir si la demandante se hallaba en situación asimilada al alta en la fecha en que se produjo el alumbramiento (hecho causante). El art. 29 del Decreto 2530/1970

    , regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, establece que " los trabajadores que causen baja en el Régimen Especial quedarán en situación asimilada al alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener los beneficios de la acción protectora". Cierto es que el Real Decreto 1251//2001 de 16 de noviembre regula de la prestación por maternidad y riesgo por el embarazo, no contiene disposición similar en su art. 5 que recoge las situaciones asimiladas al...

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