STS 350/1982, 16 de Julio de 1982
Ponente | ANTONIO SANCHEZ JAUREGUI |
ECLI | ES:TS:1982:1468 |
Número de Resolución | 350/1982 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1982 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Núm. 350.-Sentencia de 16 de julio de 1982.
PROCEDIMIENTO: Cuestión de Competencia.
RECURRENTE: Don Luis Alberto .
FALLO
Decidiendo la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número
tres de Sevilla.
DOCTRINA: Competencia. Factura con sumisión expresa.
Conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala no constituye principio de prueba, a efecto de
competencia territorial, la copia de factura con nota expresa de sumisión a determinado Juez, si
cual ocurre en el caso de autos, no aparece suscrita por el comprador, ni consta de modo claro y
preciso que haya aceptado la nota renunciando a su propio fuero -sentencia de 14 de octubre de
2952-, añadiendo la sentencia de 26 de septiembre de 1977 que no cabe dar validez, a efectos de
competencia territorial, a la copia de documento con nota impresa de sumisión a determinado Juez,
si, como en este caso acontece, no aparece suscrita por el comprador, ni consta de modo claro y
preciso que haya aceptado la nota, renunciando a su fuero propio.
En la villa de Madrid, a 16 de julio de 1982.
En la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla, al de igual clase número uno de Zaragoza, para conocer de los autos seguidos por "Actividades Agrícolas Aragonesas, S. A.", contra don Luis Alberto , mayor de edad, casado, industrial, vecino de Sevilla, sobre reclamación de cantidad; habiendo comparecido, ante esta Sala, en la presente cuestión de competencia la parte demandada, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y dirigida por el Letrado don José María Cifuentes Limón.
RESULTANDO
RESULTANDO que por el Procurador don Manuel Sancho Castellano, en nombre de "Actividades Agrícolas Aragonesas, S. A. (Agrar, S. A.)", mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia número uno de Zaragoza, al que correspondió por turno, se dedujo demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra don Luis Alberto , agricultor y vecino de Sevilla, en reclamación de 79.882 pesetas, más intereses legales y costas, como consecuencia del impago de un efecto librado en 14 de septiembre y con vencimiento en dicho mes de 1978, a la orden de "Banco Atlántico, S. A.", correspondiente a la factura acompañada a la demanda, de fecha 8 de agosto del expresado año.RESULTANDO que librado por el Juzgado exhorto al de igual clase número tres de los de Sevilla, por el Procurador de los Tribunales de dicha capital don Eduardo Escudero Morcillo, en representación de mi demandado don Luis Alberto , se suscitó al efecto el articulo 62, regla primera, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , consignando en el escrito ser dicho demandado vecino de Sevilla, con domicilio en u calle DIRECCION000 , NUM000 , y manifestando no hallarse sometido el demandado, en modo alguno a la jurisdicción y fueros del Juzgado ante el que la entidad actora ha presentado la demanda, y haciendo además protesta de no haber hecho uso de la declinatoria.
RESULTANDO que oído el Ministerio Fiscal, ante el requerimiento del Juzgado mencionado de Sevilla, se denegó la inhibición por el de igual clase de Zaragoza número uno y en virtud de auto de 31 de julio de 1981, el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Sevilla insistió en la inhibición a su favor, acordándose la remisión de lo actuado a esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
RESULTANDO que recibidos los autos en esta Sala ante la que se ha personado el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en representación del requerido en su día, don Luis Alberto , se ha pasado las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien se ha pronunciado en pro de la competencia, para el conocimiento de la "lilis", del Juzgado de Primera Instancia número uno de Zaragoza, y a tal electo aduce lo que estima oportuno.
Visto siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Antonio Sánchez Jáuregui.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO que conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, sancionada, entre otras, por sus sentencias de 14 de octubre e 1952 y 26 de septiembre de 1977 , "no constituye principio de prueba, a efectos de competencia territorial, la copia de factura con "nota" expresa de sumisión a determinado Juez, si cual ocurre en el caso de autos, no aparece suscrita por el comprador, ni consta de modo "claro" y "preciso" que haya aceptado la nota renunciando a su fuero propio" - sentencia de 14 de octubre de 1952 -, añadiendo la segunda de las sentencias citadas, que no cabe dar validez, a efectos de competencia territorial, a la copia de documento con nota impresa de sumisión a determinado juez, si como en este caso acontece, no aparece suscrita por el comprador, ni consta de modo claro y preciso que haya aceptado la nota, renunciando a su fuero propio".
CONSIDERANDO que la reiterada doctrina legal a que se ha hecho mérito en el razonamiento que antecede, acepta el Ministerio Fiscal, en el dictamen que emite ante este Tribunal por exigencia de la preceptiva contenida en el artículo 103 de la Ley procesal civil, es de perfecta aplicación al caso planteado en la presente cuestión de competencia por inhibitoria, en lo referente a la cláusula de sumisión consignada en "nota impresa" al margen de factura no suscrita por el comprador demandado, pero en cambio entiende que tal nota es operante a los fines de decidir la competencia en el extremo en que hace constar que la mercancía "viaja por cuenta y riesgo del comprador", con olvido de que no es lógico diversificar, en cuanto a los efectos que con ello se pretenden, los varios párrafos de una nota impresa "al margen" de la factura donde se relaciona la mercancía enviada, nota impresa carente de los requisitos de claridad y precisión que, como mínima garantía para suponer fue aceptada en su contenido por el comprador, es exigencia de la doctrina legal, a lo que es de añadir que la repetida nota figura perpendicularmente y al margen del recuadro visiblemente señalado en que se contienen los datos esenciales de la factura y que aparece tipográficamente estereotipada en letra de imprenta de caracteres apenas preceptibles, todo lo que conduce rectamente a la conclusión de haber de estimarse que, no existe sumisión expresa a favor de los Tribunales de Zaragoza, ni principio de prueba válido que avale el hecho de que la mercancía viajaba de cuenta y riesgo del comprador ni otros en los que sea dable deducir como lugar de entrega el del establecimiento mercantil del vendedor en Zaragoza ya que, en cuanto a este extremo, los portes por traslado desde dicha ciudad a la de Sevilla no se cargan en Factura al comprador, conllevando a lo razonado la atribución de la competencia par conocer de la cuestión al Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Sevilla en pertinente aplicación de lo dispuesto en la regla primera del artículo 62 de la Ley Procesal Civil en relación con los artículos 1.171, párrafo tercero, y 1.500, párrafo segundo, ambos del Código Civil .
CONSIDERANDO que no procede hacer una especial imposición de las costas causadas en la presente cuestión de competencia.
Fallamos que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Sevilla al que se remitirán el pleito y las actuaciones tenidas a lavista para decidirla, con la certificación de esta sentencia, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número uno de Zaragoza; y siendo todo ello sin hacer una especial imposición de las costas aquí causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Antonio Sánchez Jáuregui.-Rafael Casares Córdoba.-Cecilio Serena Velloso.-José María Salcedo Ortega.- José Luis Albácar López.-Rubricados.
Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Antonio Sánchez Jáuregui, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública, la misma en el día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.
Madrid, a 16 de julio de 1982.-José Sánchez Oses.-Rubricado.
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