SAP Barcelona 9/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2009:1602
Número de Recurso343/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 9/09

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, número 131/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic a instancias de Dª. María Dolores , contra D. Inocencio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la oposición realizada por D. Inocencio al inventario practicado por Dª. María Dolores declaro que son bienes comunes de los anteriores ex cónyuges los siguientes:

I: Parcela de terreno y casa construida sobre la misma, sita en Vic, calle DIRECCION000 nº NUM000 .

  1. Vivienda sita en l'Estartit-Torroella de Montgrí, calle DIRECCION001 nº NUM001 , afectada por un contrato de arrendamiento verbal a favor de la sociedad RE-LA-JUL S.L, con antigüedad al menos desde 2000.

Por lo que respecta a las costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede examinar en primer lugar la excepción procesal alegada por la parte demandada de inadecuación de procedimiento, en tanto su prosperabilidad vedaría el conocimiento de fondo de las demás cuestiones planteadas en los respectivos recursos de apelación formulados contra la sentencia.

La excepción procesal de inadecuación de procedimiento ha sido invocada tanto en primera como en segunda instancia por la parte demandada.

La parte actora se opone con carácter previo a que se examinen los motivos de apelación del accionado, alegando defecto en la preparación del recurso, al no indicar con claridad los pronunciamientos de la sentencia que recurre. Tal y como señala la parte demandante y se recoge en diversas resoluciones de esta Sala, entre ellas la de 17 de abril de 2008 y de 8 de febrero de 2007 el artículo 457 apartado 2º de la Lec , exige que en el escrito de preparación del recurso se cite la resolución apelada y se manifieste la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Dicha precepto exige por tanto que el objeto de apelación quede ya determinado y definido de modo inalterable, en el escrito de preparación del recurso, en el que debe hacerse mención de los pronunciamientos concretos que se recurren. La doctrina de nuestros Tribunales, ha entendido, en interpretación de dicho precepto, con carácter general, que no puede impugnarse en la formalización del recurso un pronunciamiento que no haya sido expresamente mencionado o expresado en el escrito de preparación. Ahora bien, debe estimarse cumplida la exigencia formal antes referida, en tanto en el escrito de preparación del recurso, el demandado manifiesta que impugna todos los pronunciamientos de la sentencia. Queda claro, que se pretende impugnar todo el contenido de la parte dispositiva de la sentencia, es decir, todos los pronunciamientos, quedando determinado de forma clara y precisa, el objeto de la apelación, sin que en el escrito de formalización del recurso se haya extralimitado dicho objeto o apelado pronunciamientos diferentes a los anunciados. Por otra parte, en el escrito de preparación del recurso, se indica de forma expresa que se reproducen las excepciones y alegaciones de orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Girona 417/2017, 27 de Octubre de 2017
    • España
    • 27 Octubre 2017
    ...4 de febrero y 27 de julio de 2005, y 19-1-2007 de esta sección. En el mismo sentido Sentencia de esta sección de 15-1-2009 (ROJ: SAP B 1602/2009 - ECLI:ES:APB:2009:1602) y Auto de 30-5-2008 (ROJ: AAP B 3662/2008 - ECLI:ES:APB:2008:3662A) y de la sección 12 sentencia de 27-11- 2014 (ROJ: SA......
  • SAP Baleares 272/2010, 8 de Julio de 2010
    • España
    • 8 Julio 2010
    ...no pueden desprenderse consecuencias jurídicas como las que de ellas extrae la sentencia de primera instancia. Según la SAP de Barcelona de 15 de enero de 2009 que cita la sentencia de primera instancia: "el régimen económico matrimonial de separación, determina que cada cónyuge sea titular......
  • SAP Barcelona 43/2016, 20 de Enero de 2016
    • España
    • 20 Enero 2016
    ...4 de febrero y 27 de julio de 2005, y 19-1-2007 de esta sección. En el mismo sentido Sentencia de esta sección de 15-1-2009 (ROJ: SAP B 1602/2009 -ECLI:ES:APB:2009:1602) y Auto de 30-5-2008 (ROJ: AAP B 3662/2008 - ECLI:ES:APB:2008:3662A) y de la sección 12 sentencia de 27-11-2014 (ROJ: SAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR