SAP Baleares 272/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2010:1507
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000164 /2010

SENTENCIA Nº 272

Ilmo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma de Mallorca, bajo el Número 821/08, Rollo de Sala Número 164/10, entre partes, de una como demandado apelante D. Simón, representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. José R. Orta Rotger; y de otra como demandante apelada Dª. Vanesa, representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Miguel Feliu Bordoy.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma de Mallorca en fecha 31 de julio de 2009 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada a instancia de Dña. Vanesa representada por la Procuradora Dña. Nancy Ruys Van Noolen contra Simón, con los siguientes pronunciamientos:

A)1. Declaramos a Dña. Vanesa propietaria de la mitad de la suma de 320.000 euros existentes en la cuenta corriente conjunta de la Banca March con anterioridad a la retirada de efectivo del demandado.

  1. Declaramos a Dña. Vanesa propietaria de la mitad de la suma de 200.000 euros a que asciende el préstamo concedió a Mundiforest pendiente de amortizar. 3. Declaramos a Dña. Vanesa propietaria de la mitad del vehículo familiar BMW matrícula .... KHP .

    B)1. Condenamos a D. Simón a entregar a la actora la cantidad de Ciento Sesenta Mil Euros (160.000 Euros), mitad del numerario de la cuenta corriente conjunta, de la que dispuso el demandado indebidamente en beneficio propio. 2. Condenamos a D. Simón a proceder a la división del vehículo BMW .... KHP propiedad común de carácter indivisible, con venta en subasta del mismo y admitiendo como postores a los propios litigantes, y entrega por mitad a cada uno de ellos el neto obtenido.

    No procede realizar especial condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su cuenta y las comunes por mitad.".

    Y se dictó Auto de Aclaración con fecha 21 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica el fallo de la sentencia de 31.07.09 en el sentido de hacer constar los intereses en el pronunciamiento B.1, que:

    A)1. Declaramos a Dña. Vanesa propietaria de la mitad de la suma de 320.000 euros existentes en la cuenta corriente conjunta de la Banca March con anterioridad a la retirada de efectivo del demandado.

  2. Declaramos a Dña. Vanesa propietaria de la mitad de la suma de 200.000 Euros a que asciende el préstamo concedió a a Mundiforest pendiente de amortizar.

  3. Declaramos a Dña. Vanesa propietaria de la mitad del vehículo familiar BMW .... KHP .

    B)1. Condenamos a D. Simón a entregar a la actora la cantidad de Ciento Sesenta Mil Euros (160.000 Euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, mitad del numerario de la cuenta corriente conjunta, de la que dispuso el demandado indebidamente en beneficio propio.

  4. Condenamos a D. Simón a proceder a la división del vehículo BMW .... KHP propiedad común de

    carácter indivisible, con venta en subasta del mismo y admitiendo como postores a los propios litigantes, y entrega por mitad a cada uno de ellos el neto obtenido.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Nancy Ruys Van Noolen en representación de Doña Vanesa ejercita demanda de juicio ordinario contra Don Simón . Ambos empezaron una relación sentimental en enero de 1996 a la que le siguió convivencia primero en casa de los padres de ella y después en la vivienda familiar que adquirieron el 5 de octubre de 2001, contrayendo matrimonio el 5 de octubre de 2002. De este matrimonio nacieron dos hijos, Adolfina nacida el 10 de septiembre de 2004 y Ricardo de 20 de junio de 2007.

En enero de 2005, la madre del demandado y su pareja sentimental son agraciados con un premio de la lotería primitiva por valor de 5.971.784,95 euros. De dicha cantidad le corresponde el 50% a cada uno, pero a su vez Doña Lorenza le dona un 25% a su hijo, cantidad que se concreta en 1.492.946,24 euros y que se ingresa en una cuenta de titularidad indistinta de Don Simón y Doña Vanesa en la Banca March.

Con una parte de esta cantidad de dinero Don Simón y Doña Vanesa adquieren un solar y construyen la que va a ser su vivienda y un coche marca BMW, además invierten en distintos fondos de inversión, en ocasiones contratan ellos dos, en alguna ocasión también en nombre de su hija Adolfina . Posteriormente, el día 12 de marzo de 2008 Don Simón solicita el divorcio.

Doña Vanesa interpone demanda en la que solicita que se declare que la mitad de la suma de los 320.000 euros que Don Simón sacó de la cuenta conjunta de la Banca March eran de su propiedad; que el crédito frente a la empresa MUNDIFOREST, S.L. que en ese momento ascendía a 200.000 euros pertenece la mitad a cada uno y que se declare que la mitad del vehículo marca BMW, que figura a nombre de Don Simón, le corresponde a ella. Por todo ello solicita el pago de 160.000 euros de la cuenta conjunta; dado el carácter indivisible del vehículo se proceda a su venta en subasta admitiendo como postores a los propios litigantes y entrega por mitad a cada uno el precio obtenido además de imponer las costas al demandado.

Para todo ello argumenta la parte actora que se ha creado una comunidad de bienes, haciendo frente a diversos gastos y asumiendo ingresos de forma conjunta, siendo aplicables los artículos 393 y 1.441 del Código civil, así como la presunción de cotitularidad de dos titulares de una cuenta unidos en matrimonio. De forma subsidiaria, si el premio fuese del Código de Familia de Cataluña, estar a la interpretación de la SAP de Lleida de 10 de junio de 2004 -lo que no ocurre en este caso- y también de forma subsidiaria a la anterior, si el premio fuese del demandado y con su ingreso en una cuenta conjunta no se cumplen los requisitos de la donación, se habría producido la prescripción adquisitiva a favor de la actora de la cantidad ingresada en la cuenta de la Banca March el 26 de enero de 2005 por aplicación del artículo 1955 del Código civil, e igualmente del vehículo adquirido con dinero de dicha cuenta.

La parte demandada se opone a la demanda presentada de adverso: se niega que el dinero de la lotería pertenezca a ambos cónyuges por haberlo ingresado en una cuenta conjunta, distinguiendo entre cotitularidad y condominio. Se niega que pueda haber adquirido la mitad del dinero mediante donación y tampoco por prescripción adquisitiva.

El Juez estima la demanda formulada a instancia de Doña Vanesa y condena a Don Simón a pagar a la actora la cantidad de 160.000 euros, que corresponde a la mitad del numerario de la cuenta corriente conjunta, de la que dispuso indebidamente el demandado en beneficio propio, a proceder a la división del vehículo BMW .... KHP, con venta en subasta del mismo y admitiendo como postores a los propios litigantes, y entrega por mitad a cada uno de ellos el neto obtenido y dadas las dudas de hecho y en particular de derecho que presenta el caso no hay condena en costas. Por Auto de aclaración de 21 de septiembre de 2009 se entiende que proceden los intereses legales al ser la cantidad debida cierta y líquida.

SEGUNDO

Don Francisco Arbona Casasnovas en representación de Don Simón interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de julio de 2009 de acuerdo con las siguientes alegaciones: infracción de las normas de derecho foral balear; inexistencia de un régimen de comunidad e inexistencia de un "acervo común del matrimonio"; delimitación del patrimonio de los cónyuges, principio de subrogación real y origen del dinero; la cotitularidad de cuentas corrientes no implica copropiedad. Además, improcedencia de la atribución de la mitad del vehículo propiedad de Don Simón a la actora ni la mitad del préstamo y la inaplicación de la teoría de los actos propios al caso.

Doña Nancy Ruys Van Noolen en representación de Doña Vanesa se opone al recurso de apelación presentado de adverso en todas sus alegaciones.

TERCERO

Planteado el recurso de apelación en los términos antes expuestos se analizarán las tres primeras alegaciones del recurso al tener un mismo hilo conductor: sobre el régimen económico matrimonial de separación de bienes y la problemática de la existencia de una comunidad de bienes.

La problemática suscitada en este supuesto tiene su origen en un premio de la lotería primitiva. Por ello en primer lugar hay que analizar los hechos relacionados con el mismo. Queda probado que ni Don Simón ni Doña Vanesa jugaron a la lotería primitiva sino que fue el compañero sentimental de su madre y, en su caso, su madre los que habían jugado, según se desprende de la prueba practicada. Una vez conseguido el premio, éste pertenecía 50% a la madre de Don Simón y 50% a su compañero sentimental, Don Benedicto . Doña Lorenza hizo a su vez partícipe en un 25% de su parte del premio a su hijo Simón . Todo ello consta debidamente documentado en el Acta Notarial...

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