SAP Navarra 243/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:1020
Número de Recurso180/2008
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 243/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de diciembre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 180/2008, derivado del Juicio ordinario nº419/2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra; siendo partes apelantes, el demandante,D. Jeronimo , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado Don CARLOS MARÍA SÁENZ COSCULLUELA y la demandada Dª Estefanía , representada por la Procuradora Doña VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistida por la Letrada Dª YVONNE AGUIRRE GONZALES.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha dos de enero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 419/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON Jeronimo contra DOÑA Estefanía ,

  1. declarando que la la casa de la demandada, sita en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Meano-Lapoblación (Navarra) está gravada con una servidumbre de paso a favor del inmueble de la parte actora, sito en la DIRECCION000 número NUM000 , paso que trasncurre desde el porche de la casa de dicha demandada en la calle de su situación, hasta la puerta de la parte inferior de la finca del actor, a través de un paso de unos 2,20 mts. por 4 mts. aproximadamente, identificado en fotografías 10 a 13 del acta notarial que obra en las actuaciones.

  2. declarando que el inmueble de la parte actora "pajar sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 , es la parcela NUM001 del polígono NUM002 , que tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados y linda; frente, con Calle Las Eras; derecha entrando con Marco Antonio ; izquierda con más del comprador, y fondo con Calle DIRECCION000 " se halla libre de servidumbre de palomilla o tendedero a favor de la propiedad de la demandada sita en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Meano-Lapoblación (Navarra).3. condenando a DOÑA Estefanía , a retirar el tendedero existente sobre los vuelos de la finca del actor.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Jeronimo , solicitando su revocación parcial y que se declarase que el inmueble de la pate actora se halla libre de servidubre de vistas a favor de la propiedad de la demandada, condenando a ésta a elevar el muro de cierre de la terraza, en su colindancia con aquél, hasta una altura de 2 metros y se condenase a la parte demandada al pago de las costas del proceso en primera instancia.

CUARTO

La parte apelante-apelada, Dª Estefanía , formuló igualmente recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando su revocación parcial en el sentido de declarar que la casa de su propiedad sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Meano-La población (Navarra) no se encuentra gravada con ninguna servidumbre de paso a favor del inmueble de la parte actora, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , sin que se declare constituída la servidumbre, y que el inmueble de la parte actora "pajar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 ", parcela NUM001 del polígono NUM002 ", no se halla libre de servidumbre de palomilla o tendedero a favor de la propiedad de la demandada sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Meano-Lapoblación (Navarra), eximiéndole de retirar el tendedero existente sobre los vuelos de la finca del demandante.

Asimismo, por las dos representaciones se presentaron escritos de oposción a los recursos de apelación formulados de contrario.

QUINTO

Admitidas dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicios ordinarios nº 180/2008, señalándose el día 15 de diciembre 2008 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción confesoria de servidumbre de paso, con invocación de lo establecido en los artículos 530 y siguientes, 537 y siguientes y 564, todos ellos del Código Civil , así como acción negatoria de servidumbre de vistas, amparada en los artículos 530 y siguientes y 581 y siguientes, todos ellos del Código Civil , así como acción negatoria de servidumbre de palomilla o tendedero, en solicitud de que se declarase que la casa de la demandada está gravada con una servidumbre de paso a favor del inmueble de la parte actora, así como que el inmueble de la parte actora se halla libre de servidumbre de vistas a favor de la propiedad demandada, condenando a ésta a elevar un muro de cierre de la terraza existente en dicho inmueble , en su colindancia con el de la parte actora, hasta una altura de dos metros, declarándose, asimismo, que el inmueble de la actora se halla libre de servidumbre de palomilla o tendedero a favor de la propiedad de la demandada, condenando a ésta a retirar los elementos existentes sobre los vuelos de la finca del actor.

A tal pretensión se opuso la parte demandada.

Alega de un lado, la parte demandada, que no ha negado a la parte actora el paso por el lugar que pretende para acceder al pajar de su propiedad, habiéndose limitado a proceder al cerramiento del paso referido mediante una puerta con manilla, para evitar la entrada de basura y por razones de salud, careciendo la puerta colocada de cerradura, por lo que la parte actora puede acceder al pajar de su propiedad a través de la zona referida, no impidiéndosele el acceso al referido pajar por el referido paso.

De otro lado, afirma la parte demandada que la terraza existente en la parte superior de su vivienda sólo proporciona vistas del tejado del inmueble de la parte actora, no invadiendo ni perjudicando su intimidad.

Por su parte, afirma la demandada que la instalación de un tendedero sobre el muro de la terraza no perjudica la intimidad del actor, y obedece a la circunstancia de que el fuerte viento existente en la población llega incluso a destrozar la ropa si los tendederos no se colocan en el lugar en el que se halla colocado el de la parte demandada.

Concluye la demandada señalando que se encuentra aquella terraza en el estado existente en el momento en el que adquirió la vivienda de su propiedad.La sentencia de instancia estimó en parte la demandada, declarando que la casa de la demandada está gravada...

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