SAP Navarra 27/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:173
Número de Recurso190/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 27/2010

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo de 2010 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 190/2008, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 29/2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, la mercantil demandada, URZANTE, S.L., r epresentada por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL SESMA ARELLANO ; parte apelada, los demandantes, D. Arcadio y D. Faustino, representados ambos por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistidos por el Letrado D. ALFONSO ARRIBAS CERDÁN .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 29/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Arcadio y D. Faustino contra "URZANTE, S.L.", DECLARO que las fincas propiedad de los actores descritas en el Hecho Primero de la demanda han adquirido, por usucapión extraordinaria el derecho de servidumbre de paso, y por usucapión ordinaria el derecho de servidumbre de acueducto y de paso de energía eléctrica, sobre la finca de la demandada descrita en el Hecho Tercero de la demanda (parcela catastral 1298 del polígono 5 de Cascante) en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose, y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por "URZANTE, S.L." contra D. Arcadio y D. Faustino, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, y CONDENO a "URZANTE, S.L." al pago de las costas procesales de la reconvención."

Respecto de dicha sentencia se solicitó por los demandantes aclaración de la misma, la cual fue rectificada mediante Auto de fecha 25 de abril de 2008, y cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMAR la rectificación solicitada por la representación procesal de los actores, en el sentido de que en los razonamientos jurídicos de la sentencia, donde se dice "parcela 1298" debe de decir "parcela 1299", quedando en consecuencia redactado el Fallo de la sentencia recaída en éstos autos de la siguiente manera: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Arcadio y D. Faustino contra "URZANTE, S.L.", DECLARO que las fincas propiedad de los actores descritas en el Hecho Primero de la demanda han adquirido, por usucapión extraordinaria el derecho de servidumbre de paso, y por usucapión ordinaria el derecho de servidumbre de acueducto y de paso de energía eléctrica, sobre la finca de la demandada descrita en el Hecho Tercero de la demanda (parcela catastral 1299 del polígono 5 de Cascante) en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose, y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil demandada, URZANTE, S.L .

CUARTO

La parte apelada, los demandantes, D. Arcadio y D. Faustino, evacuaron el traslado para alegaciones a través de su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la demandada apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, donde se formó el Rollo de Apelaciones juicios ordinarios nº 190/2008, y después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2008 se acordó la admisión de la prueba testifical propuesta por el apelante. Señalándose Vista para su práctica, acto que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2009, con el resultado que consta en el Acta y soporte informático levantado al efecto

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal. La sentencia de primera instancia estimó la petición principal de la parte actora -don Arcadio y don Faustino - al declarar que las fincas propiedad de los actores han adquirido, por usucapión extraordinaria, el derecho de servidumbre de paso y, por usucapión ordinaria, el derecho de servidumbre de acueducto y de paso de energía eléctrica sobre la finca de la parte demandada -Urzante, S.L.- en las condiciones de trazado, anchura y ubicación en que vienen disfrutándose, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales. Asimismo, la resolución judicial de primera instancia desestimó la demanda reconvencional interpuesta por la mencionada mercantil limitada frente a los aludidos actores, condenando a aquélla al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención.

Ante la sentencia se alza la representación procesal de Urzante, S.L. interesando la práctica de prueba testifical en esta segunda instancia así como, en sustancia, discrepando abiertamente de la valoración de la prueba a la que llega el juzgador a quo en su sentencia, al igual que se incide en la existencia de error en la aplicación del Derecho. La mercantil apelante concluye solicitando que la Audiencia dicte sentencia estimando el recurso, revocando la resolución recaída en primera instancia, y acoja las pretensiones deducidas por dicha parte procesal en su escrito de contestación a la demanda, con subsidiariedad de la petición reconvencional articulada.

En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación, la parte actora en su escrito de oposición al mencionado recurso, tras oponerse a la práctica en segunda instancia de la prueba testifical solicitada, interesa su íntegra desestimación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos y el pago de las costas procesales también en apelación.

Mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2008 esta Sala dispuso, de conformidad con lo previsto en el artículo 460.2.2º y 435.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, admitir la práctica de la prueba testifical interesada. La práctica de la mencionada prueba fue llevada a cabo en vista celebrada el día 10 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

De la existencia y adquisición de la servidumbre de paso. En primer lugar, en la sentencia objeto de recurso se examina y resuelve acerca de la existencia de la servidumbre de paso solicitada por la parte actora -hoy apelada- así como sobre la adquisición y modificación de la aludida servidumbre. Por lo que se refiere a su existencia y adquisición se considera acreditado testificalmente que tanto los anteriores titulares de la finca de los actores, como aquéllos de otras fincas colindantes, usaban desde hacía más de cuarenta años la parcela 1299 para cruzar a sus fincas, paso éste que, al menos, tenía una anchura de dos con cinco metros pues llegaba a transitar un carro cargado de vid. En este sentido, declararon en el juicio correspondiente a la primera instancia los señores Bruno, Gumersindo, Pelayo y la señora Isidora . Además, el señor Ernesto manifiesta que en ese lugar ha conocido un camino sin asfaltar. El juez a quo asimismo tiene presente que el también testigo señor Victor Manuel niega la existencia de ese camino aduciendo que había otro que pasaba por una almendrera tras la cual había que salvar un pequeño puente y que él había visto a los padres de los hoy actores usando incluso una era colindante con la finca de éstos. En el ejercicio de su función valorativa de la prueba el juzgador de instancia otorga fuerza probatoria a las manifestaciones de Don Bruno, Gumersindo, Pelayo y de Doña Isidora, junto con la realizada por el señor Ernesto, frente a las depuestas por Don Victor Manuel, y ello al amparo de los criterios determinados en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Revisada la prueba por esta Sala se constata que las reglas de la sana crítica, de las que hace uso con carácter soberano el juzgador de instancia en la valoración de dicha prueba, han venido siendo identificadas jurisprudencialmente con la lógica y la racionabilidad, desterrando la arbitrariedad en el resultado obtenido que, en definitiva, impiden concluir algo cuando, patentemente, resulta lo contrario o llegar a resultados irracionales, absurdos y totalmente carentes de lógica (por todas, confróntese la STSJ de Navarra -Sala de lo Civil y Penal Secc. 1ª- de 11 de junio de 2009 ). En el caso de...

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