SAP Navarra 332/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO |
ECLI | ES:APNA:2015:785 |
Número de Recurso | 85/2015 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 332/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000332/2015
Ilma. Sra. Presidenta
Dña. ANA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre del 2015 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 85/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0371/2013 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/ Agoitz ; siendo parte apelante, el demandante, D. Adolfo, r epresentado por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y asistido por la Letrada Dña. Virginia Beguiristain Celayeta ; parte apelada, la demandada, Dña. Victoria, representada por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistida por el Letrado D. Emilio Bretos Rodríguez .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 30 de septiembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 371/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Úriz Otano en nombre y representación de D. Adolfo contra Dña. Victoria, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Torres Delgado; debo absolver yabsuelvo a la citada demandada, de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Adolfo .
La parte apelada, Dña. Victoria, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 85/2015, habiéndose señalado el día 17 de septiembre de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
En la demanda se ejercitó con carácter principal una pretensión declarativa de servidumbre de paso en favor de la finca del demandante que en ella se identifica -sita en el término de Zubialdea (Erro)-, identificando como predio sirviente la finca de los demandados también identificada en tal demanda.
La base de tal pretensión radicaba en la alegación de que la "parcela del actor ha tenido siempre su entrada a pie, con maquinaria y ganado, desde tiempo inmemorial a través de un paso existente..." en la finca de los demandados "... con una anchura mínima de 2,5 metros".
Es decir, se venía a alegar la adquisición del derecho real de servidumbre de paso sobre la finca de la demandada, por prescripción extraordinaria, dado que en ningún momento se alegaba la demanda que concurriera justa causa (Ley 357 Fuero Nuevo-FNN-).
La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional desestima la referida pretensión en atención a lo siguiente:
- Diversos vecinos del lugar afirmaron haber pasado durante años por el terreno de la demandada.
- Dicho terreno no fue propiedad de la misma hasta el año 1987 en que fue permutado a cambio de otro y en favor de su padre por el Concejo de Erro. Hasta entonces el terreno o parcela era propiedad de dicho Concejo.
- Los actos administrativos relativos a tal permuta y la autorización del Ayuntamiento del valle de Erro para el cierre de la finca, no fueron impugnados por el demandante haciendo valer su pretendida servidumbre de paso.
- Se considera probado que el paso que pudiera haber realizado el demandante a través de la finca de la demandada no obedecía al ejercicio de un derecho o respondía a una necesidad, sino que se realizaron por mera tolerancia o por propia conveniencia.
- La finca del demandante cuenta con salida al camino público, existiendo hasta tres caminos por los que puede acceder sin necesidad de atravesar la finca de la demandada.
El propio escrito de recurso ratifica que la acción ejercitada es la declarativa de servidumbre de paso por prescripción extraordinaria conforme a las leyes 357 y 397 FNN que, según señala únicamente exige acreditar la posesión durante más de 40 años, sin necesidad de título ni de buena fe.
El recurso desgrana en sus diferentes apartados las razones por las que considera que la sentencia yerra en la valoración de la prueba.
Considera intrascendente:
- que no se recoja en la escritura de permuta la existencia de servidumbre y que se indique en la misma que el terreno concejil que se permuta esta libre de cargas y gravámenes.
- que se otorgara licencia para cerrar la finca de la demandada.
- que el bien hubiera sido de titularidad pública.
- que a la finca del actor se acceda por otros caminos.
Y estima que la prueba testifical practicada...
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