STSJ Asturias 1240/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:951 |
Número de Recurso | 203/2009 |
Número de Resolución | 1240/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01240/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0100209, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000203 /2009
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Teodora
Recurrido/s: SVENSON S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000775 /2008
SENTENCIA Nº: 1240/09
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000203 /2009, formalizado por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Teodora , contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000775 /2008, seguidos a instancia de Teodora frente a SVENSON S.L., parte demandada representada por el letrado ROBERTO ALONSO MARTÍN, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La demandante, Dª Teodora , mayor de edad, con DNI número NUM000 , prestó servicios por cuenta de "SVENSON, S.L.", en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, suscrito el 31 de mayo de 2005, por conversión de un contrato temporal de 30 de mayo de 2004, con la categoría profesional de viajante. La relación se disciplina por le Convenio Colectivo de Peluquerías, Institutos de Bellezas, Gimnasios y Saunas, publicado en el boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de 2005 .
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- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 4 de enero de 2008 al 11 de agosto del mismo año.
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- El salario mensual de la actora se estructura de la siguiente forma:
Salario base 676,14 euros
Prorrata pagas extra 112,64 euros
La actora percibía, además, mensualmente:
Plus no concurrencia 273,22 euros
Plus transporte 34 euros
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- En el ejercicio de 2007, la actora percibió un total de 6973 euros en concepto de comisio9nes por ventas. En el de 2008 no llegó a devengar cantidad alguna por este concepto.
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- El 1 de septiembre de 2008, la actora recibió un total de 6.973 euros en concepto de comisiones por ventas. En el de 2008 no llegó a devengar cantidad alguna por este concepto.
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- El 1 de septiembre de 2008, la actora recibe comunicación de despido del tenor literal siguiente:
Gijón, 01 de septiembre de 2008-12-05
Muy Sra. Nuestra:
Nos referimos a su contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2004 en virtud del cual viene prestando sus servicios para esta Empresa como promot5ora de venta, con la categoría de viajante, en el centro de trabajo sito en C/ Uría 16-4º de Gijón.
Por medio de la presente comunicación venimos a poner en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de la Empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a los hechos que a continuación le serán descritos:
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En primer lugar, destacamos su creciente falta de integración en el Centro de trabajo al que se encuentra adscrita desde prácticamente hace un año, lo que se tradujo en un incumplimiento constante de las órdenes que le dirigieron personalmente sus superiores.
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Asimismo, debemos dejar constancia de que la referida falta de integración en su centro de trabajo, además de haber redundado en una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajoque realizó, ha afectado gravemente al trabajo en equipo desarrollado con el resto de sus compañeros.
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En este sentido, debemos destacar las constantes discusiones que Vd. Ha mantenido durante su situación de alta con el resto de sus compañeros, y el mal ambiente de trabajo generado con ellos,, lo que les ha dificultado seriamente su capacidad en las tareas diarias.
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- A mayor abundamiento y durante el período que Vd. se encuentra de baja por incapacidad temporal -04 de enero de 2008-, no ha cumplido con las siguientes obligaciones:
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No ha remitido en el plan de tres (3) días siguientes a la fecha de su expedición el parte médico de
baja a la empresa, realizándolo el día 14 de enero, lunes.
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Asimismo y desde entonces no ha presentado o remitido los partes de confirmación de la baja médica a pesar de los requerimientos realizados por la Dirección de la Empresa, ni del alta que fue remitido el 20 de agosto cuando su fecha de expedición es del 11 del citado mes.
Por todo ello, Vd ha incurrido en una infracción laboral de carácter MUY GRAVE siendo considerada culpable del incumplimiento de las obligaciones concretas derivadas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y, en todo caso, de la diligencia que le es exigible como trabajadora de la Empresa,...
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