STSJ Aragón 484/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:802
Número de Recurso454/2009
Número de Resolución484/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00484/2009

Rollo número 454/2009

Sentencia número 484/2009

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 454 de 2009 (autos núm. 1192/2008), interpuesto por la parte demandada PONDEX PIENSOS, S.A.U., siendo demandante D. Pedro y codemandados AVÍCOLA DE LLEIDA, S.A.U., PONDEX, S.A.U., PONDEX AVÍCOLA, S.L., MATADERO INDUSTRIAL DE LÉRIDA, S.A., y AVÍCOLA DE GALICIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 7 de abril de 2009, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro contra PONDEX PIENSOS, S.A.U., y otros ya nombrados sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 7 de abril de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro contra las empresas PONDEX S.A.U., PONDEX PIENSOS S.A.U., PONDEX AVÍCOLA S.L, AVÍCOLA DE LLEIDA S.A.U., MATADEROINDUSTRIAL DE LÉRIDA S.A., y AVÍCOLA DE GALICIA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada PONDEX PIENSOS S.A.U. en la persona del demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a aquel en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 119.094,78 #, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 94,52 euros diarios desde la fecha del despido de 11/12/2008 hasta la de la notificación de la presente resolución, con ABSOLUCIÓN del resto de codemandadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Pedro , cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa PONDEX PIENSOS S.A.U. (antes DOUX PIENSOS S.A.U.) con una antigüedad de 24/07/1974, categoría profesional de jefe de administración y una retribución bruta mensual de 2.835,59 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - PONDEX S.A.U (perteneciente al Grupo Vall Companys) adquirió en fecha de 01/10/2008 la totalidad del Grupo DOUX en España, integrado por las mercantiles DOUX IBÉRICA S.A., DOUX AVÍCOLA S.A., DOUX PIENSOS S.A., MATADERO INDUSTRIAL DE LÉRIDA S.A., y AVÍCOLA DE GALICIA S.A, subrogándose en el personal de éstas y pasando DOUX PIENSOS S.A.U. a denominarse PONDEX PIENSOS S.A.U. tras dicha adquisición.

  2. - Mediante escrito de fecha de 11/11/2008 PONDEX PIENSOS S.A.U. comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral por despido objetivo con efectos de 11/12/2008, dándose por reproducido el contenido de dicha misiva obrante a los folios 7 a 9 de las actuaciones. PONDEX PIENSOS S.A.U. extinguió a dicha fecha de 11/12/2008 la relación laboral de tres de sus cuatro empleados, permaneciendo únicamente dado de alta en la TGSS D. Arturo (Director), quien al mismo tiempo era apoderado de DOUX AVÍCOLA S.A. (ahora PONDEX AVÍCOLA), para la que actualmente está prestando sus servicios.

  3. - Los resultados económicos del GRUPO DOUX, de PONDEX S.A.U. y los consolidados han sido los siguientes:

    AÑO GRUPO DOUX PONDEX S.A. CONSOLIDADOS

    2006 -1.278.575 # 632.318,13 # -646.256,87 #

    2007 -4.753.702 # 1.258.505,90# -3.495.196,10

    2008 -9.246.245 # -9.246.245 #

  4. - El demandante agotó el acto de conciliación previo a la vía judicial.

  5. - El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada PONDEX PIENSOS SAU, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, adición de un nuevo ordinal al relato añadiendo al mismo que la Inspección de Trabajo emitió informe el 17.2.2009 en el que se estimaba que la medida adoptada por la empresa podía quedar encuadrada en el supuesto recogido en el artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), dando por reproducido dicho informe.

La revisión no se acepta. Se fundamenta en medio documental que no la justifica suficientemente, como es el mencionado documento, pues se trata de un informe de la Inspección de Trabajo (no de un acta), y sabido es, además, respecto de estos otros documentos, que tiene la condición de medio de prueba admisible en derecho respecto a los hechos comprobados directamente por el funcionario actuante, pero sinextenderse a las...

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