SAP Guipúzcoa 57/2009, 18 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Febrero 2009
Número de resolución57/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000-711

Fax: 943-000-701

N.I.G.: 20.01.1-03/001575

Rollo penal Nº 1105/08

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción 1, de TOLOSA

Procedimiento abreviado Nº 36/07

EPAIA / SENTENCIA Nº 57/09

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1105/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 36/07 del Juzgado de Instrucción nº 1, de los de TOLOSA, seguido por un delito de ATENTADO, FALTA DE LESIONES Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO en el que figuran como acusados

D. Federico con DNI: NUM000 , nacido en Tolosa (Gipuzkoa) el día 23/02/1968, hijo de Antonio y de Mª Angeles, representado por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez de Rozas y D. Mateo con DNI: NUM001 , nadido en Berrobi (Gipuzkoa) el día 8/11/1956, hijo de Juan y de Josefa, representado por la Procuradora Sra. Gengoechea Ríos y defendido por el Letrado Sr. González Finat.

Como acusación particular ha sido parte D. Carlos José y el AYUNTAMIENTO DE BERROBI , representados por la Procuradora Sra. Kintana Martínez y defendidos por le Letrado Sr. Basasoro Tolosa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Idoia Zuriarrain.Siendo Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Una falta de desconsideración a la autoridad, del artículo 634 del Código Penal .

  2. Una falta contra el orden público del artículo 633 del Código Penal .

  3. Un delito de atentado de los artículos 550 y 551.2 del Código Penal .

  4. Una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal .

De los hechos a) y b) es responsable en concepto de autor Mateo .

De los hechos c) y d) es responsable en concepto de autor Federico (arts. 27 y 28 C.P )

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Mateo , por la falta a), la pena de 40 días de multa con cuotas de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas y, por la falta b), 20 días de multa con cuotas de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas.

Procede imponer a Federico , por el delito c), la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena y costas.

Procede imponer a Federico por la falta d) la pena de 5 días de localización permanente y costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: imponer a Federico , por el delito de atentado del art. 550 y 551.2 del Código Penal , la pena de 4 años de prisión y 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros. Elevando el resto de conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

El Letrado de la Acusación particular, Sr. Basasoro Tolosa, en su escrito de defensa, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de atentado contra la autoridad previsto en el artículo 550 del Código Penal y penado en el art. 551 del mismo texto.

Un delito de injurias previsto en el art. 208 y penado en el art. 209, ambos del Código Penal .

Un delito de calumnias previsto en el art. 205 y penado en el art. 206 , ambos del citado texto legal.

Y, de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169 del Código Penal .

Siendo responsables en concepto de autores el Sr. Mateo de todos los delitos expresados y el Sr. Federico del delito de atentado contra la autoridad.

De un delito contra las instituciones del Estado, previsto y penado en el artículo 505.1 del Código penal , siendo responsables en concepto de autores el Sr. Mateo y el Sr. Federico .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición a los acusados de las siguientes penas:

Por los delitos de atentado contra la autoridad, injurias, calumnias y amenazas, procede imponer al Sr. Mateo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 30 meses a 20 euros/día, con la accesaria de inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de atentado contra la autoridad, procede imponer al Sr. Federico la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de 4 meses a 6 euros/día, con la accesoria de inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de lacondena y costas.

Por el delito contra las instituciones del Estado procede imponer a los dos acusados la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesaria de inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar solidariamente a Carlos José la suma de 30.000 euros por los daños y perjuicios morales ocasionados.

CUARTO

En el acto de la vista oral el Letrado de la Acusación Particular modificó sus conclusiones respecto al acusado Sr. Mateo , en el sentido de pasar a la calificación de "resistencia a la autoridad" y mantiene el resto, cambia el 550 por el 556 del C.P. Añade amenazas.

Procede la imposición de la pena de prisión de un año, accesorias e inhabilitación.

Por el delito de amenazas la pena de prisión de un año y accesorias.

Y respecto al acusado Sr. Federico , en lugar de atentado será el de "resistencia a la autoridad" y procede la imposición de una pena de 6 meses, pues ha solicitado el perdón del ofendido.

QUINTO

El Letrado de la Defensa, Sr. Gutierrez de Rozas, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones particulares en el sentido siguiente:

Siendo constitutivos los hechos de Resistencia grave en grado de tentativa, con atenuante de embriaguez y ofuscación. Pena de 4 meses de multa e indemnización de 300 euros, es decir, 4 meses de PRISIÓN.

Letrado de la otra defensa, Sr. Glez Finat, elevó a definitivas sus conclusiones particulares.

SEXTO

En el acto del juicio oral que ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2009, se practicaron como pruebas la declaración de los acusados y la documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

OCTAVO

Ha sido ponente el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 29 de abril de 2003, a partir de las 20 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento del municipio de Berrobi, de esta provincia, se celebró Pleno Ordinario de la Corporación, que contó con 19 puntos en el Orden del Día. La sesión fue presidida por el Alcalde-Presidente Carlos José y asistieron a la misma los concejales Segundo , Palmira y Angelina , así como la Secretaria Guadalupe . La sesión fue pública y, entre los asistentes al acto se encontraban los dos acusados Mateo , que lo seguía en la primera fila de los bancos del Salón de Actos, y Federico , en una de las últimas filas, siendo ambos acusados mayores de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

El acusado Sr. Mateo tomó la palabra en numerosas ocasiones, a lo largo de la sesión, indicándole el Sr. Alcalde que no procedía que hablara en esos momentos y que podría hacerlo cuando se llegara al último punto del Orden del Día: Ruegos y Preguntas. Dicha actuación del Sr. Mateo era habitual en los Plenos que celebraba el Ayuntamiento de Berrobi.

TERCERO

Sobre las 21,30 horas se llegó a dicho último punto y el Sr. Alcalde concedió la palabra al Sr. Mateo , quien se dirigió al Sr. Alcalde y a los Srs. Concejales de manera airada, reprochándoles que habían mentido en un documento que habían repartido por la localidad, en el que afirmaban que el Sr. Mateo , anterior Alcalde del municipio, había dejado una deuda al Consistorio, de 66 millones de pts. Manifestó que les iba a denunciar, porque eso era una calumnia y les llamó, entre otras palabras, mentirosos, sinvergüenzas y ladrones, mientras les señalaba con el dedo.

CUARTO

El alcalde le indicó que se calmara, a lo que hizo caso omiso. El padre del concejal Sr. Segundo , Iván , que asistía al pleno sentado tras el Sr. Mateo , le tocó con su mano en el hombro y le dijoque se calmara y que dejara hablar a los demás. El Sr. Mateo se volvió hacia el Sr. Iván con los brazos abiertos y se le encaró, diciéndole, en tono elevado, que estaba hablando él y que le dejara en paz. Ante el temor de que el Sr. Mateo agrediera al Sr. Iván , se levantaron de sus sillas y se dirigieron hacia ellos el concejal Sr. Segundo y el alcalde, que dijo al Sr. Mateo que se calmara, surgiendo una discusión verbal entre ellos.

QUINTO

El acusado Sr. Federico , que se iba a presentar en las próximas Elecciones Municipales en la candidatura que encabezaba el Sr. Mateo , se levantó también de su asiento y fue hacia el Sr. Alcalde, uniéndose a la discusión. Ante ello, la Secretaria abandonó el Salón de Actos y el alcalde dijo a los aquí acusados que desalojaran la Sala. El Sr. Federico le agarró del pecho, llegando a arrancarle un botón, y le dijo que "Ningún hijo de puta me saca a mí de aquí". Otros dos asistentes al Pleno, Jesús y Samuel , se interpusieron entre el acusado Sr. Federico y el alcalde, mientras aquél lanzaba tres o cuatro golpes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR