SAP Madrid 160/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10737
Número de Recurso215/2008
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA Nº 160/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 8 de junio de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 215/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2007, dictada en el proceso ordinario núm. 186/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante-apelada la entidad PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado Don José Manuel Otero Lastres, siendo también apelante- apelada la entidad SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., representada por el Procurador Don José Carlos Piñeira De Campos y asistida por la Letrado Doña Patricia Rey González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., representada por la Procuradora Doña Isabel Campillo García y asistida por el Letrado Don Miguel Antel Rodríguez de Andrés, contra las entidades PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. y PANEL INFORMÁTICO, S.L., representadas por el Procurador Don Joaquín Banjul de Antonio y asistidas de los Letrados Don Sabiniano Medrano Irazola y Don José María Marrero Ortega, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se declarase:

a)- Las demandadas, al reproducir y transformar el programa informático GUARDEAN y distribuirlo bajo la denominación "RIZQALIA", de la forma descrita en el relato de hechos de la demanda, han realizado actos ilícitos que vulneran los derechos de Propiedad Intelectual de mi mandante, así como, en su caso, subsidiariamente, la vigente legislación en materia de Competencia Desleal.

b)- Las demandadas, al inducir a 46 antiguos trabajadores de mi mandante a la terminación de su relación laboral con la misma con fines desleales, han cometido actos constitutivos de Competencia Desleal.

c)- La actuación de las demandadas ha ocasionado daños y perjuicios a mi representada, que

deberán ser resarcidos.

d)- Las demandadas deben responder solidariamente frente a la actora de las consecuencias de su actuación.

Así como que se condene a las demandadas:

a)- A estar y pasar por los pronunciamientos declarativos.

b)- Cesar de manera inmediata en la realización de los actos ilícitos precedentemente descritos,

cesación que comprenderá:

- La suspensión de la explotación del producto RIZQALIA.

- La prohibición de reanudar en el futuro la explotación infractora, por sí o a través de tercero, bajo la denominación actual del programa o cualquier otra, y por si sólo o integrado en cualquier otro producto o paquete informático.- La retirada del tráfico económico de todos los ejemplares distribuidos de RIZQALIA para su ulterior destrucción.

- La destrucción de toda documentación, manuales de usuario y cualesquiera otros materiales, lógicos o físicos que estén relacionados con RIZQALIA incluidos aquellos relativos al NHR, y en particular, de todo soporte en el que se encuentre el código fuente de dicho programa, así como todos los productos informáticos que incorporen RIZQALIA como programa, a fin de evitar posteriores infracciones a los derechos de mi mandante.

c)- Indemnizar a mi mandante por los daños y perjuicios sufridos, tanto morales como patrimoniales, como consecuencia del comportamiento de las demandadas, en la concreta cuantía que se fije en fase probatoria; daños y perjuicios relacionados en el Hecho Decimoquinto de la demanda, y para cuyo cálculo habrá de estarse a los criterios contenidos en el Fundamento Décimo de este escrito.

d)- Publicar la Sentencia que en su día se dicte, a costa de las demandadas, en un periódico de gran circulación y tirada nacional, y en una publicación especializada en informática, medios cuya designación deberá efectuarse en fase de ejecución de Sentencia.

e)- Pagar a mi mandante la cantidad en que se determine, en fase probatoria, el enriquecimiento injusto obtenido por las demandadas por razón de la distribución del producto RIZQALIA, descrito en el Hecho Decimoquinto de la demanda y cuyo cálculo se efectuará conforme a los criterios contenidos en el Fundamento Décimo de este escrito de demanda.

f)- Pagar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de junio de 2007 , cuyo fallo es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L. contra PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L. y desestimándola en su integridad contra PANEL INFORMÁTICA S.L., debo declarar y declaro que:

a)- La demandada, al reproducir y transformar el programa informático GUARDEAN y distribuirlo bajo la denominación "RIZQALIA" y al inducir a 46 antiguos trabajadores de la parte actora a la terminación de su relación laboral con la misma con fines desleales, han realizado actos ilícitos que vulneran, la vigente legislación en materia de Competencia Desleal.

b)- La actuación de las demandadas ha ocasionado daños y perjuicios a la parte actora, que deberán ser resarcidos.

Y así mismo debo condenar y condeno a la demandada PANEL INFORMÁTICA S.L.:

a)- A estar y pasar por los pronunciamientos declarativos.

b)- A cesar de manera inmediata en la realización de los actos ilícitos precedentemente descritos;

cesación que comprenderá:

- La suspensión de la explotación del producto RIZCALIA.

- La prohibición de reanudar en el futuro la explotación infractora, por sí o a través de tercero, bajo la denominación actual del programa o cualquier otra, y por si solo o integrado en cualquier otro producto o paquete informático.

- La retirada del tráfico económico de todos los ejemplares distribuidos de RIZQALIA para su ulterior destrucción.

- La destrucción de toda documentación, manuales de usuario y cualesquiera otros materiales, lógicos o físicos que estén relacionados con RIZQALIA incluidos aquellos relativos al NHR, y en particular, de todo soporte en el que se encuentre el código fuente de dicho programa, así como todos los productos informáticos que incorporen RIZCALIA como programa, a fin de evitar posteriores infracciones a los derechos de la parte actora.

c)- Indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia delcomportamiento de la demandada en 282.070 Ñ.

d)- Publicar esta Sentencia una vez firme, a costa de la demandada condenada, en un periódico de gran circulación y tirada nacional, y en una publicación especializada en informática, medios cuya designación deberá efectuarse en fase de ejecución de Sentencia.

En materia de costas no se hace especial pronunciamiento a la vista de la estimación parcial de la demanda, a excepción de que procede la imposición de las costas causadas por la intervención de PANEL INFORMÁTICA S.L. a la parte actora.

Finalmente se absuelve a la empresa PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L. del resto de las peticiones formuladas".

Con fecha de 18 de julio de 2007 se dictó auto de aclaración rectificando el error material del apartado b) del FALLO en el sentido de donde dice "y asi mismo debo condenar a la demandada PANEL INFORMÁTICA S.L." debe decir y asi mismo debo condenar a la demandada PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS S.L".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L., y de PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se formuló demanda por la representación de la entidad SHS POLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. frente a PANEL SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. y PANEL INFORMÁTICA, S.L., ejercitando acción por infracción de sus derechos de propiedad intelectual en base a la reproducción y transformación del programa informático GUARDEAN mediante la aplicación RIZQALIA desarrollada por las demandadas, así como, de forma subsidiaria, actos de competencia desleal consistentes en actos de imitación y de violación de secretos y de inducción a 46 antiguos trabajadores de la demandante a la terminación de su relación laboral con fines desleales, ampliándose la demanda por inducción a cliente a poner término a la relación contractual, solicitando el dictado de Sentencia con los pronunciamientos que se han puesto de relieve en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, en los términos ya consignados, acogiendo la falta de legitimación pasiva de la entidad PANEL INFORMÁTICA, S.L. y la falta de legitimación activa en cuanto a la acción por infracción de derechos de propiedad intelectual al haberse acreditado que la actora no es autora ni propietaria...

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