SAP Alicante 239/2009, 5 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha05 Junio 2009
Número de resolución239/2009

SENTENCIA NÚM. 239/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 834/05, sobre vicio del consentimiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte demandante principal-reconvenida, "Inmobiliaria Zaragozá e Hijos, S.L.", representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Manuel De Vicente Cañizares y; de otro lado, por la parte demandada-reconviniente, Don Millán , representada por el Procurador Don Daniel Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado Don Carlos Gómez-Taylor Corominas y; como apelada, la parte reconvenida, Doña Marcelina , representada por la Procuradora Doña María Paz de Miguel Fernández, con la dirección del Letrado Don José Gosálbez Payá.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 834/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Denia, se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Borona, en nombre de INMOBILIARIA ZARAGOZA E HIJOS contra Millán representado por la pro. Sra David, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante INMOBILIARIA ZARAGOZA E HIJOS.

Que desestimando como desestimo la reconvención formulada por D. Millán contra de INMOBILIARIA ZARAGOZA E HIJOS representada por el proc Sr Barona Y DÑA Marcelina representada por la proc SrFeliu debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de todas las pretensiones de la reconvención. Con expresa condena en costas a D. Millán DE LAS COSTAS DE LA RECONVENCIÓN.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora principal-reconvenida y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la representación de Don Millán el escrito de oposición.

Contra dicha Sentencia también se preparó el recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las otras dos partes que presentaron sus respectivos escritos de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 33-23/09, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una ver verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de abril.

Al comprobar que con los autos no se acompañaba la documentación de la demanda, se suspendió el señalamiento fijado y se requirió al Juzgado de instancia para que la remitiera a este Tribunal.

Una vez recibida la documentación, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dos de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda principal con la que se inicia este procedimiento tiene por objeto una pretensión constitutiva consistente en la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 3 de abril de 2002, de la escritura de compraventa de fecha 17 de enero de 2003 y de la escritura de carta de pago y cancelación de condición suspensiva de fecha 12 de marzo de 2003, dirigida contra Don Millán , en calidad de vendedor, por concurrir error-vicio en la compradora, "Inmobiliaria Zaragozá e Hijos, S.L." y, consiguientemente, interesa la condena a la restitución del precio abonado, la indemnización de daños y perjuicios así como el lucro cesante en una cuantía global de 4.242.810,72.- #.

A su vez, Don Millán dedujo demanda reconvencional contra la demandante principal, "Inmobiliaria Zaragozá e Hijos, S.L." y, contra Doña Marcelina , llamada exclusivamente a este proceso en calidad de demandada reconvencional, en la que interesa se declare que en el caso de estimarse todas o parte de las pretensiones de la demanda principal la responsabilidad sea a cargo exclusivo de Doña Marcelina , quedando liberado de cualquier responsabilidad Don Millán e interesa también la condena de ambos reconvenidos a estar y pasar por esa declaración.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda principal al no concurrir el carácter excusable del error en la parte compradora y desestimó la demanda reconvencional porque su pretensión era incompatible con la de la demanda principal a cuya estimación se subordinaba.

Pasamos a examinar las alegaciones que sustentan cada uno de los recursos.

SEGUNDO

Del recurso de apelación deducido por la parte demandante principal-reconvenida, "Inmobiliaria Zaragozá e Hijos, S.L."

Las alegaciones del recurso están dirigidas a poner de manifiesto la errónea valoración de la prueba en que incurrió el Juzgador de instancia y a afirmar la concurrencia de los requisitos o presupuestos del error-vicio: su carácter esencial y excusable que producirían como efecto la nulidad de la compraventa celebrada con Don Millán .

La denuncia sobre la errónea valoración de la prueba nos obliga a situarnos en el negocio jurídico anterior del que trae causa el que es objeto de este litigio. Nos referimos a la permuta de terreno sobre obra futura celebrada entre, de un lado, Doña Marcelina , en calidad de cedente y, de otro lado, Don Millán , en calidad de cesionario, que tuvo lugar mediante documento privado de fecha 5 de febrero de 2000 y en elque aquélla cedía la finca registral número NUM000 a cambio de determinadas unidades de obra futura y sometido a la condición de la cancelación de la anotación preventiva de demanda. El referido contrato se elevó a público mediante escritura otorgada el día 24 de marzo de 2000 y se complementó con otra escritura pública otorgada el día 6 de febrero de 2002 en virtud de la cual se identificaban con mayor precisión las concretas unidades de obra que debía entregar como contraprestación Don Millán y, a su vez, las partes reconocían que Don Millán podía ceder su posición contractual en favor de la persona física o jurídica que tuviese por conveniente. No puede la apelante alegar que el contrato antecedente entre Doña Marcelina y Don Millán no le afecta por no haber sido parte en el mismo porque: 1.-) la copia de ambas escrituras fueron unidas al contrato privado de compraventa que la apelante celebró el día 3 de abril de 2002 con Don Millán (Anexos I y II del documento número 1 de la demanda) así como en la posterior escritura pública de compraventa otorgada el día 17 de enero de 2003 (documento número 2 de la demanda); 2.-) en el contrato privado de compraventa referido y en la posterior escritura pública consta expresamente la subrogación de "Inmobiliaria Zaragozá e Hijos, S.L." en las obligaciones de entrega de futuras unidades de obra a favor de Doña Marcelina ; 3.-) la misma apelante, mediante requerimiento notarial de fecha 27 de febrero de 2004 (documento número 9 de la demanda), instó a Doña Marcelina a manifestar si subsistía su interés en las unidades de obra que en su día convino con Don Millán como contraprestación de la cesión de la finca registral número NUM000 .

En la permuta ya se produjo una errónea identificación de la finca objeto de la cesión al indicar que se trataba de la finca registral número NUM000 en la creencia de que la misma era la que estaba incluida en el Proyecto de Reparcelación del Polígono F del Plan Parcial Montañar 1 de Jávea a pesar de que en la permuta no se hiciera mención expresa ni a su concreta situación urbanística ni a su número de referencia catastral: 1.-) si la contraprestación de la cesión de la finca era...

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