STSJ Aragón 438/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:773
Número de Recurso350/2009
Número de Resolución438/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 438/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 350 de 2009 (Autos núm. 1058/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 19 de marzo de 2009; siendo demandante Lorenzo , sobre incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lorenzo , contra INSS, sobre incapacidad permanente parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 19 de marzo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO DECLARAR Y DECLARO al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual de oficial electricista, derivada la contingencia de accidente no laboral, con derecho a una indemnización a tanto alzado a cargo de la Entidad Gestora de 24 mensualidades de su base reguladora de

2.176,20 euros, a cuyo abono DEBO CONDENAR Y CONDENO a aquella.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- El demandante D. Lorenzo , cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 , formuló solicitud de prestación deincapacidad permanente, iniciándose por el INSS el correspondiente expediente administrativo en el que recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16/06/2008 en el que se hizo constar como cuadro clínico residual el de "Pie derecho globulosos sin signos inflamatorios. Dorsoflexión dificultada. Deambula con ayuda de bastón en mano dcha. calza zapatilla abierta", estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "limitado para bipedestación y deambulación prolongada", dictándose resolución de fecha 19/06/2008 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba al demandante la prestación de incapacidad permanente al no poder calificarse su estado físico actual como constitutiva de una situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados ni valorarse como lesiones permanentes no invalidantes, declarándose extinguida la prórroga de los efectos económicos de la IT. Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa en solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza de 30/09/2008.

Segundo

El demandante, de 58 años de edad, de profesión oficial electricista (mantenimiento maquinaria) y cuya vida laboral obrante al folio 100 se da pro reproducida, sufrió en fecha de 05/08/2007 fractura de calcáneo derecho conminuta desplazada intervenida quirúrgicamente el 07/08/2007, quedando calcáneo y tobillo derecho deformado y doloroso a la estática prolongada y a la deambulación pese a llevar plantilla de descarga, con limitación a la flexión plantar y dorsal en los últimos grados del pie derecho y limitada en más del 50% la inversión y eversión del tobillo derecho, con marcha con claudicación derecha. Presenta asimismo osteoporosis moderada en pie derecho. El demandante ha recibido tratamiento quirúrgico,...

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