STSJ Cataluña 4366/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:6294
Número de Recurso3209/2008
Número de Resolución4366/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4366/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 15 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2007 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON Silvio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con los siguientes pronunciamientos:

1.- ABSUELVO a la demandada de la pretensión de la parte actora de que le sea abonada la prestación de auxilio por defunción que reclama.2.- DECLARO que el demandante tiene derecho a que le se apliquen a la pensión de viudedad que viene percibiendo todas las revalorizaciones, incrementos y mínimos producidos desde el año 1981 y a que se le sean abonados con efectos económicos desde el 24/01/2007, y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. En fecha 26/04/2007, la Dirección Provincial de Barcelona del INSS dictó resolución aprobando la pensión de viudedad del actor, en un porcentaje del 52%, sobre una base reguladora mensual de 212'15 euros.

SEGUNDO

Mediante escrito de 1/06/2007, el demandante interpuso reclamación previa, solicitando que se le abonara la prestación de auxilio por defunción y que se le recocieran y abonaran al actor les revalorizaciones y mejoras producidas desde el año 1981, con efectos económicos de 24/01/2007, dado que para obtener la base reguladora de la prestación se había tomado el período 09/1979-09/1981.

TERCERO

La reclamación previa fue desestimada, de forma expresa, mediante resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, de fecha 13/06/2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Silvio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimaba en parte la demanda interpuesta por la demandante en reclamación de mayor base reguladora de la pensión de viudedad reconocida, se interpone por la demandante y por el INSS recurso de suplicación, que tienen por objeto: a)La revisión de los hechos probados y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

Por la demandante se ha impugnado el recurso del INSS.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso presentado por la actora, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto la adición de un hecho nuevo, el cuarto,para el que propone en siguiente redactado: "De acuerdo con el informe de cotización, que consta en el expediente administrativo, Dña. Francisca ,causó baja en el Régimen General en Septiembre de 1981, se incorporó como demandante de empleo el 30/9/81, a pesar de tener los sintomas de distrofia miotónica de Steint detectada desde 1977. Dicha enfermedad en informe médico de Abril del 2000 había producido en la causante una severa limitación de la movilidad. Había presentado la mayoría de manifestaciones multisistémicas tipicas de esa enfermedad: cataratas subcapsulares precoces, disfagia con dimotilidad farinjoesofágica-intestinal transaminitis secundaria a esteatosis hepática, colicestectomía por litiasis, colostomía por colitis isquémica, anemia crónica, histerectomía, hipergamaglobulinemia tipo I G, trastornos de la masticación por disfunción de ATM, disnea amedianos esfuerzos, CK elevadas, insulino resistencia, dislipemia, hipersomnia diurna, ACxFA hipertiroidectomía por bocio multinodular. El diagnóstico clínico se conformó mediante técnicas de genética molecular."

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario de este recurso, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. La existencia de un error en el juez en la valoración de la prueba, de forma clara y contundente, no

    basado en conjeturas o razonamientos.

  2. Que este error se base en documentos o pericias obrantes en las actuaciones que lo evidencien.

  3. Que el recurrente señale los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concretes u pretensión revisora.

  4. Que los resultados que se postulan, aunque se basen en los citados medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo de juicio, de modo que en caso de contradicción ha deprevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la Ley le reserva la función de valoración de las pruebas y,

  5. Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

    En el presente caso no se dan los requisitos precisos para la modificación del hecho probado ya que la adición solicitada obra ya en el expediente, fue conocida por el Juez que no ha estimado relevancia para el resultado del litigio. La cuestión que se suscita es de pura aplicación de derecho sobre una situación fáctica suficientemente expuesta en los hechos probados de la sentencia recurrida.

TERCERO

En el segundo de los motivos del recurso la parte actora denuncia la vulneración del artículo 174.1 en relación con el 125.1 , ambos del TRLGSS., así como el art. 28.e) del Decreto 3158/1966 y la jurisprudencia que se cita.

No puede estimarse el presente motivo. En efecto, la cuestión debatida en el presente recuso se centra en determinar la fecha inicial a partir de la cual se deben aplicar las revalorizaciones de la pensión de viudedad reconocida. Por la actora recurrente se solicita o propone aplicar los incrementos por mejoras o revalorizaciones desde que el causante dejó de cotizar. Esa es, en parte, la solución adoptada por la sentencia para lo que ambas se basan en la sentencia de esta Sala de fecha 19 de junio de 2006 . Sin embargo, con posterioridad a la publicación de la sentencia recurrida se...

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