STSJ Galicia 2652/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:4217
Número de Recurso6029/2008
Número de Resolución2652/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6029/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 445/2008 sentencia con fecha trece de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. María Teresa con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión psicomotricista educadora social, nacida el 2 de mayo de 1946, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Solicitó el 26/11/07 el grado de invalidez y previo informe del E.V.I. de 13/12/07, fue declarada en situación de invalidez permanente total por resolución del 25/03/08./ SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa el 22/03/08 que fue desestimada en fecha 29 de abril de 2008./ TERCERO.- Los padecimientos actuales de la actora son: Hepatitis crónica por virus C en fase cirrótica. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Osteoporosis. Sdme. Depresivo. Incipiente deterioro cognitivo.Fibromialgia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ante la...

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