STS 758/1989, 18 de Octubre de 1989

PonenteRAMON LOPEZ VILAS
ECLIES:TS:1989:8916
Número de Resolución758/1989
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 758.-Sentencia de 23 de octubre de 1989

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr don Ramón López Vilas.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Revisión de sentencia interdictal; improcedencia.

NORMAS APLICADAS: Artículo 1.658, párrafo último, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 12 de julio de 1988 y 19 de julio de 1989 .

DOCTRINA: El proceso interdictal no produce cosa juzgada y tiene vía especifica de impugnación que excluye la viabilidad del recurso extraordinario de revisión, cual es el declarativo correspondiente sobre la propiedad o posesión definitiva. La falsedad ideológica de unos títulos documentales no es la base de la protección posesoria interdictal sino la situación de hecho que no es lícito alterar por vías de la misma naturaleza aunque asista a quien las emplea la razón en el fondo, puesto que el interdicto limita la autodefensa, en beneficio de los principios de apariencia y de paz.

En la villa de Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por los señores magistrados que se indican al margen, el proceso-recurso de revisión contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia número 68, de fecha 13 de mayo de 1987, apelación número 104/1986, que confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, de fecha 30 de mayo de 1986, proceso interdictal 280/86 , en las que se estimaba la demanda interdictal para recuperar la posesión de las 215 partes de una finca, que interpuso la sociedad "Alborada, S. A.», con domicilio en Alboraya (Valencia), dedicada a comercio en general (hoy demandada y rebelde), contra el "Banco Industrial del Mediterráneo, S. A.», con domicilio en Barcelona, dedicado a la actividad que su nombre indica (hoy demandante recurrente), representada en este recurso por el Procurador don José Manuel Villasante García, dirigida por el Letrado don Adolfo Vanaclocha Escoms, con intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente de esta Sentencia el Excmo señor don Ramón López Vilas. Se establecen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La demanda se basa en el art. 1.796.2.° de la Ley de Enjuiciamiento civil , ya que el título del que los hoy recurridos se valieron para legitimar su interdicto ha sido declarado simulado por Sentencia de Primera Instancia en el proceso plenario subsiguiente al interdicto, Sentencia confirmada en apelación y no recurrible en casación, por razón de la cuantía.

Segundo

La entidad demandada y recurrida no ha comparecido en este recurso y ha permanecido durante su tramitación, en rebeldía.

Tercero

La parte actora-recurrente articuló prueba documental consistente en los documentosjudiciales acreditativos de las sentencias dictadas en los juicios de interdicto y declarativo.

Cuarto

El Ministerio Fiscal informó pidiendo la desestimación del recurso por no contemplarse la simulación en el supuesto del art. 1.796.2.° citado y por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.658 de la misma Ley , en cuanto a la limitación de la cosa juzgada en materia interdictal.

Quinto

En el día 17 de octubre de 1989 se votó este asunto previo señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Pretende el demandante-recurrente, la rescisión, por revisión, de una Sentencia interdictal en la que fue condenado a la reintegración de la posesión de una finca, ya que, en el proceso declarativo plenario posterior, la Sentencia firme estimó la demanda del hoy recurrente al entender que el documento en el que se basaba la hoy recurrida para mantener su posesión, fue simulado.

Segundo

El proceso de interdicto posesorio, según el párrafo último del art. 1.658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no produce cosa juzgada material y tiene su vía específica de impugnación, excluyente del recurso extraordinario de revisión, en el proceso declarativo correspondiente sobre la propiedad o posesión definitiva, en el que se puede pedir el resarcimiento de todas fas consecuencias gravosas del interdicto, como en este caso pretendió (y obtuvo), el hoy recurrente, de modo que no se ha producido la extrema situación justificativa de este recurso, establecido para los casos en los que no exista posibilidad de seguir el camino específico de impugnación ( Sentencias de esta Sala 12 de julio de 1988 y 19 de julio de 1989 , entre otras).

Tercero

Por otra parte, la falsedad ideológica de unos títulos documentales, no es la base de la protección posesoria interdictal, sino la situación de hecho que no es lícito alterar por vías de hecho, aunque asista a quien las emplea la razón en el fondo, puesto que el interdicto limita la autodefensa, en beneficio de los principios de apariencia y paz, de modo esencialmente provisional, por lo cual nunca se puede suponer, en contra de lo que la propia sentencia interdictal afirma, que su decisión se basó en documentos simulados o no, sino en el hecho, que se estimó probado, de la mera tenencia, de modo que, aun en la hipótesis del documento simulado, se hubiera producido la protección frente al despojo.

Cuarto

Es de aplicación lo dispuesto en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistas las normas citadas y demás de aplicación en nombre de S. M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que declaramos improcedente la demanda-recurso de revisión interpuesto por "Banco Industrial del Mediterráneo, S. A.», contra las Sentencias que se citan en el encabezamiento. Condenamos al demandante-recurrente al pago de las costas causadas en este recurso, con pérdida del depósito constituido.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Latour Brotóns.- Ramón López Vilas.- Jesús Marina Martínez Pardo.- Luis Martínez Calcerrada y Gómez.- Antonio Fernández Rodríguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo seflor Magistrado don Ramón López Vilas, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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