SAP Murcia 245/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2008:1836
Número de Recurso193/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 245

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz.

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 274/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Alfredo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado D. Vicente Pérez Pardo y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 , representado por el Procurador D. Francisco A. Bernal Segado con la dirección del Letrado D. Angel Vidal Castroverde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 274/07 , se dictó sentencia con fecha 6/11/07 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa en nombre y representación de D. Alfredo contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 representada por el Procurador D. Francisco Bernal Segado debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la entidad actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 7/10/08.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda formulada por el propietario demandante contra la Comunidad, solicitando se declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta General de 29/07/06 y posteriores, en la que se acordaba la instalación de ascensor. Se formula recurso de apelación por dicho demandante, por considerar que existe infracción de la normativa legal y jurisprudencia que la interpreta en relación con el art. 17 de la LPH .

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la interpretación efectuada en la Sentencia respecto de la aplicación de la normativa relativa a la LHP en sus arts. 17 y 9.1c referente a la instalación nueva de un ascensor no previsto en el proyecto original, al hacerlo sobre elementos privativos del demandante contraviniendo así el derecho de propiedad protegido por el art. 33 de la Constitución Española, ya que la instalación en elementos privativos no constituye una servidumbre, tal como señala la Sentencia, sino una privación de la propiedad, lo que resulta prohibido, ya que la eliminación de barreras arquitectónicas a la que se refiere la Ley 15/1995 de 30 de mayo va referida únicamente a los espacios comunes como señalan las Sentencias de la AP Jaén de 20/05/03, AP Madrid 30/06/2000, AP Sevilla Sección 6ª de 21/12/2000 o AP Asturias de 24/10/05 .

Pero como señala la apelada en su recurso, el acuerdo alcanzado en la junta de 29/07/06 para la instalación ex-novo de un ascensor en el edificio de la comunidad, que cuenta con 5 alturas se hizo respetando lo dispuesto en la LPH al establecer el art. 9.1 c la posibilidad de establecer servidumbres en zonas privativas por interés general siempre que se acuerde a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de dicho texto...

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