SAP Jaén 141/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:759
Número de Recurso157/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 141

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinte de Mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 302/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 157/03, a instancia de D. Jose María y Dª María Rosario , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cruz Ordoñez y defendidos por el Letrado Sr. García Fernández contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE JAEN, representada en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. Afán Caballero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº seis de Jaén con fecha diez de Enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña María Jesús Cruz Ordoñez en nombre y representación de D Jose María Y DÑA María Rosario contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE JAEN, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la citada Comunidad de Propietarios en su sesión de 24 de abril de 2002 sobre instalación de un ascensor al ser el mismo contrario a la Ley, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los actores solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 8 de Mayo, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar laresolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de propietarios, demandada en la instancia, aprobó el 24 de Abril de

2.002 en junta convocada al efecto, la instalación de un ascensor del que carece con el fin de comunicar desde el portal las cuatro plantas superiores del edificio destinadas a viviendas adecuando de este modo las escasas prestaciones y servicios propios de un edificio antiguo a las necesidades de la vida moderna y solventar las dificultades e impedimentos que para algunos de sus moradores, sobre todo los de las plantas más altas por su avanzada edad y minusvalías físicas, supone la utilización de las escaleras como único medio de comunicación y salida al exterior.

El acuerdo de instalación fue respaldado en su votación por todos los propietarios, salvo los que lo son de un local del edificio, por lo que el proyecto de realización prevé, como única posibilidad de ubicación, su ocupación parcial para alojar en el hueco resultante, la caja del ascensor. Razón por la que estos dedujeron demanda interesando la nulidad del acuerdo impugnando la decisión adoptada mayoritariamente por la Comunidad alegando que el acuerdo lesiona sus derechos de propiedad en términos que no tienen obligación jurídica de soportar (art. 18.1 a) y c) de la L.P.H.).

La controversia que se plantea es, pues, estrictamente jurídica y se reduce, contando el acuerdo con la mayoría cualificada del art. 17 de la Ley, y admitida implícitamente la necesidad, tanto de invadir parte del local privativo de los actores por no existir otra solución arquitectónica o ser esta la menos gravosa, como el acomodar el edificio y sus servicios a los impedimentos y discapacidades de los moradores, el decidir si entre las obligaciones que el art. 9.2 c de la L.P.H. impone a todos los copropietarios de permitir en sus elementos privativos (pisos o locales) las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general previa indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionen, está la de soportar obligatoriamente una obra de instalación como la acordada que, por invadir u ocupar con carácter permanente parte de su propiedad privada le supone la pérdida definitiva de ese espacio y en consecuencia su cesión o venta forzosa sea a cambio de dinero, o de cualquier otra contraprestación de parte de su local.

Desde esta perspectiva jurídica se dedujo la demanda defendiendo los actores, como razón jurídica de su impugnación al acuerdo comunitario, que la instalación del ascensor proyectada desborda el alcance y naturaleza de...

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