SAP Pontevedra 43/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2008:3150
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y los Magistrados Dª Nelida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela como Procedimiento Ordinario nº 12/07 por presuntos delitos de violación y agresión sexual contra el acusado Carlos Ramón , mayor de edad con DNI NUM000 , natural de Coristanco-A Coruña en fecha 18/12/78 hijo de Luis y María del Carmen, y con domicilio en A Xaviña-Coristanco DIRECCION000 nº NUM001 , representado por el procurador Luis Valdés Albillo y defendido por el letrado Felipe Prado Alvarez y en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Antonio Berengua Mosquera, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sumario 12/07 fue incoado con fecha dieciocho de noviembre de dos mil siete, dictándose, tras las necesarias actuaciones, auto de procesamiento en fecha veinte de noviembre de dos mil siete , siendo acordada la definitiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el uno de octubre de dos mil siete. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo de Sala, se designó Magistrado Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se confirmó la conclusión del Sumario y, mediante auto de fecha 6 de mayo de dos mil ocho se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calificación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, se modificaron en el extremo de que por la renuncia de la perjudicada no solicitó indemnización y establece como definitivas las siguientes: estimo que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 173 y 179 del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor, con la concurrencia de lacircunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y solicita se imponga al acusado la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio que en cada momento tenga y de la persona de Marí Juana , así como comunicarse con ella durante el tiempo de veinte años y pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

Por la defensa del procesado en trámite de conclusiones se modificaron en el sentido de que no se considera la circunstancia agravante de parentesco, y en otro caso se considere como atenuante y eleva las conclusiones a definitivas y solicita la libre absolución del procesado.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

El procesado Carlos Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Marí Juana y rompieron sus relaciones a finales de 21 de Mayo del 2007 y el día 10 de Junio del mismo año, el acusado, alrededor de las 3h, llamó por teléfono a Marí Juana y le pidió que le dejara ir a la casa, en la que vivía ésta, sita en la RUA000 nº NUM002 . NUM003 de Arcade- Soutomayor, para ver a los niños, a lo que accedió Marí Juana que le abrió el portal y le permitió el acceso a la vivienda y luego de ver a los niños, Carlos Ramón quiso mantener relaciones sexuales con Marí Juana que se negó a ello y entonces el acusado se puso encima de Marí Juana y la agarró por los brazos y aunque ésta intentó liberarse del acusado, al ver que no podía, optó por ceder en su oposición y pese a que también intentó que el acusado parara y la dejara advirtiéndole de que se iban a enterar los niños, el acusado le quitó la camiseta y braga que vestía y mantuvo relaciones sexuales con Marí Juana con penetración anal, vaginal y bucal.

Marí Juana renunció en el acto del juicio a toda...

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